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591673 NORMAS LEGALES Lunes 4 de julio de 2016 El Peruano / artículo 160° de la Ley y se encuentren seleccionadas a canal naranja o rojo, para la determinación fi nal de la deuda tributaria aduanera, por encontrarse pendiente uno o más de los siguientes supuestos : a) Boletín Químico b) Duda razonable c) Regularización de declaraciones acogidas a los benefi cios tributarios del Protocolo Modifi catorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano- Colombiano y/o Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº 27037. d) Aplicación de indicadores de gestión de riesgo por la autoridad aduanera. 2. El funcionario aduanero previo al ingreso de su diligencia de levante registra el tipo de supuesto sujeto a revisión post levante. Esta revisión se efectúa dentro del plazo de tres meses contado a partir de la fecha del registro de la diligencia de levante, dicho plazo puede ser prorrogado para el proceso de duda razonable conforme a sus normas específi cas. 3. El funcionario aduanero designado realiza las siguientes acciones, siempre que se encuentren pendientes de ejecución a la fecha de otorgamiento del levante: a) Evalúa el contenido de la diligencia o notifi cación registrada en el sistema informático por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria. b) Valora las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y el procedimiento específi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a. c) Confi rma o desvirtúa la duda razonable iniciada. d) Verifi ca los benefi cios tributarios declarados en la declaración correspondientes al Convenio de Cooperación Aduanera Peruano – Colombiano, PECO y a la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, Ley N° 27037. e) Verifi ca el origen de la mercancía consignado en la declaración. f) Clasifi ca arancelariamente las mercancías consignadas en la declaración. g) Evalúa y registra el resultado del análisis físico- químico en el sistema informático. h) Evalúa las acciones administrativas y/o requiere las acciones penales, respecto a los supuestos previstos en el numeral 1 precedente, cuando corresponda. i) Evalúa otros datos e información establecida en norma expresa directamente vinculados a los supuestos previstos en el numeral 1 precedente. 4. En caso que existan incidencias que impliquen modifi car los datos consignados en la declaración, el funcionario aduanero puede efectuar de ofi cio las rectifi caciones que correspondan, las que se visualizan en el portal web de la SUNAT y se notifi can por cualquiera de las formas previstas en el artículo 104° del Código Tributario. Si se determinan tributos, recargos o multas por pagar, la garantía es afectada con la deuda determinada, de acuerdo al procedimiento específi co “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración” INPCFA – PE.03.06. 5. El plazo, prórroga y fecha de la revisión post levante pueden ser visualizadas en el portal web de la SUNAT, en la opción de consulta del levante.” “D. CASOS ESPECIALES (...) Ampliación de plazo del despacho anticipado por caso fortuito o fuerza mayor “9. La autoridad aduanera puede autorizar la ampliación del plazo del despacho anticipado a solicitud de parte, hasta por cuarenta y cinco días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración, cuando el medio de transporte no arribe dentro de los treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración, por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado a satisfacción de la autoridad aduanera. Para tal efecto, el dueño, consignatario o su representante presenta dentro del último plazo señalado en el párrafo precedente una solicitud de “Ampliación de plazo anticipado por caso fortuito o fuerza mayor” (código 3126), ante el área de trámite documentario de las intendencias de aduanas, con la documentación que acredite la causal de caso fortuito o fuerza mayor al amparo del artículo 130 de la Ley y transmite la rectifi cación del plazo de llegada del medio de transporte.” “12. Una vez registrada la aceptación de la solicitud, el sistema informático muestra el nuevo plazo del despacho anticipado de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. La ampliación de plazo es concedida por una vez. El funcionario aduanero designado notifi ca al usuario la aceptación o rechazo de la solicitud.” “13. Vencido el nuevo plazo o en caso de rechazo de la solicitud, el dueño, consignatario o su representante debe solicitar el cambio de la modalidad de despacho a diferido de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específi co “Solicitud de Rectifi cación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11.” Artículo 2.- Incorporación del numeral 14 en el literal D, de la sección VII del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7). Incorpórase el numeral 14 en el literal D, de la sección VII del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2015-SUNAT/ 5C0000, conforme al siguiente texto: “Prórroga para la destinación aduanera 14. El dueño o consignatario puede solicitar la prórroga establecida en el artículo 132 de la Ley, conforme a lo establecido por los procedimientos de Manifi esto de Carga INTA- PG.09 y de Garantías de Aduanas Operativas INPCFA-PE.03.03.” Artículo 3.- Modifi cación de la sección III, de los numerales 6 al 8, de los numerales 23, 24 y 26 de la sección VI, del último párrafo del inciso b) del numeral 22, del numeral 23, del inciso e) del numeral 28 y de los numerales 31 y 33 del literal A, del numeral 14 del literal B, del literal C y de los numerales 9 y 12 del literal D, de la sección VII del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 2). Modifícase la sección III, los numerales 6 al 8, los numerales 23, 24 y 26 de la sección VI, el último párrafo del inciso b) del numeral 22, el numeral 23, el inciso e) del numeral 28 y los numerales 31 y 33 del literal A, el numeral 14 del literal B, el literal C y los numerales 9 y 12 del literal D, de la sección VII del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 2) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2015-SUNAT/5C0000, conforme a los siguientes textos: “III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduana Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, y de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero.” “Modalidades y plazos para destinar las mercancías 6. En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.