Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2016 (04/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de julio de 2016 /

El Peruano

Consumo", INTA-PG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2), aprobados por las Resoluciones de Intendencia Nacional N° 11-2014-SUNAT/5C0000 y N° 10-2015-SUNAT/5C0000 respectivamente, se debe entender como despacho diferido. Artículo 6º.- Referencia al ICA o al ingreso de carga al almacén o a la tarja al detalle Toda referencia al ICA o al ingreso de carga al almacén o a la tarja al detalle, en los Procedimientos Generales de "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2), aprobados por las Resoluciones de Intendencia Nacional N° 11-2014-SUNAT/5C0000 y N° 10-2015-SUNAT/ 5C0000 respectivamente, se debe entender como ingreso y recepción de la mercancía. Artículo 7º .- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el numeral 8 de la sección VI y en el numeral 14 del literal D de la sección VII de los Procedimientos Generales de "Importación para el Consumo", INTA-PG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2), los cuales entran en vigor a partir de la vigencia de la modificación de los artículos 187 y 237 del Decreto Supremo N° 010-2009-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1399414-1

"Depósito Aduanero" INTA-PG.03-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 576-2010-SUNAT/A, con los textos siguientes: "I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Paita, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan." (...) "III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas Información, de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y de las intendencias de aduana señaladas en la Sección I." (...) "VI. NORMAS GENERALES (...) Modalidades y plazos para destinar las mercancías 4. El régimen de depósito aduanero es solicitado: a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte y hasta los siete días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga; vencido este plazo, las mercancías deben ser sometidas a despacho diferido. c) En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga. A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, éste puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario. (...) Abandono legal 22. Se produce el abandono legal cuando: a) Las mercancías han sido solicitadas al régimen de depósito aduanero y su trámite no culmine dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente a la numeración de la declaración o dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario en caso de la modalidad de despacho anticipado. b) Las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero no han sido solicitadas a otro régimen aduanero dentro del plazo autorizado. Las mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero que hayan caído en abandono legal pueden ser sometidas a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destine. (...)"

Modifican los Procedimientos Generales "Depósito Aduanero" INTA-PG.03-A (versión 1) e INTA-PG.03 (versión 5)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 15-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 28 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que con Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 576-2010-SUNAT/A y N° 064-2010/SUNAT/A se aprobaron los procedimientos generales "Depósito Aduanero" INTA-PG.03-A (versión 1) e INTA-PG.03 (versión 5), respectivamente; Que resulta necesario modificar los citados procedimientos a fin de adecuarlos a la normativa vigente y actualizarlos con las modificaciones a la Ley General de Aduanas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1235; asimismo, regular la transmisión de la información del ingreso y recepción de mercancías hacia el depósito aduanero en la modalidad de despacho anticipado; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la sección I; de la sección III; de los numerales 4 y 22 de la sección VI; del numeral 5, del último párrafo del numeral 10, del numeral 12 y del numeral 17 del literal B, del numeral 25 del literal E y de los numerales 1 y 10 del literal F de la sección VII del procedimiento general "Depósito Aduanero" INTA-PG.03-A (versión 1) Modifícase la sección I; la sección III; los numerales 4 y 22 de la sección VI; el numeral 5, el último párrafo del numeral 10, el numeral 12 y el numeral 17 del literal B, el numeral 25 del literal E y los numerales 1 y 10 del literal F de la sección VII del procedimiento general

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