Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592013

Turismo ­ VUT", dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en adelante "Comisión Multisectorial Permanente". Artículo 2.- Objeto de la Comisión Multisectorial Permanente La Comisión Multisectorial Permanente tiene como objeto elaborar informes técnicos con las propuestas sobre simplificación, integración y uniformización de procesos, procedimientos y trámites vinculados al otorgamiento de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones requeridos para el desarrollo de las actividades de quienes prestan servicios turísticos y de quienes se interesen en prestar dichos servicios, coadyuvando con la implementación y el funcionamiento de la Ventanilla Única de Turismo ­VUT. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial Permanente Son funciones de la Comisión Multisectorial Permanente, las siguientes: a) Elaborar informes técnicos conteniendo propuestas de simplificación, integración y uniformización de procesos, procedimientos y trámites vinculados al otorgamiento de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones requeridos para el desarrollo de las actividades de quienes prestan servicios turísticos y de quienes se interesen en prestar los servicios turísticos; b) Elaborar reportes periódicos de los avances y resultados alcanzados respecto de la implementación y puesta en funcionamiento de la VUT; Artículo 4.- Conformación de la Comisión Multisectorial Permanente La Comisión Multisectorial Permanente está conformada por un/una representante titular y un/a alterno/a de las siguientes entidades: a) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien la preside; b) Presidencia del Consejo de Ministros; c) Ministerio de Economía y Finanzas; d) Ministerio de Transportes y Comunicaciones; e) Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo; f) Ministerio de la Producción; g) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; h) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP. Los y las integrantes de la Comisión Multisectorial Permanente ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 5.- Participación de otras instituciones La Comisión puede invitar a otras entidades privadas y organizaciones gremiales, entre ellas: a) Asociación de Municipalidades del Perú ­ AMPE; b) Asamblea Nacional de Gobiernos RegionalesANGR; c) Cámara Nacional de Turismo ­ CANATUR; d) Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afines ­ AHORA e) Sociedad Hoteles del Perú ­ SHP. Artículo 6.- Designación de representantes 6.1. Las entidades públicas a que se refiere el artículo 4 designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante Resolución del Titular de la entidad a la que pertenecen, la misma que será comunicada al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. 6.2 Las entidades privadas y organizaciones gremiales que participan como invitados dentro de la Comisión Multisectorial Permanente, designan a sus representantes, mediante documento suscrito por la máxima autoridad representativa del mismo, debiendo ser comunicada ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en igual plazo al señalado en el numeral precedente.

Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas 7.1. La Comisión Multisectorial Permanente podrá solicitar el apoyo de expertos y especialistas cuya participación pueda coadyuvar a la consecución de su objeto. Así como requerir información a otras entidades del Sector Público, para el cumplimiento de sus funciones, estando éstas en la obligación de proporcionarlas, salvo las excepciones de Ley. 7.2. La Comisión Multisectorial Permanente podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, a fin que contribuyan al cumplimiento de sus funciones. Artículo 8.- Instalación de la Comisión La instalación de la Comisión Multisectorial Permanente se realiza dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la acreditación del presidente y de sus miembros. Artículo 9.- Presidencia y Secretaría Técnica 9.1 La Presidencia de la Comisión Multisectorial Permanente está a cargo del o la representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien tiene voto dirimente y representa a la citada Comisión en los actos públicos en los que participe. 9.2 La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo está a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente, y brinda apoyo técnico y administrativo coadyuvando al cumplimiento de las funciones de la citada Comisión. El/la Secretario/a Técnico/a se designa mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a propuesta del Viceministerio de Turismo. Artículo 10.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene entre sus funciones: a) Proponer a la Comisión Multisectorial Permanente el diseño de los planes de acción para la implementación y puesta en funcionamiento de la VUT. b) Preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y demás actos propios de la naturaleza de su cargo. c) Monitorear las actividades establecidas para la implementación y puesta en funcionamiento de la VUT. Artículo 11.- Reglamento Interno El Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Permanente es aprobado, a propuesta de ésta, por Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la sesión de instalación. El Reglamento Interno establecerá la forma en que se realizarán las convocatorias a las sesiones, así como, el quorum necesario para su realización, e incluirá las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización. A falta de precisión, se aplicará supletoriamente las reglas previstas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 12.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de cada una de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, y por los Ministros de Economía y Finanzas, de Transportes y Comunicaciones, del Ambiente, de Trabajo y Promoción del Empleo, y de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Transferencia de acervo documentario El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo transfiere el acervo documentario de la Comisión Multisectorial

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