Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de julio de 2016 /

El Peruano

Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional, entre otras, en el literal a) "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 30372 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece en el numeral 15.1, inciso e) que autoriza en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, las transferencias financieras entre entidades que se realicen para el financiamiento financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2016, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, mediante Oficio N° 084-2016/MDL, del 24 de mayo de 2016, la Municipalidad Distrital de Lancones, solicita el financiamiento para la ejecución del PIP "Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y saneamiento en la localidad de Bocana de Pichones del distrito de Lancones, provincia de Sullana y departamento de Piura", código SNIP 335373, cuyo monto asciende a S/.321,693.00 soles, de los cuales el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento de la AECID aportará como contrapartida la suma de S/.800,807.74 soles; Que, con Memorando N° 1497-2016/GRP-410000, del 28 de junio de 2016, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial garantiza la cobertura presupuestaria por el monto de S/.321,693.00 soles, como contrapartida del Gobierno Regional Piura para el PIP antes mencionado; Que, mediante Informe N° 1764-2016/GRP-460000 del 30 de junio de 2016, Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye que la transferencia financiera solicitada se encuentra enmarcada dentro de las denominadas transferencias financieras permitidas por Ley N° 30372, correspondiéndole al Consejo Regional emitir el respectivo Acuerdo, previa suscripción del Convenio; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 06 - 2016, celebrada el día 30 de junio del 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar el Convenio de Transferencia de Partida para cofinanciamiento entre el Gobierno Regional Piura y la Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Río Chipillico para la Ejecución de Proyecto de Inversión Pública, que consta de once cláusulas, y tiene por objeto establecer las pautas, mecanismos y bases, de carácter legal, técnico, coordinación, financiamiento y operatividad mediante el cual el Gobierno Regional transfiere a la Mancomunidad los recursos financieros ascendentes a la suma de S/.321,693.00 (Trescientos veintiún mil seiscientos noventaitrés y 00/100 soles) del Pliego Gobierno Regional Piura a favor de la Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenta del Río Chipillico para la ejecución del proyecto de inversión pública "Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y saneamiento en la localidad de Bocana de Pichones del distrito de Lancones, provincia de Sullana y departamento de Piura", código SNIP 335373.

Artículo Segundo.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego Gobierno Regional, a favor de la Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenta del Río Chipillico por el monto de S/.321,693.00 (Trescientos veintiún mil seiscientos noventaitrés y 00/100 soles) para ser utilizados en forma exclusiva para los fines que señala el Convenio mencionado en el artículo primero, de acuerdo a los lineamientos señalados en el numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016. Articulo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, realicen el seguimiento correspondiente a los recursos transferidos y presenten informes periódicos al Consejo Regional sobre el avance físico y financiero del proyecto materia del Convenio; y a la Secretaría Técnica del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, designar veedores ciudadanos que velen por el buen uso de los recursos transferidos. Articulo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional 1403530-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2016-MDL Lince, 5 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el próximo 28 de julio se celebra un Aniversario más de la Declaración de la Independencia del Perú; y que, con el propósito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia cívica, es necesario resaltar los hechos históricos de nuestra nación, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales, como el embanderamiento de todos los inmuebles en el Distrito; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento general de las viviendas, Instituciones Públicas y Privadas y locales comerciales del Distrito de Lince, del 18 de julio al 31 de julio del presente año, con motivo de la Celebración del 195º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional

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