Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de julio de 2016 /

El Peruano

Supernumerario del 16° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima a partir del día 13 de julio del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Palacios Tejada; culminada la presente designación deberá retornar como Magistrado del 1° Juzgado de Paz Letrado de San Luis. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1403373-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 401-2016-P-CSJLE/PJ Mediante Oficio Nº 1458-2016-SG-CSJLE/PJ el Secretario General de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 401-2016-P-CSJLE/ PJ, publicada en la edición del jueves 7 de julio de 2016. En el artículo primero: DICE: (...) Primer Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita, al Segundo Juzgado de Familia Transitorio de dicho Distrito (...) DEBE DECIR: (...) Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita, al Primer Juzgado de Familia Transitorio de dicho Distrito (...) En el artículo tercero: DICE: (...) Primer Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita (...) DEBE DECIR: (...) Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita (...) En el artículo cuarto: DICE: (...) La Mesa de Partes del Primer Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita (...) al Segundo Juzgado de Familia Transitorio del citado Distrito (...) DEBE DECIR: (...) La Mesa de Partes del Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita (...) al Primer Juzgado de Familia Transitorio del citado Distrito (...) 1403591-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Disponen que funcionarios públicos de los diferentes Sectores del Gobierno Regional de cada provincia, deberán rendir cuentas a la ciudadanía cada semestre
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ayacucho mediante Oficio Nº 435-2016-GRA/GR, recibido el 11 de julio de 2016) ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2015-GRA/CR Ayacucho, 30 de octubre de 2015 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de octubre del 2015, trató el tema relacionado a Disponer que los Funcionarios Públicos de los diferentes Sectores del Gobierno Regional deben rendir cuentas a la ciudadanía; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 043-2015-GRA/CR-JJSSCPP, el señor Consejero Regional Julio Jorge Sevilla Sifuentes presenta al Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional "Disponer que los Funcionarios Públicos de los diferentes Sectores del Gobierno Regional, de cada provincia, deben rendir cuentas a la ciudadanía sobre: la gestión pública de la institución que dirige informando a la población sobre los avances y dificultades del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, los avances de ejecución presupuestal de ingresos y gastos por fuentes de financiamiento y por proyectos, Asignación presupuestal de los proyectos, Registro de los principales proveedores, selección de contrataciones y principales adquisiciones, manejo de los recursos financieros, la implementación de políticas públicas sectoriales emitidas, actividades desarrolladas para fomentar la participación ciudadana y los logros, dificultades de la gestión sectorial", iniciativa regional suscrita por los señores Consejeros Regionales Jorge Julio Sevilla Sifuentes y Anibal Poma Sarmiento, al amparo de lo establecido por la Constitución Política del Estado, el literal a) artículo 16º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012GRA/CR, asumiendo la función Legislativa que la Ley les confiere, iniciativa que acompaña la Opinión Legal Nº 6642015-GRA/GG-ORAJ, con el Dictamen de la Comisión de Ética y Asuntos Legales, se dejó a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 199º establece, los gobiernos regionales y locales", están obligados a promover la participación ciudadana, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad; Que, en el Artículo 8º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales referido a los Principios rectores en el literal 3 plantea como principio La Gestión moderna y rendición de cuentas en la cual la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances,

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