Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 13 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Diplomático y Especial Apruébese el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Diplomático y Especial, que consta de tres (3) Títulos y veintisiete (29) artículos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 3.- Refrendo La presente norma es refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Normas Complementarias El Ministerio de Relaciones Exteriores emite las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación Modifícase el artículo 20 del Decreto Supremo N° 130-2003-RE, que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, en los siguientes términos: "Artículo 20.- Los funcionarios diplomáticos, desde la categoría de Tercer Secretario hasta Ministro, tienen la obligación de devolver su pasaporte diplomático y los de sus dependientes dentro de los treinta (30) días posteriores a su pase al retiro y, de inmediato, tendrán derecho al pasaporte especial. Sin embargo, si incumplen el plazo de entrega, perderán su derecho a dicho pasaporte. Los pasaportes diplomáticos tendrán una validez de cinco años y serán autorizados por la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, bajo responsabilidad, previa confirmación del cumplimiento de las normas establecidas en la Ley y en el presente reglamento. Los pasaportes expedidos a los funcionarios desde la categoría de Tercer Secretario hasta Ministro serán firmados por el Director General de Desarrollo de Recursos Humanos. Los pasaportes diplomáticos de los Embajadores y sus dependientes seguirán, para su expedición, el mismo procedimiento, siendo firmados por el Viceministro de Relaciones Exteriores, así como los correspondientes a los embajadores en retiro y sus cónyuges (...)" DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 0004-92-RE, la Resolución Suprema Nº 285-96-RE, la Resolución Ministerial Nº 0483-99-RE y la Resolución Ministerial Nº 0153-2010-RE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores

REGLAMENTO PARA LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE ELECTRÓNICO DIPLOMÁTICO Y ESPECIAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Pasaporte electrónico diplomático y especial Artículo 2.- Competencia Artículo 3.- Registro de Cargo y Función Artículo 4.- Vigencia TÍTULO II DE LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE ELECTRÓNICO DIPLOMÁTICO Artículo 5.- De la obtención del Pasaporte Electrónico Diplomático Artículo 6.- Titulares de Pasaporte Electrónico Diplomático Artículo 7.- Requisitos para titulares Artículo 8.- Requisitos Específicos para titulares con incapacidad legal Artículo 9.- Requisitos Específicos para cónyuges e hijos de los titulares Artículo 10.- Inicio del Procedimiento para la expedición de Pasaporte Electrónico Diplomático Artículo 11.- De la captura de información biométrica Artículo 12.- De la captura de información biométrica en los Consulados Artículo 13.- De la entrega del Pasaporte Electrónico Diplomático Artículo 14.- Del plazo de entrega Artículo 15.- De la cancelación del Pasaporte Electrónico Diplomático Artículo 16.- En caso de pérdida, robo o deterioro Artículo 17.- Sobre la devolución de los Pasaportes Electrónicos Diplomáticos TÍTULO III DE LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE ELECTRÓNICO ESPECIAL Artículo 18.- De la obtención del Pasaporte Electrónico Especial Artículo 19.- Titulares de Pasaporte Electrónico Especial Artículo 20.- Requisitos para titulares Artículo 21.- Requisitos Específicos para titulares con incapacidad legal Artículo 22.- Requisitos Específicos para cónyuges e hijos de los titulares Artículo 23.- Inicio del Procedimiento para la expedición de Pasaporte Electrónico Diplomático Artículo 24.- De la captura de información biométrica Artículo 25.- De la entrega del Pasaporte Electrónico Especial Artículo 26.- Del plazo de entrega Artículo 27.- De la cancelación del pasaporte electrónico especial Artículo 28.- En caso de pérdida, robo o deterioro Artículo 29.- De la retención y devolución del pasaporte especial REGLAMENTO PARA LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE ELECTRÓNICO DIPLOMÁTICO Y ESPECIAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Pasaporte electrónico diplomático y especial Los pasaportes electrónicos diplomáticos y especiales son documentos de viaje otorgados a funcionarios del Estado peruano para facilitar el ejercicio de sus funciones en el exterior, los cuales contienen información biométrica

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