Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 15 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Nasca. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1404255-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0610-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 11 de julio de 2016 Visto el Expediente N° 1266-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 500,00 m² ubicado al Noroeste del Centro Poblado Nanchoc, entre la quebrada Las Pircas y el río Nanchoc, colindante con el cerro El Chino, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 2 500,00 m² ubicado al Noroeste del Centro Poblado Nanchoc, entre la quebrada Las Pircas y el río Nanchoc, colindante con el cerro El Chino, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° II, Oficina Registral de Cajamarca remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de junio de 2016 elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 19622016-ZR Nº II/OC-CAJ (folio 28), donde señaló que el predio en consulta no se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Cajamarca; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de noviembre de 2015 (folio 36), se verificó que el terreno es de topografía con pendiente menor a 5% aproximadamente, suelo de textura arenoso - arcilloso, cubierto de vegetación arbórea y arbustiva, encontrándose desocupado a la fecha de la inspección; Que, efectuada la consulta a la Autoridad Nacional del Agua, la Administración Local de Agua Zaña, sobre la base del Informe Técnico N° 027-2015-ANA-AAAJZALA ZAÑA/AWDA de fecha 06 de octubre de 2015 (folio 26), señaló que el predio en consulta se ubica dentro del cauce del río Nanchoc; Que, los literales b) y j) del artículo 6° concordado con el artículo 7° de la Ley N° 29338 y el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29338 aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, disponen que las fajas marginales y otros bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 2500,00 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado y los literales b) y j) del artículo 6° concordado con el artículo 7° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y el articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 29338 aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG, que disponen que las fajas marginales y otros bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0813-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de junio de 2016 (folios 37 y 38) SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 500,00 m² ubicado al Noroeste del Centro Poblado Nanchoc, entre la quebrada Las Pircas y el rÍo Nanchoc, colindante con el cerro El Chino, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° II ­ Oficina Registral de Cajamarca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cajamarca. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1404255-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0611-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 11 de julio de 2016 Visto el Expediente N° 670-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 928 043,26 m² ubicado al Este del cerro Pan de Azúcar y Oeste del cerro Ventellata, aproximadamente entre los kilómetros 1142 y 1143+500, margen derecha de la carretera Panamericana Sur (PE-1S), distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes

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