Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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límites establecidos por Ley; asimismo, el Artículo 9º, en su numeral 8) señala que corresponde al Concejo Municipal; "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos" y, en su numeral 9) establece como función del Concejo: "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley"; El Artículo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción"; Que, mediante Informe Nº 014-2016-GAT-MDB, de fecha 05 de abril de 2016, la Gerencia de Administración Tributaria, eleva el proyecto de Ordenanza que crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del Distrito considerados en Estado de Riesgo; mediante el Informe Nº 132-2016-GAJMDB, de fecha 13 de abril de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto presentado es compatible con la búsqueda del bienestar de los vecinos y resulta viable su aprobación; y, mediante el Dictamen Nº 004-2016-CEAP-MDB, de fecha 18 de abril de 2016, la Comisión de Economía, Administración y Presupuesto, dictaminó, recomendando al Pleno de Concejo, aprobar la Ordenanza propuesta. Que, en Sesión Ordinaria, de fecha 27 de abril del presente año, se debatió el proyecto presentado y, por unanimidad, el Concejo Municipal dispuso devolver el proyecto de Ordenanza, a la Gerencia de Administración Tributaria, a fin de que se modifique el Artículo Cuarto, debiendo incluirse un nuevo inciso, que considere la condonación del 100% de la deuda para casos extremos de riesgo social; y, mediante Informe Nº 030-2016-GATMDB, de fecha 31 de mayo de 2016, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el nuevo proyecto de Ordenanza, incluyendo, en el inciso a) del Artículo Cuarto, lo solicitado por el Concejo Municipal. Que, mediante Dictamen Nº 007-2016-CEAP-MDB, de fecha 07 de junio de 2016, la Comisión de Economía, Administración y Presupuesto, dictaminó, recomendando al Pleno de Concejo, aprobar la nueva versión de la Ordenanza que crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del Distrito, considerados en Estado de Riesgo. Estando a lo informado, en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente ORDENANZA QUE CREA EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DEL DISTRITO CONSIDERADOS EN ESTADO DE RIESGO Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto otorgar beneficios tributarios extraordinarios respecto de deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del año anterior al pago, a los contribuyentes del distrito declarados en situación de riesgo social conforme al procedimiento establecido en el artículo 7º de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEFINICIÓN DE RIESGO SOCIAL Para efectos de aplicación de la presente ordenanza, se entiende por Riesgo Social: a) La situación económica y/o de salud precaria del contribuyente y su entorno familiar, así como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo, lo que implica una inminente exclusión social por indigencia. b) La discapacidad del contribuyente determinada con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 29973, Ley General de la persona con discapacidad, que le haya impedido cumplir con las obligaciones tributarias al 31 de diciembre del año anterior al pago.

Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS COMPRENDIDOS La presente Ordenanza se aplica a todas las personas naturales, en condición de propietarios de un solo predio, el cual se destine al uso de Casa-Habitación y que se encuentre ubicado en la jurisdicción del distrito de Barranco, y que se encuentren en situación comprobada de riesgo social, conforme a lo dispuesto por esta norma. Artículo Cuarto.- DEUDA COMPRENDIDA El beneficio tributario de condonación por riesgo social, comprende lo siguiente: a) Condonación del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo vencidos al 31.12.2015 y, en caso de extremo riesgo social, se les condonará el 100%, previa evaluación. b) Condonación de los intereses moratorios, reajustes y gastos de emisión aplicados al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencidos al 31.12.2015. c) Condonación de multas tributarias vencidas hasta el 31.12.2015, y sus respectivos intereses. d) Condonación de las costas y gastos procesales generadas por la Cobranza Coactiva respecto de los conceptos señalados en los literales a), b) y c) del presente artículo. e) Condonación del interés del fraccionamiento e interés moratorio de las cuotas pendientes de los fraccionamientos celebrados hasta antes de la entrada de vigencia de la presente ordenanza. Artículo Quinto.CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN QUE DECLARA EL RIESGO SOCIAL Para evaluar la condición de los contribuyentes que soliciten ser declarados en situación de riesgo social, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, tendrá en cuenta los siguientes criterios: 1. El ingreso familiar. 2. El número de personas en el hogar. 3. El nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar. 4. El nivel de educación de las personas que habitan en el hogar. 5. El consumo de energía eléctrica del predio, del consumo telefónico y del consumo de otros servicios contratados, 6. El padecimiento de alguna enfermedad grave que generen la asunción de gastos significativos en el tratamiento médico. Asimismo, serán considerados en la evaluación, los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento médico por enfermedades graves que padezca su cónyuge, concubino o parientes en primer y segundo grado de consanguinidad, siempre y cuando dichas personas sean dependientes únicamente del contribuyente y que el valor del Autovalúo del predio del solicitante no debe exceder de las 20 UIT's vigentes. Artículo Sexto.- REQUISITOS Para poder lograr la condonación es necesaria la concurrencia de la totalidad de los siguientes requisitos: a) Copia del documento de identidad del solicitante y de su representante, de ser el caso. b) En caso de actuar como representante, documento público o privado legalizado notarialmente que lo acredite como tal. c) Adjuntar estado de cuenta actualizado del contribuyente y la fotografía del predio. d) Certificado de Registros Públicos donde figure la propiedad de un (01) solo predio. Tratándose de predios inmatriculados o contribuyentes que no cuenten con derecho inscrito en el Registro de Predios, se deberá presentar Certificado Negativo de Propiedad o Declaración Jurada de contar con un (01) solo predio que constituya su Casa-Habitación. e) Resolución expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

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