Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

que ellos reconocen que el trazo vial de la futura obra se superpone con parte de sus respectivos predios, por lo que los propietarios asumen el compromiso de entregar el área respectiva de sus inmuebles que es afectado por la ejecución de la obra, a cambio de una compensación económica; Que, se dejó constancia en cada Acta, que las partes acuerdan que los montos de compensación quedan sujetos a la validación por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (ex-CONATA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Oficios Nº 142, Nº 143 y Nº 144-2015/ MDA-GM, todos de fecha 07 de setiembre de 2015, se solicitó a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, que se proceda a efectuar la valorización de los Lotes 2, 3 y 4, Mz "B", Calle Las Praderas, para fines de compensación económica; conforme a la Ley Nº 27628, su modificatoria la Ley Nº 30025, y el Decreto Legislativo Nº 1192; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (ex-CONATA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio Nº 882-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC de fecha 21 de junio del 2016, remite los tres informes técnicos de tasación, en los que se ha establecido el valor final comercial de los referido Lotes 2, 3 y 4, Mz "B", Calle Las Praderas; Que, el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 27628, modificada por la Ley Nº 30025, establece que el valor total de la tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en la vía pública, fijado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; será aprobado por Decreto de Alcaldía en el caso de los Gobiernos Locales; Que, mediante Memorándum Nº 719-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; el valor de la tasación realizada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Lote Nº 2, de la Manzana B, de la calle Las Praderas - Asociación Servidores de las Fuerzas Policiales del Perú, por el monto de S/. 5,328.00 (Cinco mil trescientos veintiocho con 00/100 Soles), por un área de terreno de 3.33 m2., el mismo que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- APROBAR; el valor de la tasación realizada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Lote Nº 3, de la Manzana B, de la calle Las Praderas - Asociación Servidores de las Fuerzas Policiales del Perú, por el monto total de S/. 36,370.48 (Treinta y seis mil trescientos setenta con 48/100 Soles), por un área de 18.39 m2. (Terreno), y un área de 18.40 m2. (Edificación), el mismo que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 3º.- APROBAR; el valor de la tasación realizada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Lote Nº 4, de la Manzana B, de la calle Las Praderas - Asociación Servidores de las Fuerzas Policiales del Perú, por el monto de S/. 4,784.00 (Cuatro mil setecientos ochenta y cuatro con 00/100 Soles), por un área de terreno de 2.99 m2., el mismo que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 4º.- DISPONER; que el presente Decreto de Alcaldía se ponga en conocimiento de la Gerencia

Municipal, Gerencia de Infraestructura Pública, Gerencia de Planificación Estratégica, Sub Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal, para los trámites administrativos del procedimiento de pago conforme a las normas legales vigentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1405351-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Crean el Régimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del distrito considerados en Estado de Riesgo
ORDENANZA Nº 451-MDB Barranco, 22 de junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 025-2016-SGFyAT/GAT/ MDB, de fecha 16 de febrero de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización y Administración Tributaria; El Informe Nº 0136-2016-SGRCEC-GAT-MDB, de fecha 19 de febrero de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva; El Informe Nº 014-2016-GAT-MDB, de fecha 05 de abril de 2016, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe Nº 132-2016-GAJ-MDB, de fecha 13 de abril de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 124-2016-SG/MDB, de fecha 28 de abril de 2016, emitido por la Secretaría General; El Informe Nº 030-2016-GAT/MDB, de fecha 31 de mayo de 2016, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y el Dictamen Nº 007-2016-CEAP-MDB, de fecha 07 de junio de 2016, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del Distrito considerados en Estado de Riesgo; CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF señala que "Los Gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley"; por su parte, el Artículo 74º de la Constitución Política peruana, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que , mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los

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