Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Consecuentemente, en estos casos, la prohibición general de libre difusión de publicidad estatal vincula necesariamente a todas las entidades de la administración pública, e incluso a sus programas y proyectos. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Respecto a la inobservancia por parte del JEE del requisito de vinculación de la publicidad estatal con el proceso electoral 10. En el presente caso, uno de los agravios alegados por la recurrente es que el JEE no ha evaluado que no existe vinculación entre la publicidad estatal difundida y el presente proceso electoral, por lo que, según su parecer, no correspondería realizar el análisis sobre la impostergable necesidad o utilidad pública. 11. Al respecto, cabe reiterar que, aun cuando el criterio referido a la vinculación no fue establecido para un proceso de elecciones generales, en la medida en que la propia naturaleza del proceso vincula a todas las entidades del Estado en sus distintos niveles de gobierno, en este caso se debe considerar que, si bien la titular del Midis ocupa un cargo al cual no se accede por elección popular, no participa como candidata en la elección de la fórmula presidencial, congresal o de representantes peruanos ante el Parlamento Andino ni está afiliada a algunas de las organizaciones políticas contendoras, ello únicamente está referido a la dimensión subjetiva de este elemento. 12. Sin embargo, en lo que respecta a la dimensión objetiva, en el caso de autos, no se puede desconocer que la publicidad estatal no solo es difundida por una entidad de alcance nacional, sino que la información en sí misma, referida a los programas que viene ejecutando el Midis, como el llamado Programa Social Juntos, está dirigida, en general, a los pobladores de todas las regiones de nuestro país que se encuentran en situación de pobreza extrema. Así, estas características particulares, como el alcance de la entidad (de nivel nacional), el ámbito de difusión de la publicidad estatal (región de costa, sierra y selva), la población a la que está dirigida (categorizada en situación de extrema pobreza) y el contenido de la información (referida al acceso a los programas sociales), determinan la necesaria vinculación existente entre la publicidad estatal difundida por el Midis y el proceso de Elecciones Generales, por lo que corresponde proseguir con el análisis de la existencia de justificación en razones de impostergable necesidad o utilidad pública. Del contenido de la publicidad difundida y el cumplimiento de los criterios de impostergable necesidad o utilidad pública 13. La publicidad que se reporta a través de volantes ha sido difundida dentro del marco de la ejecución del programa social Juntos, creado el 7 de abril de 2005 mediante Decreto Supremo N° 032-2005-PCM; por tanto, constituye publicidad de carácter estatal, cuya difusión en período electoral está supeditada al control del Jurado Nacional de Elecciones. 14. Merced a ello, corresponde a este órgano electoral valorar el contenido de la información del aviso publicitario reportado, "volante de la nueva línea gratuita", que constituye materia de la presente, ello a efectos de determinar la relevancia del acto de su difusión y si está comprendida dentro de las situaciones de excepción de impostergable necesidad o utilidad pública que prevé la norma, pues, por regla general, la publicidad estatal se encuentra suspendida durante el periodo electoral. 15. Así, a través del formato de reporte de publicidad estatal (fojas 81 a 82), se da cuenta de la difusión del "volante nueva línea gratuita" del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres Juntos, de cuyo contenido se advierte el número telefónico del programa para realizar consultas y denuncias y el horario de atención, así como las indicaciones "1.Lleva a todos tus

hijos e hijas a todos sus controles de salud, 2.Que todas tus hijas e hijos asistan al colegio todos los días 3. Si estás embarazada, asiste a todos tus controles prenatales.", sin que se advierta algún mensaje que pueda favorecer a una determinada organización política. 16. Si bien la resolución venida en grado señala que los beneficios para la población a la cual está destinada el programa no se derivan de la mayor o menor cantidad de anuncios publicitarios que se difundan durante el periodo electoral, sino de su ejecución efectiva; sin embargo debe tomarse en cuenta que, mediante Informe N° 072-2016-CDLRV-CF-JEELIMA OESTE 1/JNEEG 2016, del 19 de febrero de 2016 (fojas 75 a 77), emitido por la Coordinación de Fiscalización del JEE, se ha concluido que "en la publicación difundida (...) no se aprecia elementos prohibidos en el artículo 29 del Reglamento" (fojas 73 a 75). 17. En efecto, existe información que, por su trascendental importancia para hacer efectivo dichos beneficios y permitir el acceso de la población al referido programa, requiere de su difusión permanente. 18. Conforme a ello, se desprende que la publicidad difundida en el caso que nos ocupa está destinada a permitir que tanto los beneficiarios del programa Juntos como los que aún no lo son, realicen consultas y denuncias de manera directa, a través de medios telefónicos gratuitos, de modo que la comunicación de las personas que viven en zonas alejadas y que carecen de los recursos económicos con personal que pueda brindarles atención acerca del referido programa sea inmediata. Además, las medidas de seguridad que difunde respecto al cuidado de la salud resultan provechosas al interés público y no a un interés particular, motivo por el cual estos mensajes son de utilidad pública. 19. Además, aunque el citado programa no es de reciente implementación; el sector de la población al cual está dirigido se encuentra compuesto por ciudadanos que no disponen de los medios adecuados para informarse y que, en su mayoría, residen en lugares remotos de nuestro país, por lo que se justifica la necesidad de difusión del número de la línea gratuita. 20. Bajo este contexto, se aprecia que si bien los mensajes contenidos en la publicidad descrita no son de impostergable necesidad, pues no se advierte que su información tenga como consecuencia la realización de un acto por parte del receptor en un plazo inmediato, sin embargo, cumplen con las características propias de utilidad pública, en tanto que lo que pretende lograr con su difusión es satisfacer el interés de la colectividad en estado de extrema pobreza y vulnerabilidad, puesto que la información que se difunde es relevante y provechosa para los usuarios y posibles beneficiarios del programa. CUESTIÓN ADICIONAL Sobre el pedido de exoneración de pago de la tasa jurisdiccional por concepto de apelación 21. De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el Estado está exonerado del pago de gastos judiciales. Así, en aplicación de la citada norma constitucional, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, prevé en su artículo 24, literal g, la exoneración del pago de tasas judiciales a las entidades del Estado. En este contexto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 465-2014JNE, del 11 de junio de 2014, aprobó la tabla de tasas jurisdiccionales y estableció en su artículo tercero, literal c, que se encuentran exonerados del pago de tasas electorales aquellos que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley, entre los que se encuentran las entidades públicas. De otro lado, el artículo cuarto de la citada resolución dispone que no están exonerados de dicho pago las autoridades o los funcionarios que actúen o intervengan en los procesos jurisdiccionales electorales a título personal. 22. Ahora bien, los artículos 23, 24 y 26 del Reglamento en materia de publicidad estatal, establecen

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