Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

las necesidades de la comunidad, por cuanto se convierte a los pobladores en beneficiarios de dicho programa y se cautela los intereses de los usuarios frente a un acto irregular, lo que supone que la difusión de la publicidad en mención debe continuar, hecho que no exime de considerar que su difusión no es de impostergable necesidad. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Paola Bustamante Suárez, ministra de Desarrollo e Inclusión Social; en consecuencia: REVOCAR la Resolución N° 002-2016-JEELIMAOESTE1/JNE, de fecha 11 de febrero de 2016, que desaprobó los cuatro (4) reportes posteriores de publicidad estatal, que presentó en el marco del programa Juntos, y, REFORMÁNDOLA, APROBAR la publicidad estatal difundida mediante "volantes corresponsabilidades versión castellano, Ashaninka y Shipibo Konibo", "volante nueva línea gratuita", "banner versión sierra y selva pago agente", "banner versión selva y sierra pago ETV" , "cartilla de información financiera" y "volantes de afiliación versión sierra y selva en castellano, Ashaninka y Shipibo Konibo". Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General

(Midis), comunica al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante JEE) que el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres Juntos, ha iniciado la distribución de "volantes de la nueva línea gratuita" para lograr el cumplimiento de los objetivos del programa social, así como la ejecución del plan operativo institucional. El pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Por Resolución N° 002-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, de 22 de febrero de 2016 (fojas 45 a 49), el JEE desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal, sustentado en los criterios de impostergable necesidad o utilidad pública; bajo los siguientes fundamentos: a) "El Programa Nacional de Apoyo Directo a los más pobres Juntos, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, creado mediante Decreto Supremo N° 032-2005-PCM, tiene actualmente más de 800 mil hogares usuarios en 20 unidades territoriales, pertenecientes a provincias y regiones de las zonas rurales con un 40% de pobreza, por lo que no se trata de un programa nuevo que requiere difundirse a través de diverso material publicitario durante el período electoral." b) "Los beneficios para la población a la cual se dirige el mencionado programa social "Juntos", no se derivan de la mayor o menor cantidad de anuncios publicitarios que se difundan durante el período electoral, sino de la ejecución efectiva del referido programa, por lo que no se trata de una publicidad de necesidad impostergable." c) "El Pleno del JEE considera que la publicidad estatal difundida por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión SocialMIDIS a través de volantes de la nueva línea gratuita del programa social "Juntos", presentado mediante un (01) reporte posterior de Publicidad Estatal, no cumple con la excepción normativa sobre Publicidad Estatal en periodo electoral prevista en el artículo 192° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE) y en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, aprobado por Resolución N° 304-2016-JNE (en adelante, Reglamento) que aluden a una impostergable necesidad o utilidad pública". d) "Este Colegiado Electoral considera que la señora Paola Bustamante Suárez Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ­ MIDIS, ha infringido lo establecido en el Literal f. del artículo 26° del Reglamento; ya que la difusión de la publicidad estatal reportada no se justifican en razones de necesidad impostergable o utilidad pública." Respecto al recurso de apelación Con fecha 29 de febrero de 2016, dentro del plazo establecido por ley, la titular del Midis interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2016-JEELIMAOESTE1/JNE, bajo los siguientes argumentos: a. El JEE no ha observado la evaluación del requisito previo, consistente en la vinculación con el proceso electoral, requisito que obedece al criterio adoptado a través de la jurisprudencia establecida por el Jurado Nacional de Elecciones. b. "El JEE no ha considerado que los Programas Sociales per se constituyen un tipo de entidad pública del Poder Ejecutivo (Ley LOPE) que tiene por finalidad el desarrollo e inclusión de la población en estado de vulnerabilidad (pobreza) y para lo cual se ha previsto la participación activa de la sociedad civil, en el caso del programa Juntos la participación de los padres de familia, motivo por el que sí está acreditada la utilidad pública." c. "Sostener el criterio del JEE, que no exista publicidad estatal del programa en el período electoral equivale a que los beneficiarios se encuentren desinformados y eventualmente puedan ser inducidos a error o desatendidos." d. Según el Informe N° 067-2016-MIDIS/PNADP/UCI, del 26 de febrero de 2016, la nueva línea gratuita, es un servicio a los usuarios, un canal de comunicación por el cual se brinda información de interés, también sirve para la eventual presentación de reclamos. e. "La información difundida está orientada al interés público de los usuarios del Programa, siendo de especial

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Real Academia Española. (2014). Diccionario de la lengua española (23.a ed.). Consultado en http://www.rae.es/rae.html Bernales Ballesteros, E. (1999). La Constitución de 1993. Análisis comparado. Editora RAO. Real Academia Española, op. cit.

1405126-2 RESOLUCIÓN N° 0391-A-2016-JNE Expediente N° J-2016-00321 LIMA JEE DE LIMA OESTE 1 (EXPEDIENTE N° 00086-2016-037) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis. VISTO el recurso de apelación interpuesto por Paola Bustamante Suárez, ministra de Desarrollo e Inclusión Social, en contra de la Resolución N° 002-2016-JEELIMAOESTE1/JNE, del 22 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal. ANTECEDENTES Sobre el reporte posterior de difusión de publicidad estatal Mediante Oficio N° 241-2016-MIDIS/DM, de 17 de febrero de 2016 (fojas 80), Paola Bustamante Suárez, titular del ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

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