Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Supremo N° 017-93-JUS, prevé en su artículo 24, literal g, la exoneración del pago de tasas judiciales a las entidades del Estado. En este contexto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 465-2014JNE, del 11 de junio de 2014, aprobó la tabla de tasas jurisdiccionales y estableció en su artículo tercero, literal c, que se encuentran exonerados del pago de tasas electorales aquellos que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley, entre los que se encuentran las entidades públicas. De otro lado, el artículo cuarto de la citada resolución dispone que no están exonerados de dicho pago las autoridades o los funcionarios que actúen o intervengan en los procesos jurisdiccionales electorales a título personal. 31. Ahora bien, los artículos 23, 24 y 26 del Reglamento en materia de publicidad estatal, establecen tres procedimientos: i) el de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión, ii) el de reporte posterior de la publicidad estatal difundida por medios distintos a la radio o televisión y iii) el sancionador por infracción de las normas de publicidad estatal. 32. Dicho ello, cabe precisar que los dos primeros procedimientos tienen como finalidad ejercer un control de legalidad sobre la publicidad estatal que se ha difundido (reporte posterior) o se vaya difundir (autorización previa), a efectos de verificar que aquella se sujete a los supuestos de impostergable necesidad o utilidad pública, por lo que, en estos casos, se considera como sujeto activo a la propia entidad estatal. De ahí que , a consideración de este colegiado, el procedimiento de reporte posterior no tiene naturaleza sancionadora, en tanto se dirige a informar al órgano electoral sobre la publicidad estatal difundida por medios distintos a la radio o televisión, por lo que es la entidad pública la que ostenta legitimidad para obrar y no su titular como persona natural. 33. En cambio, el tercer procedimiento es de naturaleza sancionadora, toda vez que en este supuesto el Jurado Nacional de Elecciones, ante la presunta comisión de una infracción, ejerce tal potestad contra el titular de la entidad. Así, el artículo 28 del Reglamento establece que "será considerado como infractor el titular del pliego que emite la publicidad estatal cuestionada, quien es responsable a título personal si se determina la comisión de infracción". 34. Por consiguiente, dado que en el presente caso estamos ante un procedimiento de reporte posterior donde la titular del pliego en representación de la entidad estatal sólo da cuenta de la publicidad que se difunde y por tanto no tiene la calidad de sujeto pasivo del procedimiento, no corresponde el pago de la tasa electoral; por lo que se debe disponer la devolución de lo abonado por dicho concepto. Sin perjuicio de lo señalado, en el eventual caso de que se inicie un procedimiento de infracción por incumplimiento de las normas sobre publicidad estatal en contra de la titular de la entidad, la funcionaria, al ejercer su derecho de impugnación, sí se encontraría obligada al pago de la tasa electoral, al ser sujeto pasivo en el referido procedimiento Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de su miembro titular Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, por unanimidad, con relación al reporte posterior de publicidad estatal; y por mayoría, con su voto dirimente y los votos en minoría de los señores Carlos Alejandro Cornejo Guerrero y Jorge Armando Rodríguez Vélez, miembros titulares del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el extremo referido a la devolución del pago de la tasa por impugnación en materia electoral, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE, por unanimidad, el recurso de apelación interpuesto por Paola Bustamante Suárez, ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, con relación al reporte posterior de publicidad estatal; en consecuencia (i) CONFIRMAR la Resolución N° 003-2016-JEELIMAOESTE1/JNE, del 30 de marzo de 2016, emitida

por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en el extremo que desaprobó la publicidad estatal difundida mediante los "volantes de Saberes Productivos" (fojas 207; (ii) REVOCAR esta resolución en el resto de su contenido y, REFORMÁNDOLA, APROBAR la publicidad estatal difundida mediante "volantes nueva línea gratuita" (fojas 171), "volantes de afiliación a Juntos versión sierra y selva" (fojas 174 y 175) "volantes de afiliación a Juntos en idioma Ashaninka y Shipibo Konibo" (fojas 176 y 177), "cartilla de inclusión financiera" (fojas 181), "volantes en idioma Ashaninka y Shipibo Konibo" (fojas 179 y 180), "volantes de corresponsabilidades versión sierra y selva" (fojas 184 y 185), "volantes corresponsabilidades en idioma Ashaninka y Shipibo Konibo" (fojas 186 y 187), "volante de salud" (fojas 191), "volante de pensión 65" (fojas 196), "volante de SIS" (fojas 199), "volante SAMU" (fojas 199), "tríptico de inclusión financiera de Pensión 65" (fojas 211), "tríptico informativo de Comité de Alimentación Escolar- CAE" (fojas216), "tríptico Qué es Qali Warma" (fojas 221), "tríptico informativo del Comité de Compra CC" (fojas 225), "cartilla informativa de Qali Warma" (fojas 230), "trípticos Haku Wiñay/Noa Jayatai, desarrollemos capacidades para la inclusión económica" (fojas 232), "tríptico Foncodes, desarrollemos capacidades para la inclusión económica" (fojas 233), "volante de las plataformas Orienta MIDIS" (fojas 236), "afiches de las plataformas Orienta MIDIS" (fojas 237), "volante más nutridos" (fojas 241), "volante más protegidos" (242) "volante más hábiles" (243), "volante más saludables" (244), "volante cuidando el futuro de todo un país" (245), "volante más grandes" (246), "cubos armables con información del servicio de acompañamiento a familias ­ versión sierra y selva" (fojas 249 y 250), "cubos armables con información del servicio de cuidado diurno" (fojas 251) y la publicidad del Reporte Posterior N° 19 sobre "afiches con recomendaciones para evitar comportamientos antihigiénicos en la preparación de alimentos" (fojas 254 y 255) e "infografía sobre las fases operativas del programa de complementación alimentaria" (fojas 256) conforme el período de difusión que señala (del 07 de marzo al 30 de junio de 2016). Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO, por mayoría, el recurso de apelación en el extremo de la devolución del pago de la tasa electoral y, en consecuencia, DISPONER la devolución del monto abonado por concepto de recurso de apelación, cuyo recibo de pago fuera consignado en el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretaria General Expediente N° J-2016-00459 LIMA JEE LIMA OESTE 1 (EXPEDIENTE N° 000258-2016-037) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis. VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS CARLOS ALEJANDRO CORNEJO GUERRERO Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES En relación con el recurso de apelación interpuesto por Paola Bustamante Suárez, ministra de Desarrollo e Inclusión Social, en contra de la Resolución 003-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 30 de marzo de

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