Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

Compra ­ CC" (fojas 225), se advierte que precisan la misión, visión y conformación del programa, las funciones de los miembros del Comité de Alimentación Escolar y del Comité de Compra, en tanto la "Cartilla informativa Qali Warma" (fojas 230) describe en qué consiste el programa, a quiénes está destinado, cuál es su conformación y cómo se realiza el trabajo con la comunidad, además de proporcionar la línea telefónica gratuita, el correo electrónico del programa nacional de alimentación escolar y la dirección, lo que permite realizar algún tipo de consulta o denuncia ante la existencia de alguna necesidad de servicio alimentario. 23. Siendo así, se considera que los datos transmitidos en este extremo son sustantivos, por cuanto se otorga una asistencia alimentaria para el fortalecimiento de las capacidades de los estudiantes en etapa escolar, pues difunde mensajes referente a mejores hábitos de alimentación en los niños y niñas usuarios del programa, que se extiende al conocimiento de sus familias; además, considerando que el Comité de Alimentación Escolar es integrado por dos representantes elegidos entre los padres de familia de la escuela, la información que se difunde resulta provechoso para aquellos, pues les permitirá realizar una gestión adecuada de los alimentos según el programa de menús escolares, por lo que se ha verificado que su difusión de dicha publicidad estatal se encuentre dentro del supuesto de excepción de utilidad pública. d) Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ (Foncodes) 24. Con relación a este programa, de autos se advierte que ha sido difundida mediante trípticos, conforme el siguiente detalle: · REPORTE N° 15: sobre la publicidad difundida mediante el "tríptico Haku Wiñay/Noa Jayatai, desarrollamos capacidades para la inclusión económica" (fojas 232), se advierte que brinda información para promover el desarrollo de capacidades productivas y emprendimientos a través del proyecto Haku Wiñay/Noa Jayatai y pone en conocimiento de los usuarios los servicios que ofrece dicho programa, que está en pleno proceso de implementación; por su parte el "tríptico Foncodes, desarrollamos capacidades para la inclusión económica" (fojas 233),contiene información del fondo de cooperación, tales como los requisitos para su acceso o la ubicación de las unidades territoriales distribuidas a nivel nacional. 25. De tal manera que, si bien es cierto que los mensajes de dichas publicidades no revisten la noción de impostergable necesidad, también lo es que resultan ser de beneficio, provecho y progreso para la comunidad de hogares rurales en pobreza y extrema pobreza, por lo que deben ser considerados como información de utilidad pública, en tanto explican las funciones que debe cumplir la comunidad para ser usuaria y beneficiaria del programa y fomenta el desarrollo de sus capacidades productivas. e) Plataforma Orienta Midis · REPORTE N° 16 (fojas 234 a 237 vuelta), da cuenta de los denominados "volantes de las plataformas Orienta MIDIS" y "afiches de las plataformas Orienta MIDIS; y se puede apreciar que estos elementos publicitarios están dirigidos, principalmente, a los ciudadanos de la tercera edad, de condición socioeconómica desfavorable, a quienes se les informa sobre las direcciones, teléfonos y horario de atención de este servicio, a fin de que mediante él puedan informarse de los requisitos mínimos con los que deben contar para acceder a los diversos programas sociales como Qaliwarma, Pensión 65, Cuna más, etc. Incluso el detalle de los datos mencionados en el volante es mayor que el señalado en los afiches, como el lugar específico a donde deben acudir para poder inscribirse y hacer uso de los servicios. 26. Como se aprecia, aunque este servicio denominado "Orienta MIDIS" tiene como propósito el

acceso a programas sociales que no son de reciente implementación, el sector de la población al cual se dirige está compuesto por ciudadanos que no disponen de los medios adecuados para informarse y que, en su mayoría, residen en lugares remotos de la sierra y selva de nuestro país, por lo que resulta indispensable que la difusión de la existencia de este programa, sus servicios conexos, procedimientos, requisitos y formas de afiliación sea constante, a fin de materializarlo en el menor tiempo posible y que beneficie a la mayor parte de la población. f) Programa Nacional Cuna Más 27. De los reportes posteriores obrantes de fojas 239 a 252, se advierte que el sustento de la difusión de este programa consiste en brindar una adecuada atención a la primera infancia con la finalidad de garantizar el bienestar presente y futuro de las personas, mediante sesiones de socialización e interaprendizaje. En ese sentido, se tiene los siguiente reportes sobre el programa Cuna Más: · REPORTE N° 17: (fojas 239 a 246) sobre la difusión de los volantes "más nutridos", "más protegidos" "más hábiles", "más saludables", "cuidando el futuro de todo un país" y "más grandes", se observa que la calidad de los mensajes que contienen son de conveniencia e interés para la población en la medida en que informan las pautas y ofrecen consejos para la salud de los niños y niñas, informan los requisitos para ser atendidos por el Servicio de Acompañamiento a Familias de Cuna Más y la cobertura de su atención. En ese sentido, la información contenida en tales materiales se encuentra justificada en la excepción de utilidad pública, por tanto, debe aprobarse su difusión. · REPORTE N° 18: (fojas 247 a 251) sobre los cubos armables con información del servicio de acompañamiento a familias (versión sierra y selva), que contienen ilustraciones sobre la atención y cuidado de los niños; y los cubos armables con información del servicio de cuidado diurno, que al igual que las primeras contienen imágenes sobre los requisitos para ser atendido por el servicio de acompañamiento a familias de Cuna Más. 28. En esa medida, se determina que la difusión de los mensaje contenidos en los volantes y cubos armables descritos es de utilidad pública, a raíz de que la información que presenta respecto de los servicios de acompañamiento a familias y de cuidado diurno, propios del programa Cuna Más, es de conveniencia e interés para la población, en tanto comunica los requisitos para que sea atendida por dichos servicios, así como su cobertura. 29. Finalmente, conviene precisar que, respecto al reporte posterior N° 19 (fojas 252 a 256), que da cuenta de la publicidad difundida mediante afiches con recomendaciones para evitar comportamientos antihigiénicos durante la preparación de alimentos, dirigidos a los comedores populares, afiches con recomendaciones para la preparación de alimentos sanos y nutritivos, e infografía sobre las fases operativas del programa de complementación alimentaria, si bien estos han sido aprobados por el JEE a través de la resolución impugnada, al ser considerados como de utilidad pública en tanto difunden prácticas en el cuidado de la salud, solo se aprobó su difusión por el periodo comprendido entre el 7 al 16 de marzo del 2016, cuando el reporte presentado por la titular del Midis (fojas 252 a 253) señala el periodo del 7 de marzo al 30 de junio, por lo que, en atención a que se ha cumplido con el procedimiento de reporte posterior previsto en el artículo 24 del Reglamento, este debe ser aprobado por el periodo solicitado por la titular del pliego. CUESTIÓN ADICIONAL Sobre el pedido de exoneración de pago de la tasa jurisdiccional por concepto de apelación 30. De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el Estado está exonerado del pago de gastos judiciales. Así, en aplicación de la citada norma constitucional, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto

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