Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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mediante cuatro tipo de volantes; denominados "volantes de afiliación" versión sierra y selva y "volante de afiliación", redactados en idioma ashaninka y shipibo konibo que contienen información sobre el programa Juntos, los pasos para ser beneficiario, la información que debe brindarse al programa y su número telefónico, ambos con imágenes de pobladores de la sierra y selva del país. · REPORTE N° 03: (fojas 178 a 181) sobre la publicidad de "cartilla de información financiera" que contiene datos relacionados con el uso de la tarjeta de débito, además, enumeran ocho instrucciones para el uso de los cajeros automáticos; y "volantes en idiomas ashaninka y shipibo konibo", que, según el reporte, informan a los beneficiarios del programa, cómo deben realizar los retiros de los incentivos que se les otorga, así como indicaciones para el uso de su tarjetas de débito Multired, entre otros. · REPORTE N° 04: (fojas 182 a 187) respecto a los volantes denominados "volante corresponsabilidades versión selva castellano", señala tres indicaciones: "1.Lleva a todos tus hijas e hijos a todos sus controles de salud, 2.Que todas tus hijas e hijos asistan al colegio todos los días 3. Si estás embarazada, asiste a todos tus controles prenatales.", y en el reverso enumera una serie de recomendaciones para el uso de tarjetas de débito, la recepción del dinero que se otorga a los beneficiarios, así como el número de la línea gratuita para consultas; en tanto los "volantes de corresponsabilidades versión sierra", repite el contenido de los anteriores, pero con imágenes de pobladores de la sierra; finalmente, al igual que los "volantes corresponsabilidades idioma Ashaninka y Shipibo Konibo", tienen contenido relacionado con el programa Juntos en idioma ashaninka y shipibo konnibo, con imágenes de pobladores de la zona, también con indicación del número de la línea gratuita para consultas. 16. Así, del contenido de los diferentes avisos publicitarios citados, se desprende que están destinados a brindar pautas tanto a los beneficiarios del programa Juntos como a los que aún no lo son, caso en el que se señala los requisitos para su ingreso, así como la línea telefónica gratuita para consultas y denuncias, además de las indicaciones para que puedan retirar los incentivos económicos que se les otorga una vez inscritos y los procedimientos a tener en cuenta para el uso de las tarjetas de débito y los cajeros automáticos. 17. En ese sentido, se determina que los mensajes contenidos en los instrumentales descritos en el considerando precedente son de utilidad pública, toda vez que lo que se informa es idóneo para satisfacer las necesidades de la comunidad, por cuanto se convierte a los pobladores en beneficiarios de dicho programa y se cautela los intereses de los usuarios frente a un acto irregular, lo que supone que la difusión de la publicidad en mención debe continuar, hecho que no exime de considerar que su difusión no es de impostergable necesidad. b) Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 18. De los reportes posteriores obrante a fojas 188 a 211, se advierte que el sustento de la difusión consiste en informar a sus usuarios y ciudadanía en general de los beneficios que otorga el programa, pues indica que no se limita a la entrega de una subvención, sino que, además brinda acceso a servicios de salud y financieros. Así pues, alude que la publicidad ha sido difundida mediante volantes y trípticos. A continuación, veamos los reportes presentados al JEE sobre el programa social Pensión 65: · REPORTE N° 05: (fojas 188 a 191) referido a la publicidad mediante el "volante de Salud" de cuyo contenido se advierte que brinda información de los beneficios del programa, e indicaciones para la inscripción a este. · REPORTE N° 06: (fojas 192 a 195) sobre los "volantes de pensión 65", que de igual forma brindan información sobre los requisitos para acceder al programa y los documentos necesarios para tal fin. · REPORTE N° 07: (fojas 196 a 199) que contiene los "volantes de SIS", que fomenta, prácticas en el cuidado

de la salud del adulto mayor, y recomienda su revisión médica, así como información referida a las campañas de salud que promueve el programa. · REPORTE N° 08: (fojas 200 a 203) relacionado con la difusión de los "volantes SAMU", de cuyo contenido se advierte información sobre las acciones realizadas por el Programa Pensión 65 para mejorar la atención de los beneficiarios, así como indicaciones respecto a la gratuidad de los servicios de atención médica en el hogar y los traslados en ambulancia en caso de emergencia, para lo cual consignan el número de la línea telefónica gratuita. · REPORTE N° 09: (fojas 204 a 207), sobre la difusión de los "volantes de saberes productivos", que contiene información que describe este programa, destinado a fortalecer los saberes del adulto mayor para ser transmitido a las nuevas generaciones. · REPORTE N° 10: (fojas 206 a 211) referida a la publicidad denominada "tríptico de inclusión financiera", contiene indicaciones destinadas a los beneficiaros del programa para la recepción de los incentivos económicos. 19. De esta manera, el "volante de Salud" (fojas 191), "volante de Pensión 65" (fojas 196), "volante SIS" (fojas 199), "volante SAMU" (fojas 203) y "volante/tríptico Financiero" (fojas 211), en tanto transmiten información sobre los requisitos para ser usuarios de Pensión 65, el acceso para las atenciones y exámenes médicos a los cuales dichos usuarios tienen derecho, e informan que tanto la atención médica como la ambulancia en caso de emergencia son gratuitas, para lo cual consignan el número de la línea telefónica, no son de impostergable necesidad, pues no se advierte que su información tenga como consecuencia la realización de un acto por parte del receptor en un plazo inmediato. No obstante, sí cumplen con las características propias de utilidad pública, en la medida en que la aptitud de los avisos contenidos en tales publicidades logran satisfacer el interés de la colectividad, puesto que la información que se difunde es relevante y provechosa para los usuarios y posibles beneficiarios del programa. 20. De otro lado, sobre los "volantes de Saberes Productivos" (fojas 207), se observa que el propósito del mensaje difundido solo es informar a la comunidad, en forma general, la existencia de tal programa, es decir, únicamente busca poner en conocimiento de la colectividad la ejecución del programa social Pensión 65. 21. En ese sentido, se observa que la información contenida en la publicidad descrita en el considerando precedente no revisten las características de las excepciones para difundir publicidad estatal en periodo electoral, pues, en primer término, no hace referencia a una satisfacción inmediata de un requerimiento para la colectividad que se justifique en una impostergable necesidad, y en segundo término, que la calidad del mensaje contenido no lo hace apto para satisfacer necesidades en interés de la comunidad, por lo que tampoco es de utilidad pública. c) Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 22. En el reporte posterior obrante de fojas 212 a 230, se señala que la difusión de material publicitario del programa tiene como sustento informar y capacitar permanentemente a los actores involucrados en cada una de sus fases y, de esta manera, garantizar el servicio alimentario con complemento educativo a niños y niñas matriculados en instituciones educativas del nivel inicial y primario y, de forma progresiva, del nivel secundario de colegios públicos localizados en los "pueblos indígenas" de la Amazonía peruana. Así pues, la publicidad de este programa ha sido difundida mediante materiales educativos, tales como protocolos de "servicios alimentarios, modalidad, raciones y productos", "trípticos informativos", "cartillas", "banners", "díptico" e "individuales", como se desarrolla a continuación: · REPORTES N° 11, 12 y 13: sobre la difusión de los trípticos informativos "¿Qué es Qali Warma?" (fojas 221), "Comité de Alimentación Escolar" (fojas 216) "Comité de

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