Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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que la publicidad estatal no solo es difundida por una entidad de alcance nacional, sino que la información en sí misma, referida a los programas que viene ejecutando el Midis, como el programa social Juntos, está dirigida, en general, a los pobladores de todas las regiones de nuestro país que se encuentran en situación de pobreza extrema. Así, estas características particulares, como el alcance de la entidad (de nivel nacional), el ámbito de difusión de la publicidad estatal (región de costa, sierra y selva), la población a la que está dirigida (categorizada en situación de extrema pobreza) y el contenido de la información (referida al acceso a los programas sociales), determinan la necesaria vinculación existente entre la publicidad estatal difundida por el Midis y el proceso de Elecciones Generales, por lo que corresponde proseguir con el análisis de la existencia de justificación en razones de impostergable necesidad o utilidad pública. Del contenido de la Publicidad difundida 13. En el presente caso, la publicidad que se reporta a través de "volantes, banners, cartillas", entre otros, ha sido difundida dentro del marco de la ejecución del programa social Juntos, creado el 7 de abril de 2005 mediante Decreto Supremo N° 032-2005-PCM; por tanto, constituye publicidad de carácter estatal, cuya difusión en periodo electoral está supeditada al control del Jurado Nacional de Elecciones. 14. Merced a ello, corresponde a este órgano electoral valorar el contenido de la información de los avisos publicitarios del programa social en mención, que constituyen materia de la presente, ello a efectos de determinar la relevancia del acto de su difusión y si están comprendidos dentro de las situaciones de excepción de impostergable necesidad o utilidad pública que prevé la norma, pues, por regla general, la publicidad estatal se encuentra suspendida durante el periodo electoral. A continuación, veamos los cuatro reportes presentados al JEE sobre el programa social Juntos: · PRIMER REPORTE: (fojas 81 a 87) a través de este reporte, se da cuenta de cuatro volantes que han venido siendo distribuidos entre las regiones de la sierra y selva del país, así, el volante N° 1 (fojas 82 y 83), denominado "volante corresponsabilidades versión selva castellano", señala tres indicaciones: "1. Lleva a todos tus hijas e hijos a todos sus controles de salud, 2. Que todas tus hijas e hijos asistan al colegio todos los días 3. Si estás embarazada, asiste a todos tus controles prenatales.", y en el reverso enumera una serie de recomendaciones para el uso de tarjetas de débito, la recepción del dinero que se otorga a los beneficiarios, así como el número de la línea gratuita para consultas; en tanto el volante N° 2 (fojas 84 y 85), "volantes de corresponsabilidades versión sierra", repite el contenido de los anteriores pero con imágenes de pobladores de la sierra; finalmente, los volantes N° 3 y 4 (fojas 86 y 87), denominados "volantes corresponsabilidades idioma Ashaninka y Shipibo Konibo", tienen contenido relacionado con el programa Juntos en idioma ashaninka y shipibo konnibo, con imágenes de pobladores de la zona, también con indicación del número de la línea gratuita para consultas. · SEGUNDO REPORTE: (fojas 88 a 89), respecto al volante "nueva línea gratuita" del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres Juntos, contiene el número telefónico de dicho programa para realizar consultas y denuncias y el horario de atención, así como las indicaciones del volante N° 1 del primer reporte. · TERCER REPORTE: (fojas 90 a 93) por medio del cual se da cuenta de la publicidad "banner versión sierra y selva pago agente" (fojas 91 vuelta), "banner versión selva y sierra pago ETV" (fojas 92) y "cartilla de información financiera" (fojas 93); los dos primeros "banners" contienen instrucciones para los beneficiarios del programa de la región selva y sierra, de cómo deben realizar los retiros de los incentivos que se les otorga, así como indicaciones para el uso de su tarjetas de débito Multired, de otro lado, la cartilla de información financiera también contiene información relacionada al uso de la tarjeta de débito y, además, enumeran ocho instrucciones para el uso de los cajeros automáticos.

· CUARTO REPORTE: (fojas 94 a 100), relacionado con la publicidad sobre afiliación al programa Juntos, mediante seis tipos de volantes: el N° 1 y 2 (fojas 95 y 96) denominados "volantes de afiliación" redactados en idioma ashaninka y shipibo que, según el reporte, brindan información respecto a los requisitos para pertenecer al programa, la información que debe ser reportada a este y el número de la línea gratuita; el N° 3 y 4 (fojas 97 a 100), "volantes de afiliación versión sierra y selva", a través de los cuales se informa sobre el programa Juntos, los pasos para ser beneficiario, la información que debe brindarse al programa y su número telefónico, ambos con imágenes de pobladores de la sierra y selva. 15. Así, del contenido de los diferentes avisos publicitarios citados, se desprende que están destinados a brindar pautas tanto a los beneficiarios del programa Juntos como a los que aún no lo son, caso en el que se señala los requisitos para su ingreso, así como la línea telefónica gratuita por la cual pueden realizar las consultas y denuncias, además de las indicaciones para que puedan retirar los incentivos económicos que se les otorgan una vez inscritos y los procedimientos a tener en cuenta para el uso de las tarjetas de débito y los cajeros automáticos. Sobre el cumplimiento de los criterios impostergable necesidad o utilidad pública de

16. La resolución venida en grado señala que los beneficios para la población a la cual está destinada el programa Juntos no se deriva de la mayor o menor cantidad de anuncios publicitarios que se difundan durante el periodo electoral, sino de su ejecución efectiva, por lo que no se trata de una publicidad de necesidad impostergable; no obstante, también debe tomarse en cuenta que, mediante Informe N° 033-2016-CDLRV-CFJEELIMA OESTE 1/JNE-EG 2016, del 7 de febrero de 2016, emitido por la Coordinación de Fiscalización del JEE, se ha concluido que las publicaciones difundidas mediante "volantes, cartillas, banners" han sido fundamentadas como de impostergable necesidad o utilidad pública (fojas 71 a 77). 17. Al respecto, si bien es cierto que los beneficios para la población se derivan de la ejecución efectiva de los programas sociales, en este caso el programa Juntos, y no así de avisos publicitarios que puedan difundirse, también lo es que para acceder a dichos beneficios, los ciudadanos en estado de vulnerabilidad deben de estar inscritos a este, por lo cual es trascendental la información que se les provea sobre los requisitos a cumplir para su inscripción y las condiciones para mantenerse en el programa, datos que contiene la publicidad materia del presente pronunciamiento, cuya difusión debe promoverse a fin de que sea accesible al mayor número de personas en estado de extrema pobreza. Igualmente, debe considerarse que las medidas de seguridad que difunde, como cuidados en la salud, en el uso del dinero, entre otras, resulta provechosa al interés público y no a un interés particular, motivo por el cual estos mensajes difundidos son de utilidad pública. 18. Además, aunque el citado programa no es de reciente implementación, el sector de la población al cual está dirigido está compuesto por ciudadanos que no disponen de los medios adecuados para informarse y que, en su mayoría, residen en lugares remotos de la sierra y selva de nuestro país, por lo que se justifica la necesidad de su difusión, esto es, sobre sus servicios conexos, procedimientos, requisitos y formas de afiliación. Por los considerandos expuestos, se determina que la información contenida en la publicidad estatal difundida mediante "volantes corresponsabilidades versión castellano, Ashaninka y Shipibo Konibo" (fojas 82 a 87), "volante nueva línea gratuita" (fojas 88 a 89), "banner versión sierra y selva pago agente" (fojas 91 vuelta), "banner versión selva y sierra pago ETV" (fojas 92), "cartilla de información financiera" (fojas 93), "volantes de afiliación versión sierra y selva en castellano, Ashaninka y Shipibo Konibo" (fojas 95 a 100), es de utilidad pública, a raíz de que lo que se informa es idóneo para satisfacer

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