Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593253

avisos publicitarios del programa social en mención, que constituyen materia de la presente resolución, ello a efectos de determinar la relevancia del acto de su difusión y si están comprendidos dentro de las situaciones de excepción de impostergable necesidad o utilidad pública que prevé la norma, pues, por regla general, la publicidad estatal se encuentra suspendida durante el periodo electoral. 15. En el reporte posterior obrante de fojas 78 a 80, se señala que la difusión de material publicitario del programa tiene como sustento informar y capacitar permanentemente a los actores involucrados en cada una de sus fases y, de esta manera, garantizar el servicio alimentario con complemento educativo a niños y niñas matriculados en instituciones educativas del nivel inicial, primario y, progresivamente, a los estudiantes de secundaria de colegios públicos localizadas en los "pueblos indígenas" de la Amazonía peruana. Así pues, alude que la publicidad ha sido difundida mediante materiales educativos, tales como protocolos de "servicios alimentarios, modalidad, raciones y productos", "trípticos informativos", "cartillas", "banners", "díptico" e "individuales". 16. Del contenido de los materiales "Protocolo de Servicio Alimentario modalidad Raciones" y "Protocolo de Servicio Alimentario modalidad Productos" (fojas 91 a 98), se observa que describen las etapas de distribución y consumo de raciones y productos alimenticios para los estudiantes beneficiarios del programa. De los trípticos informativos "Que es Qali Warma" (fojas 83), "Comité de Alimentación Escolar" (fojas 84), "Comité de Compra ­ CC" (fojas 85) y "Qali Warma y la Promoción de Huertos Escolares" (fojas 86), se advierte que precisan la misión, visión y conformación del programa, las funciones de los miembros del Comité de Alimentación Escolar y del Comité de Compra, así como la descripción de los huertos escolares e información relacionada con su promoción y funcionamientos en la unidades educativas usuarias de Qali Warma. Asimismo, el "Díptico de Articulación con la empresa Privada" (fojas 87) proporciona información sobre las coordinaciones entre el programa y la empresa privada, del mismo modo, la "Cartilla informativa Qali Warma" (fojas 88) describe en qué consiste el programa, a quiénes está destinado, cuál es su conformación y como se realiza el trabajo con la comunidad, además de proporcionar la línea telefónica gratuita, el correo electrónico del programa nacional de alimentación escolar y la dirección, lo que permite tener acceso para realizar algún tipo de consulta, denuncia o ante la existencia de alguna necesidad de servicio alimentario. Del individual "Qali Warma", se aprecia el mensaje "Con una buena alimentación, aprendo mejor", lo que constituye una herramienta que promueve la educación alimentaria del estudiante. 17. Siendo así, se considera que los datos transmitidos en este extremo son sustantivos en tanto se otorga una asistencia alimentaria para el fortalecimiento de las capacidades de los escolares, pues difunde mensajes sobre mejores hábitos de alimentación en los niños y niñas usuarios del programa, que se extiende al conocimiento de sus familias; además, considerando que el Comité de Alimentación Escolar es integrado por dos representantes elegidos entre los padres de familia de la escuela, la información que se difunde resulta provechosa para ellos, pues les permitirá realizar una gestión adecuada de los alimentos según el programa de menús escolares, por ende, se ha verificado que la difusión de dicha publicidad estatal se encuentre dentro del supuesto de excepción de utilidad pública. 18. Por el contrario, el "banner de identificación de la sede institucional" contiene solo el logo del programa Qali Warma y del Midis, mas no mensajes que tengan relación con lo indispensable para la sociedad en su conjunto de realizar o no determinada acción, tampoco contiene información que sea de utilidad o conveniencia para el provecho del bien común, por lo que su difusión debe ser desaprobada. 19. Finalmente, debe tomarse en cuenta que si bien la resolución venida en grado señala que los beneficios para la población a la cual está destinada el programa Qali Warma no se deriva de la mayor o menor cantidad de anuncios publicitarios que se difundan durante el periodo electoral, sino de su ejecución efectiva, por lo que no se trata de una publicidad de necesidad impostergable;

también debe considerarse que mediante el Informe N° 028-2016-CDLRV-CF-JEELIMA OESTE 1/JNE-EG 2016, del 7 de febrero de 2016, emitido por la Coordinación de Fiscalización del JEE, se ha concluido que las publicaciones difundidas mediante trípticos, afiches y cartillas han sido fundamentadas como de impostergable necesidad o utilidad pública (fojas 71 a 77). 20. Al respecto, si bien es cierto que los beneficios para la población se derivan de la ejecución efectiva de los programas sociales, en este caso Qali Warma, y no de avisos publicitarios que puedan difundirse, también lo es que para una adecuada prestación de los servicios alimentarios que brinda, es necesario que los actores conozcan de los protocolos de este servicio, que se promuevan hábitos de alimentación saludable, entre otros que indica la publicidad reportada, por lo que resulta provechosa al interés público y no a uno particular, motivo por el cual estos mensajes difundidos son de utilidad pública, con excepción del "banner de identificación de la sede institucional", que no contiene información indispensable. Por los considerandos expuestos, se determina que la información contenida en la publicidad estatal difundida mediante "Protocolo de Servicio Alimentario modalidad Raciones", "Protocolo de Servicio Alimentario modalidad Productos" (fojas 91 a 98), trípticos informativos "Que es Qali Warma" (fojas 83), "Comité de Alimentación Escolar" (fojas 84), "Comité de Compra ­ CC" (fojas 85), "Qali Warma y la Promoción de Huertos Escolares" (fojas 86), el "Díptico de Articulación con la empresa Privada" (fojas 87) y la "Cartilla informativa Qali Warma" (fojas 88) es de utilidad pública, a raíz de que lo que se informa es útil para cautelar los intereses de los usuarios, hecho que no exime de considerar que su difusión no es de impostergable necesidad. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Paola Bustamante Suárez, ministra de Desarrollo e Inclusión Social, CONFIRMAR la Resolución N° 002-2016-JEELIMAOESTE1/JNE, del 11 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en el extremo que desaprobó el reporte posterior sobre la publicidad denominada "banner de identificación de la sede institucional", de manera que debe procederse con el cese de su difusión, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, asimismo, REVOCAR esta resolución en el resto de su contenido, y, REFORMÁNDOLA, APROBAR los reportes posteriores sobre "Protocolo de Servicio Alimentario modalidad Raciones", "Protocolo de Servicio Alimentario modalidad Productos", trípticos informativos "Que es Qali Warma", "Comité de Alimentación Escolar", "Comité de Compra ­ CC", "Qali Warma y la Promoción de Huertos Escolares" (fojas 86), el "Díptico de Articulación con la empresa Privada" y la "Cartilla informativa Qali Warma". Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1405126-4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.