Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

generar los incentivos necesarios para que la autoridad no solo evite, de manera directa, conductas que infrinjan las normas electorales sobre publicidad estatal, sino también para que adopte las medidas preventivas correspondientes (no únicamente las correctivas o las administrativo-disciplinarias). 7. Aunado a ello, debe tomarse en cuenta que el recurso impugnatorio que nos ocupa se formuló contra el pronunciamiento emitido por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en virtud del cual se desestima el reporte posterior de publicidad estatal presentado por la titular del Ministerio de Desarrollo en Inclusión Social, por considerar que la publicidad reportada no se encontraba inmersa en los criterios de impostergable necesidad y utilidad pública, hecho que, según el artículo 26, literal f, del Reglamento, constituye una infracción a las normas de publicidad estatal. 8. De otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, literales a y l, de la LOE, el Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo que tiene como función, entre otras, administrar justicia en materia electoral, así como dictar resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento. En virtud de ello, este colegiado electoral aprobó el Reglamento y la Tabla de tasas en materia electoral, a través de la Resolución N° 465-2014-JNE, de fecha 11 de junio de 2014. 9. En esta línea, cabe mencionar que las tasas jurisdiccionales por derechos de trámite, establecidas por este Supremo Tribunal Electoral, encuentran su fundamento constitucional en el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, norma que materializa la independencia de este organismo en el ejercicio de su función jurisdiccional. De este modo, así como el Poder Judicial impone los aranceles que previamente aprueba, este órgano jurisdiccional tiene la potestad de aprobar e imponer tasas jurisdiccionales como requisito previo para la realización de los actos que correspondan en base a los principios de equidad y promoción de una correcta conducta procesal, los cuales, en ningún caso, suponen la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de los justiciables. 10. Tomando en cuenta lo manifestado, el cobro de tasas por el trámite de los medios impugnatorios que se interponen en el marco de procedimientos de propaganda política, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral no constituye una innovación realizada para el presente proceso, sino que se trata de un requisito formal exigido en procesos anteriores, requerimiento que ha sido cumplido por los titulares de las entidades del Estado. Por consiguiente, en el presente caso, no corresponde disponer la devolución del pago de la tasa electoral, efectuado por concepto de recurso de apelación. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Paola Bustamante Suárez, ministra de Desarrollo e Inclusión Social, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 002-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 22 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal presentado en razón de necesidad y utilidad pública, y, REFORMÁNDOLA, APROBAR la publicidad estatal difundida mediante "volante de atención SAMU" (Sistema de Atención Móvil de Urgencia), y se declare IMPROCEDENTE el pedido de devolución del monto abonado por concepto de recurso de apelación. SS. CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1405126-5

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidas designaciones y designan representantes titulares y suplentes del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 094-2016-MP-FN-JFS Lima, 12 de julio de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 014-2015-MP-FN-JFS, de fecha 19 de febrero de 2015, se designó al doctor Jesús Eliseo Martín Fernández Alarcón, Fiscal Supremo Provisional como Miembro Titular representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones, hasta la designación por el Consejo Nacional de la Magistratura del nuevo Fiscal Supremo Titular; Asimismo, en la mencionada Resolución se designó al doctor Víctor Manuel Cubas Villanueva, Fiscal Supremo Provisional designado en la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo y al doctor José Humberto Pereira Rivarola, Fiscal Supremo Provisional designado en la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, como Primer Suplente y Segundo Suplente, respectivamente, ante el Jurado Nacional de Elecciones; Mediante Resolución Nº 535-2015-CNM de fecha 15 de diciembre de 2015, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al doctor Tomás Aladino Gálvez Villegas, como Fiscal Supremo Titular y con Resolución Nº 556-2015-CNM, de fecha 22 de diciembre de 2015, la mencionada Institución nombró al doctor Luis Carlos Arce Córdova, como Fiscal Supremo Titular; Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 6488-2015-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2015, se designó al doctor Tomás Aladino Gálvez Villegas, Fiscal Supremo Titular a la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo y mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 836-2016-MP-FN, de fecha 22 de febrero de 2016, se designó al doctor Luis Carlos Arce Córdova, Fiscal Supremo Titular a la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal; Que, el artículo 179º de la Constitución Política del Perú, establece la conformación del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; asimismo, los artículos 10º inciso b) y 11º de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; y el artículo 62º, numeral 3) del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta la elección a través de la Junta de Fiscales Supremos del representante titular y representantes suplentes del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que, según Ley Nº 29393 - Ley que modifica el artículo 5º de la Ley Nº 27362, "(...) Los fiscales provisionales pueden asumir función de representación sólo ante órganos que administran justicia hasta la designación de los titulares". En ese sentido, estando a que es función del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral, corresponde designar al representante titular y representantes suplentes del Ministerio Público ante dicho órgano colegiado; Mediante Acuerdo Nº 4346 adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 06 de julio de 2016, eligió en votación secreta y por mayoría, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, al doctor Luis Carlos Arce Córdova, Fiscal Supremo Titular designado en la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, como representante Titular del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones; al doctor Tomás Aladino Gálvez Villegas, Fiscal Supremo Titular designado en la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, como Primer Suplente y a la doctora Zoraida Avalos Rivera, Fiscal Suprema Titular designada

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