Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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(fojas 221), "tríptico informativo del Comité de Compra CC" (fojas 225), "cartilla informativa de Qali Warma" (fojas 230), "trípticos Haku Wiñay/Noa Jayatai, desarrollemos capacidades para la inclusión económica" (fojas 232), "tríptico Foncodes, desarrollemos capacidades para la inclusión económica" (fojas 233), "volante de las plataformas Orienta MIDIS" (fojas 236), "afiches de las plataformas Orienta MIDIS" (fojas 237), "volante más nutridos" (fojas 241), "volante más protegidos" (242) "volante más hábiles" (243), "volante más saludables" (244), "volante cuidando el futuro de todo un país" (245), "volante más grandes" (246), "cubos armables con información del servicio de acompañamiento a familias ­ versión sierra y selva" (fojas 249 y 250), "cubos armables con información del servicio de cuidado diurno" (fojas 251) y la publicidad del Reporte Posterior N° 19 sobre "afiches con recomendaciones para evitar comportamientos antihigiénicos en la preparación de alimentos" (fojas 254 y 255) e "infografía sobre las fases operativas del programa de complementación alimentaria" (fojas 256) conforme el período de difusión que señala (del 07 de marzo al 30 de junio de 2016), y se declare IMPROCEDENTE el pedido de devolución del monto abonado por concepto de recurso de apelación. SS. CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1405126-1 RESOLUCIÓN N° 0389-A-2016-JNE Expediente N° J-2016-00140 LIMA JEE LIMA OESTE 1 (EXPEDIENTE N° 00041-2016-037) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis VISTO el recurso de apelación interpuesto por Paola Bustamante Suárez, ministra de Desarrollo e Inclusión Social, en contra de la Resolución N° 002-2016-JEELIMAOESTE1/JNE, del 11 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que desaprobó los cuatro (4) reportes posteriores de publicidad estatal presentados en razón de necesidad y utilidad pública. ANTECEDENTES Sobre el reporte posterior de difusión de publicidad estatal A través del Oficio N° 192-2016-MIDIS/DM, del 5 de febrero de 2016 (fojas 80), Paola Bustamante Suárez, titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), comunica al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante JEE) que el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más pobres Juntos, ha iniciado la distribución de "materiales comunicacionales y didácticos" a familias usuarias y/o actores comunitarios a nivel nacional en "volantes, banners, cartillas" para lograr el cumplimiento de los objetivos del programa social, así como la ejecución del plan operativo institucional. El pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución N° 002-2016-JEELIMAOESTE1/JNE, de fecha 11 de febrero de 2016 (fojas 62 a 67), el JEE desaprobó los cuatro (4) reportes posteriores de publicidad estatal ­sustentados en los criterios de impostergable necesidad o utilidad pública­, presentados por la ministra. Entre sus fundamentos señaló lo siguiente:

a) "El Programa Nacional de Apoyo Directo a los más pobres Juntos, fue creado en septiembre de 2005, por lo que no se trata de un programa nuevo que requiere difundirse a través de diverso material publicitario durante el periodo electoral". b) "Los beneficios para la población a la cual se dirige el mencionado programa social, no se derivan de la mayor o menor cantidad de anuncios publicitarios que se difundan durante el periodo electoral, sino de la ejecución efectiva del referido programa, por lo que no se trata de una publicidad de necesidad impostergable." c) El Pleno del Jurado Electoral Especial considera que la publicidad estatal difundida por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS a través de volantes, cartillas y banner sobre el programa social Juntos, presentado mediante cuatro reportes posteriores de Publicidad Estatal, no cumple con la excepción normativa sobre Publicidad Estatal en periodo electoral prevista en el artículo 192° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE) y en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, aprobado por Resolución N° 3042016-JNE (en adelante, Reglamento) que aluden a una impostergable necesidad o utilidad pública". d) "Siendo así este Colegiado Electoral considera que la señora Paola Bustamante Suárez, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ­ MIDIS, ha infringido lo establecido en el literal f del artículo 26° del Reglamento; ya que la difusión de la publicidad estatal reportada no se justifican en razones de necesidad impostergable o utilidad pública." Respecto al recurso de apelación Con fecha 17 de febrero de 2016, dentro del plazo establecido por ley, la titular del pliego interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2016-JEELIMAOESTE1/JNE, bajo los siguientes argumentos: a. El JEE no ha observado la evaluación del requisito previo, consistente en la vinculación con el proceso electoral, que obedece al criterio adoptado a través de la jurisprudencia acuñada por el Jurado Nacional de Elecciones. b. "El JEE no ha considerado que los Programas Sociales per se constituyen un tipo de entidad pública del Poder Ejecutivo (Ley LOPE) que tiene por finalidad el desarrollo e inclusión de la población en estado de vulnerabilidad (pobreza) y para lo cual se ha previsto la participación activa de la sociedad civil, en el caso del programa Juntos la participación de los padres de familia, motivo por el que sí está acreditada la utilidad pública." c. "Sostener el criterio del JEE, que no exista publicidad estatal del programa en el periodo electoral equivale a que los beneficiarios se encuentren desinformados y eventualmente puedan ser inducidos a error o desatendidos." d. "La campaña de difusión de mensajes sobre actualización de datos ha permitido que más de 1500 usuarios cumplan con lo solicitado y así evitar la suspensión de la entrega de su incentivo, siendo ello así, el JEE incurre en error de hecho y de derecho al sostener que la publicidad estatal no constituye utilidad pública, máxime si los procesos del programa involucran a la sociedad civil." CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral se circunscribe en determinar si los reportes posteriores de publicidad estatal relacionados con el programa social Juntos, presentados por Paola Bustamante Suárez, titular del Midis, encuentran justificación en los supuestos de excepción de impostergable necesidad o utilidad pública. CONSIDERANDOS Regulación normativa de la publicidad estatal en periodo electoral 1. El numeral 4.14 del artículo 4 del Reglamento define a la publicidad estatal como aquella Información que

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