Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1407244-2

Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, ha sido sometida a consulta pública, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios para su formulación; Que, asimismo, mediante Acta N° 01-2016, de fecha 02 de mayo de 2016, de la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía (CONALDES), creada por Decreto Supremo N° 022-2006-AG, y adecuada a través del Decreto Supremo N° 001-2014-MINAM, se acordó iniciar el trámite de aprobación de la mencionada estrategia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el artículo 118 de la Constitución Política del Perú. DECRETA:

Aprueban Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía 2016 2030
DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 26536, el Congreso de la República aprobó la "Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación de los países afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África", adoptada en París, el 17 de junio de 1994, y suscrita por el Perú el 15 de octubre de 1994, la cual tiene como objetivo luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas; Que, el literal b) del artículo 5 de la citada Convención señala que los países Partes afectados se comprometen a establecer estrategias y prioridades, en el marco de sus planes y políticas nacionales de desarrollo sostenible, a los efectos de luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía; Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que dicho organismo implementa los acuerdos ambientales internacionales y preside las respectivas comisiones nacionales; Que, asimismo, de acuerdo al literal d) del artículo 11 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente, a través del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, elabora y coordina la estrategia nacional de lucha contra la desertificación y la sequía, así como supervisa su implementación en coordinación con los sectores competentes; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, establece como uno de los Lineamientos de Política del Eje 1 "Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica" en materia de cuencas, agua y suelos, impulsar acciones para prevenir los procesos de desertificación, degradación y pérdida de suelos mitigando sus efectos y/o recuperándolos; y consigna entre los Lineamientos de Política del Eje 4 "Compromisos y Oportunidades Ambientales Internacionales", promover que los compromisos internacionales suscritos y que suscriba el Perú, se articulen al accionar del Estado en sus tres niveles de gobierno; Que, en este contexto, se ha elaborado la "Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía 2016-2030" que en el marco de lo dispuesto por el

Artículo 1.- Aprobación Apruébese la "Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía 2016-2030", que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1407244-3

Aprueban Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos
DECRETO SUPREMO Nº 009-2016-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 94 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales, procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente, a través del

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