Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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h) Fomentar el desarrollo e implementación de MRSE en las áreas naturales protegidas, en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). i) Incentivar la inversión en la investigación de la funcionalidad del ecosistema que integre el conocimiento científico y tradicional. j) Promover la conformación de estrategias de financiamiento que contribuyan con la sostenibilidad de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. 4.2. El Ministerio del Ambiente coordinará con las entidades del gobierno nacional, regional y local, el desarrollo de las citadas funciones en los casos que corresponda y de acuerdo con sus competencias. TÍTULO II Elementos para el diseño de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Artículo 5.- Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Los MRSE son los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, financieros y no financieros, donde se establece un acuerdo entre contribuyente(s) y retribuyente(s) al servicio ecosistémico, orientado a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Un MRSE puede ser diseñado en base a uno o más servicios ecosistémicos. Artículo 6.- Los servicios ecosistémicos 6.1 Los servicios ecosistémicos son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas. Se consideran servicios ecosistémicos que pueden formar parte de un MRSE: a) Regulación hídrica. b) Mantenimiento de la biodiversidad. c) Secuestro y almacenamiento de carbono. d) Belleza paisajística. e) Control de la erosión de suelos. f) Provisión de recursos genéticos. g) Regulación de la calidad del aire. h) Regulación del clima. i) Polinización. j) Regulación de riesgos naturales. k) Recreación y ecoturismo. l) Ciclo de nutrientes. m) Formación de suelos. 6.2 Los servicios ecosistémicos se pueden generar en ecosistemas naturales, así como en ecosistemas recuperados o establecidos por la intervención humana. 6.3 Para el diseño del MRSE se identifica, en primer lugar, el o los servicio(s) ecosistémico(s) que formarán parte del MRSE, a partir del o los cuales se determinará(n) el o los contribuyente(s) y el o los retribuyente(s). Artículo 7.- Contribuyentes y retribuyentes 7.1 Son contribuyentes al servicio ecosistémico las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que mediante acciones técnicamente viables contribuyen a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Pueden ser reconocidos como contribuyentes al servicio ecosistémico: a) Los propietarios, poseedores o titulares de otras formas de uso de tierras, respecto de las fuentes de los servicios ecosistémicos que se encuentran en ellas. b) Los que cuenten con títulos habilitantes otorgados por el Estado para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y que cumplan con los fines para los cuales les fueron otorgados. c) El SERNANP, sobre las áreas naturales protegidas de administración nacional y zonas reservadas, bajo los mecanismos que dicha entidad determine.

d) Los titulares de contratos de administración de áreas naturales protegidas que cuenten con autorización del SERNANP, respecto de las fuentes de servicios ecosistémicos que se encuentran en ellas. Se entiende como titulares a los ejecutores de contratos de administración, según la normativa sobre la materia. e) Las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, sobre los ecosistemas que se ubican en sus tierras en propiedad, posesión o cesión en uso. En caso que no ostenten títulos de propiedad, posesión o cesión en uso, podrán ser reconocidas como contribuyentes en las áreas sobre las que se encuentren realizando el procedimiento de titulación. f) Los que cuenten con títulos habilitantes otorgados por el Estado para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales no renovables, siempre que generen servicios ecosistémicos adicionales a los que se encuentran obligados a proveer en el marco de sus obligaciones. g) Los gobiernos regionales, en el marco de sus competencias, sobre las áreas de conservación regional, los bosques bajo su administración y los ecosistemas ubicados dentro de los predios de su propiedad. h) Los gobiernos locales, sobre los bosques locales que se encuentren bajo su administración. i) Las mancomunidades regionales y locales, sobre los ecosistemas que se encuentren en el ámbito de su competencia. j) Entidades públicas, sobre los ecosistemas ubicados en los predios que sean de su propiedad. k) Otros que reconozca el MINAM. 7.2 Son retribuyentes por el servicio ecosistémico, las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que obteniendo un beneficio económico, social o ambiental, retribuyen a los contribuyentes por el servicio ecosistémico. 7.3 Las acciones de los contribuyentes y retribuyentes no exoneran del cumplimiento de las obligaciones contenidas en normas, planes o instrumentos de gestión ambiental, así como las que provienen de sanciones administrativas y penales, en concordancia con el artículo 8 de la Ley N° 30215. Artículo 8.- Acciones de los contribuyentes 8.1 Los contribuyentes realizan las siguientes acciones: a) Conservación de espacios naturales. b) Recuperación de espacios deteriorados o que hayan sufrido degradación ambiental. c) Uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. d) Prácticas tradicionales de conservación y uso sostenible de ecosistemas. 8.2 Las acciones de los contribuyentes deben generar, mantener o mejorar los servicios ecosistémicos, ser compatibles con el ecosistema en donde sean implementadas y estar alineadas a los instrumentos de planificación y gestión ambiental que se aplican en el ámbito de su ejecución. Los contribuyentes perciben retribuciones condicionadas a la realización de las citadas acciones. Artículo 9.- La retribución 9.1 La retribución es el reconocimiento económico por las acciones que realizan los contribuyentes. El valor de la retribución puede determinarse teniendo en cuenta lo siguiente: a) El valor económico de los servicios ecosistémicos, el cual se puede estimar tomando como referencia la Guía Nacional de Valoración Económica del Patrimonio Natural, aprobada por el Ministerio del Ambiente. b) Los costos en los que incurren los contribuyentes por la realización de las acciones descritas en el artículo 8 del presente reglamento. c) Otros que las partes consideren.

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