Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

potenciales efectos adversos de los OVM, a través de una plataforma de información. VI. GLOSARIO 6.1. Alerta temprana Instrumento de prevención de potenciales o reales daños ambientales, basado en la aplicación sistemática de procedimientos estandarizados de recojo, análisis y procesamiento de datos sobre amenazas previsibles ante la presencia de OVM al ambiente, de tal modo que cuando estas sean inminentes, se de una alerta con el fin de garantizar el aislamiento o disponer de acciones que controlen o reduzcan los daños ambientales. Se establece ante la detección de un OVM liberado fuera de espacios confinados. (Adaptado de Sistemas de alerta temprana. Unesco. http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/ FIELD/San-jose/pdf/Panama%20MANUAL%20 INFORMATIVO.pdf) 6.2. Denunciante Toda persona natural o jurídica, pública o privada (incluyendo sectores competentes) que formaliza una denuncia dando cuenta de la presencia de OVM en territorio nacional fuera de espacios confinados. (Adaptado de la Real Academia Española. h t t p : / / l e m a . r a e . e s / d r a e / s r v / search?id=C5rL3VFzXDXX2EaFM1IC). 6.3. Espacio confinado Local, instalación u otra estructura física, que entrañe la manipulación de OVM controlados mediante adecuadas medidas de Bioseguridad, que limiten de

forma efectiva su contacto con el medio exterior o sus efectos sobre dicho medio. (D.S. 008-2012-MINAM). 6.4. Especie nativa Una especie o taxón inferior dentro de su área de distribución natural (pasada o presente), incluyendo el área que puede alcanzar y ocupar el uso de sus sistemas de dispersión natural. (International Council for Exploration of the Sea (ICES) 1994, modificada después de la Convención de Diversidad Biológica ­ CDB) 6.5. Especie naturalizada Especies que no son oriundos de un país, viven en él y se propagan como si fueran autóctonas, que se reproducen y completan su ciclo sin la intervención humana y forman poblaciones autosustentables, en ambientes naturales, seminaturales o antrópicos. http://www.birdlist.org/downloads/ecology/Glosario_ Kappelle.pdf)) 6.6. Monitoreo Medición de una situación en una serie cronológica. (Diccionario de la Bioseguridad. http://www.birdlist. org/downloads/ecology/Glosario_Kappelle.pdf) 6.7. Vigilancia Procedimientos oficiales con el fin de generar y registrar información sobre la presencia o ausencia de un OVM que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 29811 y su reglamento. (Adaptado de la NIMF 5: Glosario de términos fitosanitarios. FAO)

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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