Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de los servicios ambientales; Que, el artículo 12 de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, establece que el Ministerio tiene como funciones, ejercer la rectoría del sector ambiental que comprende los servicios ecosistémicos, así como diseñar, regular y promover políticas, normas y procedimientos para el desarrollo, implementación y supervisión de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, en coordinación con otras autoridades; Que, asimismo, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30215 dispone que el Poder Ejecutivo aprobará su Reglamento; Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, que en el marco de lo dispuesto por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, ha sido sometida a consulta pública, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios para su formulación, por lo que corresponde aprobar la citada propuesta; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente ANEXO REGLAMENTO DE LA LEY N° 30215, LEY DE MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, para promover, regular y supervisar el diseño e implementación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), que se deriven de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible, a fin de asegurar la permanencia de los ecosistemas. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que promueven, diseñen y/o implementen MRSE.

Artículo 3.- Glosario de términos Para efectos del presente Reglamento, se define como: 3.1 Acuerdo de MRSE: Es la manifestación de voluntad del contribuyente y retribuyente mediante la cual el contribuyente acuerda realizar acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, y el retribuyente se compromete a reconocer económicamente dichas acciones. El acuerdo de MRSE contiene los aspectos señalados en el artículo 10 del presente reglamento. 3.2 Ecosistema establecido por intervención humana: Es aquel ecosistema que, a partir de condiciones ecológicas mínimas, ha sido creado por intervención humana. 3.3 Ecosistema recuperado por intervención humana: Es aquel ecosistema degradado, dañado o destruido que, a partir de la implementación de determinadas acciones humanas, inicia o acelera la recuperación de su integridad y funcionalidad. 3.4 Estrategia de financiamiento: Es el proceso mediante el cual se propone la mejor alternativa para la obtención de recursos destinados a la retribución bajo la modalidad que se acuerde, la forma de administración de los mismos y las condiciones de su entrega al contribuyente. Los recursos pueden provenir de fuentes de financiamiento públicas o privadas. 3.5 Funcionalidad del ecosistema: Es el proceso dinámico e interrelacionado entre las comunidades ecológicas, su espacio y el ser humano en el que se vinculan sus diferentes componentes, ciclos y flujos de materia, energía e información, en un contexto de paisaje, para garantizar la integridad del ecosistema. Este proceso incluye la estabilidad y capacidad de evolución del ecosistema, así como su capacidad de generar servicios ecosistémicos. 3.6 Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) Forestal: Es un mecanismo voluntario desarrollado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y del Protocolo de Kyoto, inherente a los ecosistemas forestales creados por intervención humana, que tiene por finalidad la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, a través de actividades de forestación y reforestación, con resultados mesurables y adicionales, que generan beneficios reales. Estas actividades contribuyen al aumento de sumideros de carbono forestal. 3.7 REDD+: Es un enfoque de políticas e incentivos positivos, acordado en el marco de la CMNUCC, para implementar acciones, actividades, entre otras, orientadas a la reducción de emisiones generadas por la deforestación y la degradación forestal, la conservación de las reservas de carbono forestal, el manejo forestal sostenible y el incremento de las reservas de carbono forestal. El Ministerio del Ambiente es el punto focal para REDD+ ante la CMNUCC. Artículo 4.- Funciones del Ministerio del Ambiente 4.1 El Ministerio del Ambiente es el ente rector del sector ambiental que comprende los servicios ecosistémicos. Su rectoría la ejerce a través de las siguientes funciones: a) Diseñar, regular y promover políticas, normas y procedimientos para el desarrollo e implementación de los MRSE. b) Brindar asistencia técnica en el diseño e implementación de los MRSE. c) Promover la participación de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en el proceso de diseño e implementación de los MRSE. d) Promover la conformación de Plataformas de Buena Gobernanza de los MRSE. e) Fortalecer las capacidades de los gobiernos regionales y locales para la implementación de MRSE. f) Administrar el Registro Único de MRSE y establecer el procedimiento administrativo de inscripción de los acuerdos de MRSE en el citado Registro. g) Supervisar las acciones establecidas en los acuerdos de MRSE inscritos en el Registro Único de MRSE, así como sus respectivos resultados.

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