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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 24

593854 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano 6.5. Usar el nombre de la lengua indígena u originaria reconocido por el pueblo indígena u originario que la habla. 6.6. Acceder a los medios y recursos para el adecuado aprendizaje de la lengua o las lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional. 6.7. Recuperar, usar y mantener topónimos en lengua indígena u originaria referidos a comunidades y lugares en el ámbito nacional, regional, departamental y local. 6.8. Recuperar y utilizar terminología propia de las lenguas indígenas u originarias principalmente en el ámbito artístico, académico, medicinal, musical y espiritual. 6.9. Obtener, almacenar y difundir las investigaciones lingüísticas y culturales relativas a sus pueblos indígenas u originarios y sus lenguas. 6.10. Contar con la presencia de la lengua y la cultura de los pueblos indígenas u originarios en los medios de comunicación estatal de ámbito nacional, regional, departamental y local, según predominancia. Capítulo III DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE LOS CONOCIMIENTOS COLECTIVOS EN LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS Artículo 7.- Derecho a mantener y desarrollar conocimientos colectivos de los pueblos indígenas en su lengua indígena u originaria 7.1. Los pueblos indígenas u originarios tienen el derecho a mantener y desarrollar sus conocimientos colectivos sobre la vida, salud, educación, economía, ambiente, prácticas de construcción, crianza y manejo ambiental, producción, arte, astronomía, espiritualidad, entre otros, los cuales deben ser conocidos y difundidos en su propia lengua indígena u originaria, a través de medios impresos, fonográ fi cos, audiovisuales, entre otros. 7.2. Las entidades públicas, conforme a sus competencias, facultades y funciones establecidas por ley, deberán promover lineamientos para el uso de la lengua indígena u originaria correspondiente en el registro, recuperación, defensa, difusión y transmisión de los conocimientos colectivos o tradicionales y de la cosmovisión, en coordinación con los órganos pertinentes del Ministerio de Cultura y con los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, respetando los derechos colectivos contenidos en el Reglamento. TÍTULO III ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL MAPA ETNOLINGÜÍSTICO DEL PERÚ Y DEL REGISTRO NACIONAL DE LENGUAS ORIGINARIAS Capítulo I MAPA ETNOLINGÜÍSTICO DEL PERÚ Artículo 8.- De fi nición, fi nalidad y responsable del Mapa Etnolingüístico del Perú 8.1. El Mapa Etnolingüístico, cuya denominación completa es “Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú”, es un sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de los hablantes de las lenguas indígenas u originarias vigentes y de aquellas lenguas extintas en el Perú. 8.2. Constituye una herramienta de plani fi cación que permite identi fi car y determinar la predominancia de una lengua indígena u originaria conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 de la Ley, así como la adecuada toma de decisiones en materia de uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias. 8.3. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Cultura, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y, cuando corresponda, con los Gobiernos Regionales y los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, efectúa las acciones necesarias para que la información requerida sea producida, obtenida y actualizada periódicamente. 8.4. El Instituto Nacional de Estadística e Informática asegura el recojo, sistematización y provisión de la información estadística, cuantitativa y cualitativa, necesaria para la elaboración y actualización del Mapa Etnolingüístico, de forma fi dedigna. Cuando se trate de recopilación de información lingüística, los censos, las encuestas, registros y demás instrumentos que implemente el Instituto Nacional de Estadística e Informática, se diseñan y plani fi can en coordinación con el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación y, cuando corresponda, con los Gobiernos Regionales y los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas. Artículo 9.- Elaboración, o fi cialización, actualización, publicación y difusión del Mapa Etnolingüístico 9.1. El Ministerio de Educación es el encargado de elaborar, o fi cializar, consolidar y actualizar el Mapa Etnolingüístico en coordinación con el Ministerio de Cultura, el Instituto Nacional de Estadística e Informática y, cuando corresponda, con los Gobiernos Regionales y los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas. 9.2. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura publican y difunden el Mapa Etnolingüístico a través de sus portales web institucionales, para conocimiento y uso de todos los/las ciudadanos/as, funcionarios/as y servidores/as públicos/as. Capítulo II REGISTRO NACIONAL DE LENGUAS ORIGINARIAS Artículo 10.- De fi nición y contenido del Registro Nacional de Lenguas Originarias 10.1. El Registro Nacional de Lenguas Originarias es un instrumento técnico que contiene la lista o fi cial de lenguas indígenas u originarias del país comprendidas en el Mapa Etnolingüístico. 10.2. El Registro Nacional de Lenguas Originarias cuenta con la siguiente información del Mapa Etnolingüístico: 1. Denominaciones de las lenguas indígenas u originarias, tanto de las vigentes como de las extintas y de aquellas que se encuentran en peligro de erosión o peligro de extinción. 2. Familia lingüística a la que pertenecen las lenguas indígenas u originarias. 3. Variedades de las lenguas indígenas u originarias.4. Ámbitos geográ fi cos en los que se utilizan las lenguas indígenas u originarias y sus variedades. 5. Ámbito distrital, provincial, departamental o regional de predominancia de las lenguas indígenas u originarias y sus variedades. 6. Número y sexo de hablantes de las lenguas indígenas u originarias. 7. Estado de vitalidad de las lenguas indígenas u originarias y sus variedades. 8. Presencia histórica de lengua/s indígena/s u originaria/s en un distrito, provincia, departamento o región. 9. Información sobre las lenguas indígenas u originarias transfronterizas y multinacionales. 10. Otros datos de importancia en la materia. Artículo 11.- Difusión y actualización del Registro Nacional de Lenguas Originarias 11.1. El Registro Nacional de Lenguas Originarias es de acceso público y gratuito, y es publicado en los portales web institucionales del Ministerio de Educación y del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de otros mecanismos que permitan su mayor difusión.