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593853 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas y las variedades lingüísticas, el saber y el conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, culturales y/o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural. 3.23. Presencia de una lengua.- Es el uso reconocible de una lengua en los medios de comunicación y en distintos ámbitos, públicos y privados. Existen dos tipos: la presencia sonora y la grá fi ca. La primera se re fi ere al uso oral de la lengua en medios de comunicación y en distintos espacios; la segunda, al uso escrito de la lengua en el paisaje lingüístico, mediante carteles, a fi ches, señalizaciones y otros. 3.24. Recuperación lingüística.- Es el proceso por el cual un grupo de personas emprende la tarea de volver a usar una lengua extinta o elementos de esta como parte de iniciativas de reivindicación cultural. 3.25. Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias.- Es la base de datos en la que se encuentran registrados los ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias que han adquirido la categoría de intérprete, traductor, o intérprete y traductor, mediante los procedimientos establecidos por el Ministerio de Cultura. Ha sido creado mediante el Decreto Supremo N° 002-2015-MC. 3.26. Revitalización lingüística.- Es el proceso por el cual se implementa un conjunto de diversas estrategias con la fi nalidad de restituir o dinamizar la transmisión intergeneracional de una lengua vigente. Esta situación permitirá revertir el proceso de extinción de una lengua, fomentando y fortaleciendo su uso. 3.27. Servicio público con pertinencia cultural.- Es aquel servicio público que incorpora el enfoque intercultural en su gestión y su prestación; es decir, se ofrece tomando en cuenta las características culturales particulares de los grupos de población de las localidades en donde se interviene y se brinda atención. Para ello, adapta todos los procesos del servicio a las características geográ fi cas, ambientales, socio-económicas, lingüísticas y culturales (prácticas, valores y creencias) de sus usuarios/as; e incorpora sus cosmovisiones y concepciones de desarrollo y bienestar, así como sus expectativas de servicio. 3.28. Servicio público con pertinencia lingüística.- Es aquel servicio público con pertinencia cultural que brinda una entidad en la lengua indígena u originaria del usuario/a, que en determinados casos constituye la condición mínima para la efectividad del servicio. 3.29. Traducción directa.- Es aquella traducción que se realiza de otra lengua (lengua indígena, castellano o lengua extranjera) a la lengua materna del traductor. 3.30. Traducción inversa.- Es aquella traducción que se realiza de la lengua materna del traductor a otra lengua (lengua indígena, castellano o lengua extranjera). 3.31. Toponimia.- Es el conjunto de topónimos o nombres propios de lugares o elementos geográ fi cos de una determinada zona. Generalmente, estos proceden de una lengua de la zona, vital o extinta. También se llama toponimia a la disciplina que estudia estos nombres. 3.32. Tradición oral.- Son todas las manifestaciones culturales de un grupo humano, cuyo vehículo de transmisión es la lengua oral. Este conjunto incluye conocimientos colectivos sobre cosmovisión, prácticas alimentarias, música, arte tradicional, medicina, tecnología, entre otros. 3.33. Traductor.- Es aquella persona competente en transmitir de manera escrita en una lengua un texto antes redactado en otra lengua. 3.34. Usuario de una lengua.- Es la persona que conoce y usa una lengua. 3.35. Variedad lingüística o variedad de una lengua.- Es la manera particular en que una comunidad de hablantes se expresa en una lengua. Normalmente, las distintas variedades de una lengua no impiden el entendimiento entre hablantes de comunidades diversas. TÍTULO II ALCANCE DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS Y GARANTÍAS EN MATERIA LINGÜÍSTICA Capítulo I GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS Artículo 4.- Rectoría del Ministerio de Cultura El Ministerio de Cultura como órgano rector en materia de cultura es el responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos en sus dimensiones individual y colectiva, así como la de coordinar, según corresponda, con las entidades de los sectores público y privado, y los representantes de los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, el diseño, la implementación de mecanismos, estrategias y acciones, la difusión y la complementariedad de las políticas nacionales, regionales y sectoriales sobre el uso, preservación, revitalización, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias del Perú. Artículo 5.- Funciones del Ministerio de Cultura en materia de lenguas indígenas u originarias En materia de lenguas indígenas u originarias el Ministerio de Cultura ejerce las siguientes funciones: 1. Plani fi car, formular, desarrollar, gestionar implementar y evaluar la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad. 2. Plani fi car, organizar y promover las acciones para el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias. La promoción del uso de lenguas originarias se realizará en coordinación con los Gobiernos Regionales respectivos, en el ámbito de sus competencias. 3. Priorizar los programas y acciones para la revitalización y recuperación de las lenguas indígenas u originarias en peligro y seriamente en peligro de extinción. 4. Administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias. 5. Coordinar y brindar asistencia técnica a las entidades para la implementación de las disposiciones contenidas en el Reglamento. 6. Desarrollar los instrumentos técnico-normativos para la implementación de la Ley, su Reglamento y la Política Nacional. 7. Supervisar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento. 8. Otras que se desprenden de la Ley y del Reglamento. Capítulo II DERECHOS LINGÜÍSTICOS Artículo 6.- Alcance de los derechos lingüísticos Los derechos lingüísticos son de ejercicio individual y colectivo, y existe interdependencia entre estos. Los derechos lingüísticos se desarrollan de la siguiente manera: 6.1. Usar la lengua indígena u originaria en forma oral y escrita en cualquier espacio público o privado. 6.2. Ser atendido/a y recibir información oral, escrita o audiovisual en su lengua indígena u originaria en las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley N° 29735. 6.3. Recibir educación en su lengua indígena u originaria en forma oral y escrita en todos los niveles de educación. 6.4. Identi fi carse, registrarse y ser reconocido/a ante los demás con su propio nombre en la lengua indígena u originaria, utilizando las grafías que componen el alfabeto normalizado por el Ministerio de Educación, o en su caso las equivalencias correspondientes, como ejercicio del derecho a la identidad de los pueblos indígenas u originarios.