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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 59

593889 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / b) Nombres de la madre. c) Breve relato de las circunstancias en que falleció la madre dentro del Establecimiento Penitenciario. La Unidad de Investigación Tutelar procederá conforme a lo previsto en el segundo y tercer párrafo del numeral 9.2 del presente protocolo. 9.5.4 Acta de Egreso.Autorizado el egreso de la hija o hijo menor de tres (3) años de edad de la madre en el Establecimiento Penitenciario, la Unidad de Investigación Tutelar noti fi ca la Resolución Administrativa correspondiente a la madre, al familiar que asumirá el cuidado del menor de edad y al Establecimiento Penitenciario, para que se proceda al egreso en la fecha y hora coordinada. La noti fi cación al Establecimiento Penitenciario, se podrá realizar mediante correo electrónico o cualquier otro medio de trasmisión de datos. La entrega de la hija o hijo menor a tres (3) años de edad de la madre que se encuentra en un Establecimiento Penitenciario, se realiza en dicho recinto previo examen médico del estado de salud del menor de edad en dicho recinto. La Dirección del Establecimiento Penitenciario suscribe un acta de egreso en cuatro (4) originales, una de las cuales es remitida dentro del día hábil siguiente a la Unidad de Investigación Tutelar competente, bajo responsabilidad; otra es entregada a la persona que va a asumir el cuidado del menor de edad conjuntamente con una copia del examen médico de estado de salud, tarjeta de vacunas, Documento Nacional de Identidad o pasaporte, o cualquier otro documento que se considere pertinente, la tercera es entregada a la madre, y la cuarta para los archivos del Establecimiento Penitenciario. Tratándose del egreso de la hija o hijo de la madre de nacionalidad extranjera que se encuentra en un Establecimiento Penitenciario, se procede de conformidad a lo previsto en el numeral 9.7.4 del presente protocolo. 9.6 Procedimiento a seguir en caso de salida temporal de la hija o hijo de madre que se encuentra en un Establecimiento Penitenciario. La salida temporal de la hija o hijo menor a tres (3) años de edad de la madre que se encuentra en un Establecimiento Penitenciario, es hasta por quince (15) días calendarios y procede en los casos siguientes: 9.6.1 A solicitud de la madre que se encuentra en el Establecimiento Penitenciario. La hija o hijo menor a tres (3) años de edad de la madre que se encuentra en un Establecimiento Penitenciario tiene derecho a vincularse con su entorno familiar, por lo que aquella puede solicitar a la Dirección de dicho recinto la salida temporal de su hija o hijo. En este caso, el Equipo Multidisciplinario de Tratamiento de Cuna o quien haga sus veces realiza la veri fi cación del vínculo familiar y del domicilio de la persona que asumiría la salida temporal. La Dirección del Establecimiento Penitenciario autoriza la salida de la hija o hijo de la madre que se encuentra en dicho recinto. En caso de no autorizar, comunica la solicitud a la Unidad de Investigación Tutelar competente para que proceda de acuerdo a sus atribuciones, de conformidad con el numeral 9.1.4 del presente protocolo. En caso se haya iniciado el procedimiento de Investigación Tutelar, la autorización de salida la otorga, la Unidad de Investigación Tutelar. 9.6.2 Salida temporal por internamiento en un establecimiento de salud. Al conocer la madre que se encuentra en un Establecimiento Penitenciario, que su hija o hijo requiere ser internada o internado en un establecimiento de salud de acuerdo al diagnóstico médico del tópico del Establecimiento Penitenciario, lo comunica al Equipo Multidisciplinario de Cuna o quien haga sus veces, el cual informa a la Dirección del Establecimiento Penitenciario. Si la hija o hijo menor de tres (3) años de edad de la madre en el Establecimiento Penitenciario, cuenta con familiares que puedan asumir su cuidado durante su internamiento en el establecimiento de salud, la Dirección de dicho recinto autoriza la salida temporal. En caso de no contar con familiares, autoriza la salida temporal y comunica de inmediato a la Unidad de Investigación Tutelar competente, quien procede de conformidad con el numeral 9.1.4 del presente protocolo. 9.7 Procedimiento para la atención de las hijas o hijos de madres de nacionalidad extrajera que se encuentran en los Establecimientos Penitenciarios. En la atención de las hijas o hijos menores de edad de madres de nacionalidad extranjera que se encuentran en los establecimientos penitenciarios, participan el Ministerio de Relaciones Exteriores, Consulados y los Sistemas de Protección de niñas, niños y adolescentes del país de origen de la madre, del menor de edad o de su familia, conforme al detalle siguiente: 9.7.1 La Dirección del Establecimiento Penitenciario, pone en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o Consulados del país de origen de la madre, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, los casos siguientes: a) Cuando se suscita el ingreso al Establecimiento Penitenciario de la hija o hijo menor a tres (3) años de edad de la madre de nacionalidad extranjera. b) Cuando la hija o hijo menor a tres (3) años de edad o la madre se encuentre afectado por una enfermedad que requiera una atención especializada o internamiento en un centro de salud. c) Cuando se suscite el fallecimiento de la madre de nacionalidad extranjera que se encuentra en un Establecimiento Penitenciario. d) Cuando la madre de nacionalidad extranjera que se encuentra en un Establecimiento Penitenciario desea comunicarse y conocer la situación de su hija o hijo menor de edad que fue trasladado por su consulado a su país de origen. 9.7.2 La Unidad de Investigación Tutelar, en el marco del procedimiento administrativo de Investigación Tutelar, pone en conocimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores y/o Consulados del país de origen de la madre de nacionalidad extranjera en el Establecimiento Penitenciario, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, los casos siguientes: a) Cuando se inicie a favor de la hija o hijo menor de edad de la madre de nacionalidad extranjera que se encuentra en un Establecimiento Penitenciario, Investigación Tutelar por presunto estado de abandono. b) Cuando deba regularizarse la permanencia legal de la hija o hijo menor de edad extranjera (o) de la madre extranjera en el Perú. c) Cuando se realicen las diligencias para ubicar y evaluar a la familia extensa de la hija o hijo menor de edad de la madre de nacionalidad extranjera que se encuentra en un Establecimiento Penitenciario, en el país de origen. d) Cuando la madre de nacionalidad extranjera que se encuentra en un Establecimiento Penitenciario no quiera asumir el cuidado de su hija o hijo menor de edad de nacionalidad peruana o extranjera y no existe referentes familiares en el Perú. e) Cuando se trate del traslado de la hija o hijo menor de edad de nacionalidad peruana o extranjera, al país de origen de la madre de nacionalidad extranjera. f) Cuando se declare el estado de abandono judicial de la hija o hijo menor de edad, de nacionalidad peruana. 9.7.3 La Unidad de Investigación Tutelar, en el marco del procedimiento de Investigación Tutelar seguido a favor de la hija o hijo menor de edad de la madre de nacionalidad extranjera que se encuentra en un Establecimiento Penitenciario, coordina con el Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que corresponda, para solicitar: a) Ubicación de los familiares maternos y paternos de la hija o hijo menor de edad, de la madre de nacionalidad extranjera.