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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 58

593888 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano tomar conocimiento que la hija o hijo menor de edad de la madre en el Establecimiento Penitenciario, que se encuentra bajo el cuidado del padre, tutora, tutor, familia extensa o responsable de hecho, está en una presunta situación de abandono, en cuyo caso se seguirá el procedimiento siguiente: 9.4.1 El equipo interdisciplinario del Establecimiento Penitenciario comunica el hecho a la Unidad de Investigación Tutelar a través de la línea telefónica gratuita 080000135, para su atención de manera inmediata; sin perjuicio de remitir el informe correspondiente dentro del plazo de dos (02) días hábiles. Si la madre que se encuentra en el Establecimiento Penitenciario toma conocimiento que su hija o hijo menor de edad, quien está bajo el cuidado del padre, tutora, tutor, familia extensa o responsable de hecho se encuentra en presunto estado de abandono, lo comunica a la trabajadora social del pabellón al que pertenece o quien haga sus veces, para denunciar el hecho a través de la línea telefónica gratuita 080000135. 9.4.2 Al recibir la llamada la Unidad de Investigación Tutelar, debe registrar los siguientes datos: a) Nombres de la madre. b) Número de su Documento Nacional de Identidad.c) Nombre de la hija o hijo menor de edad.d) Edad.e) Dirección domiciliaria donde se encuentra la niña o niño menor de edad. Nombre de la persona responsable del cuidado. f) Número telefónico de la persona responsable del cuidado. g) Hechos que con fi guren la situación de riesgo o presunto estado de abandono. h) Tipo de relación con la persona responsable de su cuidado, y los miembros del entorno familiar inmediato. i) Otros que considere necesarios. 9.4.3 Recibida la comunicación del Establecimiento Penitenciario, la Unidad de Investigación Tutelar se constituye al lugar donde se encuentra la niña, niño o adolescente para identi fi car la vulneración de derechos o la situación de presunto estado de abandono. De no contar con facilidades para el ingreso al lugar donde se encuentra el menor de edad, podrá solicitar la presencia del representante del Ministerio Público. Luego se procede a lo previsto en el tercer y cuarto párrafo del numeral 9.2. 9.5 Egreso de la hija o hijo menor de tres (3) años de edad de la madre en el Establecimiento Penitenciario. El Establecimiento Penitenciario, evalúa social y psicológicamente a la persona que la madre ha sugerido que puede asumir el cuidado de su hija o hijo menor de tres (3) años de edad. De no ser posible, por residir fuera del alcance del Establecimiento Penitenciario, emitirá una apreciación social con la información que le brinden los servicios o programas estatales o privados como: a) Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente. b) Comisarias. c) Establecimientos de Salud. d) Gobernadores Distritales. e) Otros. En caso de tratarse de una persona que no tenga vínculo de parentesco con la hija o hijo de la madre que se encuentre en el Establecimiento Penitenciario, se deberá informar a la Unidad de Servicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del INABIF para su evaluación como familia acogedora. De contar con evaluaciones favorables, o no existir miembros del entorno familiar o la persona ha sido declarada no apta para el acogimiento familiar, el Establecimiento Penitenciario comunica mediante ofi cio a la Unidad de Investigación Tutelar competente, adjuntando el informe social y psicológico de la hija o hijo de la madre que se encuentra en dicho recinto.9.5.1 Egreso de la hija o hijo al cumplir tres (3) años de edad o antes a solicitud de la madre en el Establecimiento Penitenciario. Con la evaluación social y psicológica o apreciación social, la Dirección del Establecimiento Penitenciario pone en conocimiento mediante o fi cio a la Unidad de Investigación Tutelar competente, el próximo egreso de la hija o hijo con tres (3) meses de anticipación, indicando los siguientes datos: a) Nombre de la hija o hijo que cumple tres (3) años de edad. b) Fecha de nacimiento.c) Nombres de la madre.d) Número del Documento Nacional de Identidad de la madre. e) Nombre y grado de parentesco de la persona que asumiría el cuidado. Tratándose de hijas o hijos menores de tres (3) años de edad de madres extranjeras que se encuentran en los establecimientos penitenciarios, la Dirección del Establecimiento Penitenciario comunicará a la Unidad de Investigación Tutelar, la solicitud de egreso con una anticipación de seis (6) meses. Sin perjuicio de los plazos antes señalados, la Dirección del Establecimiento Penitenciario puede comunicar la solicitud de egreso de la hija o hijo de la madre que se encuentra en el Establecimiento Penitenciario, en cualquier momento, siempre que la persona que se propone asumir el cuidado del menor de edad, resida en una provincia alejada de la sede del Establecimiento Penitenciario y no tenga facilidades de retornar con frecuencia, o radique en el extranjero. La Unidad de Investigación Tutelar competente actuará conforme a lo señalado en el numeral 9.1.4 del presente protocolo. 9.5.2 Egreso de la hija o hijo menor a tres (3) años de edad por enfermedad terminal de la madre en el Establecimiento Penitenciario. El Equipo Multidisciplinario de Tratamiento de Cuna o quien haga sus veces, comunica a la Dirección del Establecimiento Penitenciario, mediante informe la situación de enfermedad terminal de la madre que se encuentra en dicho recinto dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de haber obtenido el diagnóstico médico. La Dirección del Establecimiento Penitenciario dentro del día hábil siguiente pone en conocimiento a través de o fi cio a la Unidad de Investigación Tutelar. El o fi cio anexa copia del diagnóstico médico y un informe que contiene los siguientes datos: a) Nombres de la hija o hijo menor de edad. b) Edad de la hija o hijo.c) Nombres de la madre.d) Fecha de nacimiento.e) Número del Documento Nacional de Identidad.f) Análisis de la situación del estado de salud (diagnóstico y pronóstico) de la madre y situación de su hija o hijo menor de tres (3) años de edad, en relación a la existencia de entorno familiar. g) Conclusiones.h) Recomendaciones. La Unidad de Investigación Tutelar procederá de acuerdo a lo señalado en el segundo y tercer párrafo del numeral 9.2 del presente protocolo. 9.5.3 Egreso de la hija o hijo menor a tres (3) años de edad por fallecimiento de la madre en el Establecimiento Penitenciario. De producirse el fallecimiento de la madre en el Establecimiento Penitenciario, la Dirección de dicho recinto, lo comunica de forma inmediata a la línea telefónica gratuita 080000135 de la Unidad de Investigación Tutelar, mencionando los siguientes datos: a) Nombres, fecha de nacimiento y Documento Nacional de Identidad de la hija o hijo menor a tres (3) años de edad.