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593890 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano b) Evaluación psicol ógica y social de los miembros del entorno familiar de la madre de nacionalidad extranjera, orientado a determinar su capacidad para asumir el cuidado y protección de la hija o hijo menor de edad. c) Comunica y gestiona con el Consulado pertinente, el traslado físico de la hija o hijo menor de edad de la madre de nacionalidad extranjera, al país de origen o donde se encuentren sus familiares, a fi n que realicen las acciones correspondientes para garantizar su protección adecuada. 9.7.4 Seguimiento a la situación de la hija o hijo de nacionalidad peruana de madre de nacionalidad extranjera que cumple tres (3) años de edad y migra del Perú Cuando la hija o hijo de una madre de nacionalidad extranjera que se encuentre en un Establecimiento Penitenciario próximo a cumplir tres (3) años de edad deba migrar del Perú para su reintegración familiar, la Unidad de Investigación Tutelar en el marco de la función de protección estatal, realiza el seguimiento del caso con el Sistema de Protección que recibe a la niña o niño para conocer la situación en la que se encuentra. El Acta de Entrega de la niña o niño menor de tres (3) años de edad se realiza en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario por el personal de la Unidad de Investigación Tutelar ante el Cónsul del país de origen de la madre o donde residirá el menor de edad. En dicha acta se establece el compromiso del Consulado de remitir un informe de seguimiento del caso a la Dirección de Investigación Tutelar, al tercer mes de permanencia de la niña o niño en su país de residencia, y se suscribe en cinco (5) originales para ser entregados a la persona que asume el cuidado, al Consulado, al Establecimiento Penitenciario, a la madre, y a la Unidad de Investigación Tutelar. En dicho acto se entrega toda la documentación relacionada a la niña o niño a la persona que asume su cuidado. En caso que el país de origen de la madre de nacionalidad extranjera o donde será la nueva residencia de la niña o niño, no tenga representación consular en el Perú, la solicitud de seguimiento se realizará través del Ministerio de Relaciones Exteriores. 9.8 Declaración de estado de abandono judicial de la hija o hijo menor de tres (3) años de madre en el Establecimiento Penitenciario. 9.8.1 La Unidad de Investigación Tutelar deriva el procedimiento de Investigación Tutelar al Juzgado Especializado de Familia o Mixto con competencia en materia tutelar, cuando la madre que se encuentra en el Establecimiento Penitenciario, haya sido descali fi cada para asumir su responsabilidad materna y no se ha ubicado un entorno familiar favorable, con fi gurándose las causales de abandono previstas en el artículo 248º del Código de los Niños y Adolescentes. 9.8.2 Tratándose de la hija o hijo menor de tres (3) años de edad de la madre de nacionalidad extranjera que se encuentra en el Establecimiento Penitenciario, la Unidad de Investigación Tutelar coordina con el Sistema de Protección del país de origen de la madre, la adopción de la decisión más favorable para el menor de edad; la que puede incluir su declaración judicial de estado de abandono a través de la legislación nacional, siempre que la madre se encuentre descali fi cada para asumir su rol materno y el Sistema de Protección de su país de origen ha informado que no existe un entorno familiar que pueda asumir su cuidado. 9.9 Actuación preventiva desde la Unidad de Investigación Tutelar en el marco de sus competencias, en favor de las hijas o hijos menores de edad de la madre en el Establecimiento Penitenciario. La Unidad de Investigación Tutelar competente brinda atención psicoterapéutica y psicosocial como actuación preventiva, las cuales tienen los siguientes objetivos: a) Minimizar los efectos de la futura separación en la hija o hijo menor a 3 años de edad de la madre en el Establecimiento Penitenciario, al egresar de fi nitivamente de dicho recinto, para que logre su desarrollo integral. b) Fortalecer el vínculo entre la hija o hijo menor de edad y la madre en el Establecimiento Penitenciario, para que se mantenga el afecto mutuo e interés de protección. c) Mejorar las condiciones del entorno familiar de la persona que asumiría el cuidado de la hija o hijo de tres (3) años de edad de la madre que se encuentra en un Establecimiento Penitenciario, realizando las gestiones de articulación que corresponda, cuando el caso lo amerite. Para lograr los objetivos de la función preventiva se elabora un Plan de Trabajo individual. La función preventiva dirigida hacia la madre que se encuentra en un Establecimiento Penitenciario, se inicia cuando se resuelve no abrir Investigación Tutelar y por el tiempo que el especialista considere necesario. También se realiza la función preventiva en el marco del procedimiento de Investigación Tutelar, para preparar el egreso de la hija o hijo antes de cumplir los tres (3) años de edad. X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS10.1 El Establecimiento Penitenciario realiza las acciones pertinentes para brindar un espacio adecuado que permita una atención integral a la hija o hijo menor de tres (3) años de edad de la madre en el Establecimiento Penitenciario, brindando las condiciones de seguridad correspondiente. 10.2 La Dirección del Establecimiento Penitenciario, al tomar conocimiento sobre el ingreso de una madre a dicho recinto en estado de gestación y con presuntos problemas de salud mental, realiza el trámite correspondiente para obtener el certi fi cado médico o copia de la historia clínica expedido por el Ministerio de Salud, la cual debe indicar el diagnóstico y tratamiento. La Dirección del Establecimiento Penitenciario comunicará a la Unidad de Investigación Tutelar competente cuando se produzca el nacimiento de la hija o hijo de la madre que se encuentra en dicho recinto, a fi n que proceda conforme a sus competencias y lo previsto en los párrafos dos y tres del numeral 6.2 del presente protocolo. 10.3 La madre que se encuentra en un Establecimiento Penitenciario podrá a través de la Dirección, solicitar conciliación sobre alimentos ante la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente - DEMUNA 10 de la jurisdicción del Establecimiento Penitenciario o del domicilio del padre. Para dicho acto conciliatorio, el Establecimiento Penitenciario facilitará el espacio privado adecuado, así como la autorización de ingreso del Defensor y el padre de la hija o hijo menor de edad de la madre. La Dirección del Establecimiento Penitenciario autoriza y delega las coordinaciones a la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de Tratamiento con la DEMUNA. 10.4 La madre que se encuentra en un Establecimiento Penitenciario, tiene derecho a recibir información respecto al estado del procedimiento de Investigación Tutelar seguido a favor de su hija o hijo menor de edad, a través de la trabajadora social del Establecimiento Penitenciario. Dicha información será canalizada a nivel las trabajadoras sociales de ambas instituciones que conocen del caso. La coordinación que establezcan las o los profesionales de ambas instituciones, se realizará mediante comunicación telefónica o correo electrónico institucional, con la fi nalidad de dar celeridad a la información solicitada. XI. RESPONSABILIDAD11.1 Las Unidades de Investigación Tutelar y los Establecimientos Penitenciarios, son los responsables de aplicar el presente protocolo en aquellos lugares donde ha sido desconcentrada la competencia tutelar por parte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. La Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de la Dirección de Investigación Tutelar, supervisará el adecuado cumplimiento del presente protocolo. XII. ANEXO 10 La Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas en las organizaciones de la sociedad civil, cuya fi nalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes. Este servicio es de carácter gratuito. Entre una de sus funciones señala en el inciso c), el de promover el fortalecimiento de los lazos familiares, para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares sobre alimentos.