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593887 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / El ofi cio debe contener la siguiente información: a) Nombre de la niña o niño menor de tres (3) años de edad. b) Fecha de nacimiento.c) Documento Nacional de Identidad del menor de edad, en caso tuviera. d) Nombres y apellidos de la madre.e) Fecha de nacimiento de la madre.f) Documento Nacional de Identidad de la madre.g) Fecha de ingreso al Establecimiento Penitenciario.h) Tipo de delito cometido.i) Situación de procesada o sentenciada.j) Tiempo de sentencia.k) Tiempo de permanencia en el Establecimiento Penitenciario. La presente información es remitida a la Unidad de Investigación Tutelar dentro de los tres (3) días hábiles de haber ingresado la niña o niño. 9.1.4 Evaluación de la Unidad de Investigación Tutelar. Recibida la información del Establecimiento Penitenciario, la Unidad de Investigación Tutelar, procede a determinar lo siguiente: a) Abrir Investigación Tutelar y aplicar la medida de protección provisional idónea para la hija o hijo menor a tres (3) años de edad que permanece con la madre en el Establecimiento Penitenciario; y de ser el caso, para las hijas o hijos menores de edad de la madre que se encuentren con el padre, tutora o tutor, familia extensa o responsable de hecho fuera del Establecimiento Penitenciario. b) No abrir Investigación Tutelar y disponer la actuación preventiva para brindar la atención psicoterapéutica y psicosocial a la hija o hijo menor a tres (3) años de edad que se encuentra en el Establecimiento Penitenciario y, de ser el caso para las hijas o hijos menores de edad de la madre que se encuentran con el padre, tutora, tutor, familia extensa, responsable de hecho o tercero. Asimismo, se establece que el Establecimiento Penitenciario comunicará cualquier situación de presunto abandono de la hija o hijo menor de tres (3) años que se presente durante su permanencia en el establecimiento así como cuando deba egresar. La Unidad de Investigación Tutelar comunica al Establecimiento Penitenciario la decisión sobre el inicio o no del procedimiento de Investigación Tutelar. 9.1.5 Seguimiento al Plan de Trabajo Individual de la hija o hijo menor de edad de la madre que se encuentra en el Establecimiento Penitenciario. Cuando se abre procedimiento de Investigación Tutelar y se dicta una medida de protección provisional a la hija o hijo menor de edad de la madre en el Establecimiento Penitenciario, se elabora un Plan de Trabajo Individual con la fi nalidad de lograr su reintegración familiar, el cual es comunicado a la Dirección del Establecimiento Penitenciario. Este Plan de Trabajo Individual, prevé diversas acciones, visitas domiciliarias inopinadas de seguimiento por parte de la Unidad de Investigación Tutelar para las hijas o hijos menores de edad, a quienes se les aplicó alguna de las medidas de protección provisional, con la fi nalidad de corroborar el logro o avance de los objetivos establecidos en el citado plan. De conformidad a los plazos establecidos en el Plan de Trabajo Individual, el equipo multidisciplinario de tratamiento del pabellón donde se encuentra la madre o quien haga sus veces, informa a la Dirección del Establecimiento Penitenciario, sobre el nivel de cumplimiento de las tareas asignadas a la madre. La Dirección del Establecimiento Penitenciario dentro del día hábil siguiente lo comunica a la Unidad de Investigación Tutelar. 9.2 Procedimiento a seguir cuando se advierte una vulneración de derechos o una situación de presunto estado de abandono a la hija o hijo menor de tres (3) años de la madre en el Establecimiento Penitenciario. La hija o hijo menor de tres (3) años de edad tiene derecho a recibir afecto y protección durante su permanencia en el Establecimiento Penitenciario. De advertirse una vulneración de derechos o encontrarse en presunto estado de abandono generado por su madre, el personal del Establecimiento Penitenciario que haya tomado conocimiento de este hecho lo comunica en el acto a su Dirección, quien dispone la separación inmediata de la niña o niño. Dentro del día hábil siguiente, la Dirección del Establecimiento Penitenciario comunica este hecho a la Unidad de Investigación Tutelar, la que se constituye mediante el servicio de Atención Urgente - Itinerante, al Establecimiento Penitenciario para identi fi car la presunta situación de estado de abandono. La autorización de ingreso del personal de la Unidad de Investigación Tutelar al Establecimiento Penitenciario se coordina previamente mediante correo electrónico institucional o llamada telefónica. Identi fi cada la situación como presunto estado de abandono, se traslada a la niña o niño a la sede de la Unidad de Investigación Tutelar competente para la evaluación interdisciplinaria y determinar el inicio o no del procedimiento de Investigación Tutelar y, de ser el caso, la aplicación de la medida de protección que corresponda, siguiéndose el trámite previsto en el numeral 9.1.5. De no identi fi car la situación como presunto estado de abandono, mediante Resolución Administrativa se dispone no abrir Investigación Tutelar y, de corresponder, se canaliza la acción preventiva desde la Unidad de Investigación Tutelar. 9.3 Derecho de las hijas o hijos menores de edad a las visitas. Las hijas o hijos menores de edad de la madre que se encuentra en un Establecimiento Penitenciario tienen derecho a visitas. El equipo multidisciplinario de tratamiento del Establecimiento Penitenciario o quien haga sus veces, se encarga de veri fi car el cumplimiento de las visitas, y de informar el desarrollo de las mismas a la Unidad de Investigación Tutelar de manera bimestral. De advertir incumplimiento o generarse situaciones que afecten el estado emocional de la hija o hijo menor de edad durante la visita, el equipo multidisciplinario de tratamiento del Establecimiento Penitenciario o quien haga sus veces, pone en conocimiento a la Dirección del Establecimiento Penitenciario dentro del día hábil siguiente a través de informe, conteniendo los siguientes datos: a) Nombres de la hija o hijo menor de edad. b) Edad.c) Número de Expediente asignado por la Unidad de Investigación Tutelar. d) Nombres de la madre.e) Fecha y hora de la visita.f) Descripción del acontecimiento que afectó negativamente a la hija o hijo menor de edad de la madre en el Establecimiento Penitenciario. g) Conclusión (es), de acuerdo a lo acontecido.h) Recomendaciones. Al tomar conocimiento la Dirección del Establecimiento Penitenciario, dentro del día hábil siguiente comunica mediante o fi cio a la Unidad de Investigación Tutelar que corresponda. La Unidad de Investigación Tutelar dentro del día hábil siguiente, adopta las medidas correspondientes a favor de la hija o hijo de la madre en el Establecimiento Penitenciario. Asimismo, las hijas o hijos que se encuentran junto a su madre en el Establecimiento Penitenciario, tienen derecho a ser visitados por su padre, familia extensa y aquellas personas que crearon un vínculo afectivo positivo. 9.4 Procedimiento del Establecimiento Penitenciario al tomar conocimiento que la hija o hijo menor de edad de la madre que se encuentra en dicho recinto, se veri fi ca una vulneración de sus derechos o se encuentra en una presunta situación de abandono en el entorno social donde vive. En el trabajo de reinserción social que realice el equipo multidisciplinario del Establecimiento Penitenciario, puede