Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11 de la mencionada Ley; Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2007EM, de fecha 14 de febrero de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-34, ubicado en el Zócalo Continental frente a las costas de las provincias de Talara y Paita del departamento de Piura, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y las empresas GOLD OIL PERÚ S.A.C. y PLECTRUM PETROLEUM PLC SUCURSAL DEL PERÚ.; Que, mediante Traducción Oficial Nº 376-15, del Certificado de Incorporación por Cambio de Razón Social, de fecha 28 de junio de 2013, se desprende el cambio de denominación social del Garante Corporativo, GOLD OIL PLC a BARON OIL PLC; Que, mediante Oficio-00-081-GOP/2014, recibido el 23 de mayo de 2014, y de conformidad con la Cláusula Décima Sexta del Contrato, GOLD OIL PERÚ S.A.C. comunicó a PERUPETRO S.A. que llegó a un acuerdo para asociarse con UNION OIL & GAS GROUP LTD., mediante una cesión a favor de esta última del treinta por ciento (30%) de su participación en el Contrato, la misma que sería asumida por la sucursal de su subsidiaria, COLONIAL INVESTING INC. SUCURSAL DEL PERÚ; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 007-2016, de fecha 27 de enero de 2016, aprobó el proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-34, por parte de GOLD OIL PERÚ S.A.C. a favor de COLONIAL INVESTING INC. SUCURSAL DEL PERÚ; y la modificación del Contrato de Licencia derivada de la referida Cesión; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la aprobación de la Cesión de Posición Contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-34, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2007-EM, por parte de GOLD OIL PERÚ S.A.C. a favor de COLONIAL INVESTING INC. SUCURSAL DEL PERÚ, y la modificación del Contrato de Licencia, derivada de la Cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la Cesión de Posición Contractual Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas GOLD OIL PERÚ S.A.C., PLECTRUM

PETROLEUM PLC SUCURSAL DEL PERÚ y COLONIAL INVESTING INC. SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-34, que se aprueba en el artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1408499-8

Aprueban cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIII
DECRETO SUPREMO Nº 016-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artículo 11 del Texto Único Ordenado; Que, el Artículo 17 del referido Texto Único Ordenado, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; agrega que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, PERUPETRO S.A. y BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIII, el mismo que conforme a Ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 062-2007EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, y elevado a Escritura Pública y suscrito con fecha 21 de noviembre de 2007, ante el Notario Público de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda; Que, mediante Carta N° BPZ-EN-GG-049-2015, recibida el 27 de agosto de 2015, BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L., notificó a PERUPETRO S.A.

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