Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 202

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Decreto Supremo N° 004-2014-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:

Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar carácter Oficial al VII Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, organizado por la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ­ SPDTSS, a realizarse en la ciudad de Lima, del 26 al 28 de octubre de 2016. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial será publicada en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), para su puesta en conocimiento a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1409225-1

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor VÍCTOR GUSTAVO ESPINOZA MEZA en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. WIGBERTO NICANOR BOLUARTE ZEGARRA Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral (e) 1409564-1

Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2016-MTPE/3 Lima, 26 de julio de 2016 VISTO: La Carta s/n de fecha 08 de julio de 2016 del señor Víctor Gustavo Espinoza Meza, Gerente de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-2015TR, que modifica la denominación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Vamos Perú" por la de Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", señala que toda referencia en políticas, normativas, documentos de gestión, comunicaciones, proyectos y procesos a cargo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Vamos Perú" se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo realizada al Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú"; Que, el artículo 14 del Manual de Operaciones del citado Programa, aprobado por Resolución Ministerial N° 202-2012-TR, establece entre otros, que la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación está a cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, a propuesta del Coordinador Ejecutivo; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0012016-MTPE/3 de fecha 09 de febrero de 2016 se designó al señor Víctor Gustavo Espinoza Meza en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú"; Que, mediante documento de visto, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo, por lo que corresponde aceptar la misma; Con las visaciones del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Autosafe S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 540-2016 MTC/01.03 Lima, 22 de julio de 2016 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2013-031574 por la empresa AUTOSAFE S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público Móvil por Satélite será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los

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