Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 201

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), corno organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de acuerdo al artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, señala que se sanciona como infracción muy grave en materia de relaciones laborales "el trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fin"; Que, el II Plan para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042013-TR, tiene por objetivo brindar una respuesta articulada entre el Estado y la sociedad civil organizada contra esta problemática que atenta contra la libertad del trabajo y la dignidad del trabajador, considerándose en la acción 2.5.a de su Objetivo Estratégico 2 la actuación del Sistema de Inspección del Trabajo, para reforzar las acciones de prevención y erradicación del Trabajo Forzoso; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2007-TR, con la finalidad de actualizar la relación de integrantes de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, incluyendo a la SUNAFIL; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; ei inciso d) del Artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2014-TR; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2007-TR, que crea la Comisión Nacional para la lucha contra el Trabajo Forzoso Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0012007-TR, que crea la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, en los siguientes términos: "Artículo 1.-Creación de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso Créase la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, en adelante la Comisión la cual estará integrada por: - Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside. - Un (1) representante del Ministerio de Salud - Un (1) representante del Ministerio de Educación - Un (1) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Riego - Un (1) representante del Ministerio del Interior - Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Un (1) representante del Ministerio Público - Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Un (1) representante del Ministerio del Ambiente - Un (1) representante del Ministerio de Cultura - Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas - Un (1) representante del Ministerio de la Producción - Un (1) representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática - Un representante del Poder Judicial - Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Un (1) representante de las organizaciones de trabajadores y un representante de las organizaciones de empleadores.

Asimismo, forma parte de esta Comisión Nacional, la Defensoría del Pueblo en calidad de observador. La Comisión, según lo estime conveniente, podrá invitar a participar a otras Entidades de la Administración Pública, organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, para que apoyen al mejor cumplimiento de su finalidad". Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe). Artículo 3.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1409577-13

Dan carácter oficial al VII Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2016-TR Lima, 26 de julio de 2016 VISTO: La Carta de fecha 20 de junio de 2016, de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ­ SPDTSS; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como competencias exclusivas, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, entre otras; Que, la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ­ SPDTSS, asociación civil sin fines de lucro, cuya finalidad principal es la de promover en el Perú el conocimiento, la investigación y el estudio multidisciplinario del derecho del trabajo y de la seguridad social, ha programado realizar el VII Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, a efectuarse en la ciudad de Lima, del 26 al 28 de octubre de 2016; Que, en el referido evento se tratarán temas vinculados al derecho del trabajo y de la seguridad social, que serán debatidos por expertos nacionales y destacados expositores extranjeros que intervendrán con conferencias magistrales en dichas materias; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto de administración interna que oficialice el evento a que se contrae el segundo considerando de la presente resolución; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley

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