Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 264

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de sus circunscripción; Que, mediante Ordenanza N° 297 se estableció un plazo extraordinario para la regularización de diversas edificaciones sin licencia municipal de uso comercial y otros usos, que ejecutaron obras sin licencia de edificación en el Distrito de La Molina; ejecutadas hasta el 31 de julio de 2015; estableciendo en su Segunda Disposición Final que la mencionada Ordenanza tendría vigencia hasta el 30 de abril del 2016, la misma que fue prorrogada hasta el 27 de julio del presente año, conforme lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 006-2016, ello en aplicación a lo establecido en la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, señala en el Artículo 42° que mediante Decretos de Alcaldía se establecen los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Informe N° 222-2016-MDLMGDUE-SGOPHU la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, propone la prórroga de la Ordenanza N° 297 que establece "Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones de Uso Comercial y Otros Usos, que Ejecutaron Obras Sin Licencia de Edificación en el Distrito de La Molina", que se ejecutaron hasta el 31 de julio del 2015; teniendo en cuenta que existen vecinos residentes de La Molina que no han podido acogerse a los alcances de dicha Ordenanza; siendo ratificada dicha propuesta mediante Informe N° 053-2016-MDLM-GDUE por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; en dicho extremo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 232-2016-MDLM-GAJ, opina favorablemente sobre la referida prórroga; asimismo, la Gerencia Municipal a través del Pase N° 1116-2016-MDLM-GM, en consideración a los Informes técnicos y jurídico señalados precedentemente, expresa su conformidad sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 297, hasta el 30 de noviembre del 2016; Que, a la fecha, la Ordenanza N° 297, que establece "Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones de uso Comercial y Otros Usos, que Ejecutaron Obras Sin Licencia de Edificación en el Distrito de La Molina", ha tenido un efecto positivo entre los vecinos del distrito, quienes vienen regularizando sus edificaciones; por lo que, siendo política de la actual gestión otorgar facilidades para el cumplimiento por parte de los vecinos, de sus obligaciones administrativas, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 297 hasta el 30 de noviembre del 2016; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 297 que establece "Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones de uso Comercial y Otros Usos, que Ejecutaron Obras Sin Licencia de Edificación en el Distrito de La Molina", hasta el 30 de noviembre del 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del

Estado: www.peru.gob.pe, y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1409513-2

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 308, Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral
DECRETO DE ALCALDÍA N° 014-2016 La Molina, 26 de julio de 2016 VISTOS: El Informe N° 165-2016-MDLM-GAT-SGRFT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 032-2016-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 235-2015-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 308, Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 308, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de Marzo de 2016, se aprobó la Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral; asimismo, en la Primera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, a través del Informe N° 165-2016-MDLM-GATSGRFT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 308, Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral, hasta el 31 de agosto de 2016, de manera que se puedan mantener los beneficios tributarios contemplados en la referida Ordenanza, a fin que los contribuyentes del distrito de La Molina puedan regularizar su situación ante la administración tributaria; siendo ratificada dicha propuesta mediante Informe N° 032-2016-MDLM-GAT por la Gerencia de Administración Tributaria; en dicho extremo la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 235-2015-MDLM-GAJ opina favorablemente sobre la referida prorroga; siendo que la Gerencia Municipal en consideración a los Informes técnicos y jurídico precedentes, expresa su conformidad por la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 308, remitiendo los actuados al Despacho de Secretaría General para su tramite respectivo; Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 308;

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