Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 267

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Y PRESUPUESTO y la SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO Y RACIONALIZACIÓN, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1408844-1

Aprueban la modificación de la Ordenanza N° 413-2015-CDLO que regula el proceso de presupuesto participativo correspondiente al año fiscal 2016
ORDENANZA Nº 442-CDLO Los Olivos, 21 de julio de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 011-2016-MDLO/CPSGC de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27630 que modifica el artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776 ­ Ley de Tributación Municipal, señala que los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) serán utilizados íntegramente para los fines que determinen los Gobiernos Locales por acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fijará anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones, determinando los niveles de responsabilidad correspondiente; Que, el Artículo 47º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, establece que a partir del ejercicio presupuestal del año 2003, los recursos del FONCOMUN que perciban las municipalidades serán utilizadas para los fines que acuerde el respectivo Concejo Municipal; Que, con Ordenanza Nº 413-2015-CDLO de fecha 19 de mayo de 2015 se aprueba el reglamento que regula el proceso de presupuesto participativo correspondiente al año fiscal 2016 de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, en la que en la Primera Disposición Final se señala que de la distribución del FONCOMUN, el 100% se destinará al proceso de Presupuesto Participativo; Que, con Informe Nº 058-2016-GAF/MDLO de fecha 28 de junio de 2016, la Gerencia de Administración y Finanzas da cuenta respecto al estado situacional y financiero de esta entidad, en el que los ingresos generados y/o recaudados por la Municipalidad, han sido insuficientes para financiar los gastos de servicios públicos tales como limpieza pública, recolección de residuos sólidos, servicios básicos, servicios prestados por terceros, entre otros, por ende, recomienda la modificación de la distribución del FONCOMUN tanto para gasto corriente como para gasto de capital, permitiendo tener más recursos económicos y así cumplir con las obligaciones; Que, con Memorándum Nº 1343-2016-MDLO/GPP de fecha 06 de julio de 2016, la Gerencia de Planificación y

Presupuesto, señala que a fin de garantizar la atención de las necesidades reales de la Entidad es procedente modificar la distribución porcentual del FONCOMUN en: Bienes y Servicios: 31.34% y Adquisición de Activos No Financieros: 68.66%, sustentándose en la existencia de proyectos de inversión pública priorizados, en el Proceso de Presupuesto Participativo para el año 2016, que aún no cuentan con estudios de pre inversión necesarios para su ejecución, garantizando su ejecución con las transferencias de julio a diciembre de 2016 de los fondos de Tragamonedas, conforme a lo establecido en el Artículo 43º de la Ley Nº 27153 ­ Ley que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, con Informe Nº 454-2016/MDLO/OGAJ de fecha 07 de julio de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede la modificación de los porcentajes de distribución porcentual del FONCOMUN ya que se encuentran acorde a la normatividad vigente, por lo que se deberá modificar la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 413-2015-CDLO y se deberá considerar los Porcentajes de Distribución del FONCOMUN para el año 2016, conforme a lo propuesto por la Gerencia de Planificación y Presupuesto en el Memorando Nº 1343-2016-MDLO/GPP; Estando a lo expuesto y en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA Nº 442 -2016/CDLO QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 413-2015-CDLO Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICACIÓN DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 413-2015-CDLO que regula el proceso de presupuesto participativo correspondiente al año fiscal 2016, quedando redactado de la siguiente manera: DICE: Primera Disposición Final.- De la distribución del FONCOMUN, el 100% se destinará al Proceso de Presupuesto Participativo y se distribuirá de la siguiente manera: · El 5% al Presupuesto Participativo de Niños y Adolescentes. · El 30% al Presupuesto de Proyectos y/o propuestas distritales. · El 65% al Presupuesto de Proyectos y/o propuestas zonales. DEBE DECIR: Primera Disposición Final.- Que la Asignación de los Fondos que se destinen para la ejecución de los proyectos priorizados del proceso de presupuesto Participativo deberán distribuirse de la siguiente manera: · El 5% al Presupuesto Participativo de Niños y Adolescentes · El 30% al Presupuesto de Proyectos Distritales · El 65% al Presupuesto de Proyectos Zonales Asimismo, dicha asignación de fondos no deberá ser menor a la asignación de ingresos Anual del FONCOMUN, que determine el Ministerio de Economía y Finanzas" Artículo Segundo.- La presente Ordenanza se emite bajo plena responsabilidad funcional de las áreas orgánicas que han emitido opinión y sustento técnico al Concejo Municipal para la modificación del FONCOMUN (Ordenanza Municipal Nº 413-2015-CDLO y Acuerdo de Concejo Nº 59-2015/CDLO). Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la GERENCIA MUNICIPAL a la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO y la SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO Y RACIONALIZACIÓN, el cumplimiento

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