Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 265
El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016
NORMAS LEGALES
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Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 308, Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral, hasta el 31 de agosto del 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano y al Ejecutor Coactivo Tributario, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1409513-3
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Aprueban el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 39% de Viviendas Urbanas del Distrito de La Victoria"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2016-ALC/MLV La Victoria, 25 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO: El Memorándum Nº 01-2016-GGA/MLV, de fecha 22 de julio del 2016, de Gerencia de Gestión Ambiental; Informe Nº 424-2016-GAJ/MLV, de fecha 25 de julio del 2016, de Gerencia de Asesoría Jurídica y Proveído Nº 1603-2016-GM/MLV, de fecha 25 de julio del 2016, de Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el tercer párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que el Artículo 42º del mismo cuerpo legal, señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la
correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el numeral 4.1 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales administran y reglamentan, directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo, así como de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la ley. Que, la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos, señala en su artículo 10º que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos y de limpieza de los espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, la cual establece en el Eje de Política Nº 2 la Gestión Integral de la Calidad Ambiental y declarando como uno de los Lineamientos de Política de Residuos Sólidos, el de promover la formalización de los segregadores y recicladores y otros actores que participan en el manejo de los mismos; Que, la Ley Nº 29419 Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, busca establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país. Esto en el marco de los objetivos y principios de las Leyes Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015EF el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016-EF/50.01 aprueban los instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el Año 2016; Que, de acuerdo a las Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de Julio del año 2016, se establece que, para el cumplimiento de la Meta Nº 2 y de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente, las municipalidades deben implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios de las Viviendas Urbanas del Distrito según los porcentajes categorizados; Que, en mérito a lo expuesto el citado Ministerio emitió la correspondiente guía para el cumplimiento de la Meta Nº 2, estableciendo el procedimiento para implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios de las Viviendas Urbanas, correspondiendo al Distrito de La Victoria un 39% del total de viviendas urbanas; el cual debe aprobarse mediante Decreto de Alcaldía y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" conforme a lo establecido en el artículo 44º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Memorándum Nº 01-2016-GGA/MLV, de fecha 22 de julio del 2016, la Gerencia de Gestión Ambiental ha formulado el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios al 39 % de Viviendas Urbanas del Distrito de La Victoria" de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente