Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 265

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595187

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 308, Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral, hasta el 31 de agosto del 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano y al Ejecutor Coactivo Tributario, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1409513-3

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Aprueban el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 39% de Viviendas Urbanas del Distrito de La Victoria"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2016-ALC/MLV La Victoria, 25 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO: El Memorándum Nº 01-2016-GGA/MLV, de fecha 22 de julio del 2016, de Gerencia de Gestión Ambiental; Informe Nº 424-2016-GAJ/MLV, de fecha 25 de julio del 2016, de Gerencia de Asesoría Jurídica y Proveído Nº 1603-2016-GM/MLV, de fecha 25 de julio del 2016, de Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el tercer párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que el Artículo 42º del mismo cuerpo legal, señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la

correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el numeral 4.1 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales administran y reglamentan, directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo, así como de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la ley. Que, la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos, señala en su artículo 10º que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos y de limpieza de los espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, la cual establece en el Eje de Política Nº 2 la Gestión Integral de la Calidad Ambiental y declarando como uno de los Lineamientos de Política de Residuos Sólidos, el de promover la formalización de los segregadores y recicladores y otros actores que participan en el manejo de los mismos; Que, la Ley Nº 29419 ­ Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, busca establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país. Esto en el marco de los objetivos y principios de las Leyes Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015EF el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016-EF/50.01 aprueban los instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el Año 2016; Que, de acuerdo a las Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de Julio del año 2016, se establece que, para el cumplimiento de la Meta Nº 2 y de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente, las municipalidades deben implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios de las Viviendas Urbanas del Distrito según los porcentajes categorizados; Que, en mérito a lo expuesto el citado Ministerio emitió la correspondiente guía para el cumplimiento de la Meta Nº 2, estableciendo el procedimiento para implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios de las Viviendas Urbanas, correspondiendo al Distrito de La Victoria un 39% del total de viviendas urbanas; el cual debe aprobarse mediante Decreto de Alcaldía y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" conforme a lo establecido en el artículo 44º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Memorándum Nº 01-2016-GGA/MLV, de fecha 22 de julio del 2016, la Gerencia de Gestión Ambiental ha formulado el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios al 39 % de Viviendas Urbanas del Distrito de La Victoria" de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.