Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

Jurídica de Educación-SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaria General 1409311-1

ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que suspende temporalmente la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos en la Zona Sur del SEIN
DECRETO SUPREMO Nº 020-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM, se aprobó la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), a fin de garantizar a los usuarios un suministro eléctrico continuo, adecuado, confiable y oportuno; Que el numeral 3.2 del punto 3 de la NTCSE, dispone que todo Suministrador es responsable ante otros Suministradores por las interrupciones y perturbaciones que él o un Cliente suyo inyecte en la red afectando los intereses de los otros Suministradores, los mismos que serán compensados según la Norma; Que, el Área Sur del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) comprende las regiones de Arequipa, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Puno, Moquegua, y Tacna; y se encuentra interconectada con el Área Centro del SEIN mediante dos enlaces: la línea de transmisión MantaroCotaruse-Socabaya en 220 kV (Línea en 220 kV), y la línea de transmisión Chilca-Poroma-Ocoña-Montalvo en 500 kV (Línea en 500kV); Que, actualmente, se encuentra en construcción la línea de transmisión Mantaro-Marcona-SocabayaMontalvo, en 500 kV, y se tiene previsto que entre en operación comercial en el mes de noviembre de 2016 y actuará como un tercer enlace entre el Área Centro y el Área Sur del SEIN; Que, mediante carta COES/D-015-2016 del 14 de enero de 2016, el Comité de Operación Económica del SEIN (COES), comunicó al Ministerio de Energía y Minas, la Decisión de la Dirección Ejecutiva del COES N° 0082016-D/COES, la cual establece los límites de transmisión de potencia hacia el Área Sur como la suma de las potencias inyectadas en la Línea en 220 kV y en la Línea en 500 kV; Que, cuando la Línea en 500 kV está fuera de servicio y el único enlace es la Línea en 220 kV, los límites de transmisión del enlace Centro ­ Sur son los siguientes:
LÍMITE DE TRANSMISIÓN OPERACIÓN (MW) DE LOS POR BLOQUE HORARIO ENLACES DE INTERCONEXIÓN 08:00 ­ 17:00 h 17:00 ­ 23:00 h 23:00 ­ 08:00 h La Línea de 500 kV fuera de servicio 540 575 545

Que, los límites establecidos por la Decisión de la Dirección Ejecutiva del COES N° 008-2016-D/COES, son superiores a la capacidad contractual de 505 MVA de la línea de transmisión Mantaro-Cotaruse-Socabaya en 220 kV (Línea en 220 kV); Que, conforme a lo señalado en el Informe COES/ DP-SPL-01-2016, el aprovechamiento de la mayor capacidad de transporte de la Línea en 220 kV permitirá reducir el costo por despacho de generación térmica en el Área Sur del SEIN, en un valor anual aproximado de Sesenta y Seis Millones de Dólares Americanos (US$ 66 000,000.00); los mismos que, de lo contrario, serían transferidos a la tarifa de los clientes finales; Que, sin embargo, durante el tiempo que la Línea en 220 kV transporte una potencia superior a 505 MVA, medida en el punto de inyección, el suministro en el Sistema Eléctrico del Sur del SEIN puede quedar expuesto a sufrir interrupciones las que configurarían una situación de emergencia, encontrándose sin embargo sujetas al pago de compensaciones por parte del operador, según lo previsto en la NTCSE; Que, conforme al Informe Técnico Nº 007-2016MEM/DGE/DEPE resulta recomendable la evaluación de las acciones normativas que conforme al marco legal vigente sean necesarias para permitir un mayor flujo de energía a través de la línea en 220 kV; Que, en tal sentido, a fin de aprovechar la mayor capacidad de transporte que generaría un beneficio para el cliente final y sin que ello signifique un perjuicio económico para el Suministrador, es necesario disponer la inaplicación del numeral 3.2 de la NTCSE en la operación de la línea de transmisión Mantaro-CotaruseSocabaya, de forma tal que las interrupciones que pudieran generarse no serán pasibles de la aplicación de las compensaciones previstas en la NTCSE; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1- Inaplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. Las interrupciones de suministro que se produzcan en el Área Sur del SEIN por las desconexiones originadas en la línea de transmisión Mantaro-CotaruseSocabaya en 220 kV, cuando ésta sea el único enlace en servicio entre el Área Sur y el Área Centro del SEIN, y al mismo tiempo transporte una potencia superior a 505 MVA, medida en el punto de inyección, no darán lugar a la aplicación del pago de compensaciones previsto en el numeral 3.2 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM. Artículo 2- Periodo de la inaplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. La disposición prevista en el artículo 1 tiene carácter temporal y se computará a partir de la entrada en vigencia de la presente norma hasta la fecha de Puesta en Operación Comercial de la línea de transmisión Mantaro-Marcona-Socabaya-Montalvo, en 500 kV. Artículo 3.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y será refrendado por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1409577-4

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