Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Séptima Modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Séptima Modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1406055-1

Aprueban a la Empresa Gas Natural Fenosa Perú S.A. en su calidad de Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión "Masificación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional - Concesión Sur Oeste" para efecto del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido por D. Leg. N° 973
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2016-MEM/DM Lima, 22 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 973 estableció el Régimen de Devolución Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave las importaciones o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen, para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del IGV, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para cada Contrato; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que la referida Resolución Ministerial deberá señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista contratos de construcción que se autorizan; Que, asimismo, el numeral 5.2 artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 establece que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente

cuando cuente tanto con el Contrato de Inversión suscrito con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN y el Inversionista, así como con el informe del Ministerio de Economía y Finanzas que aprueba la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de los contratos de construcción que será incluida en la referida Resolución Ministerial; Que, mediante Oficio N° 164-2016/PROINVERSION/ DSI, de fecha 23 de febrero de 2016, PROINVERSIÓN remitió a este Ministerio la solicitud presentada por la Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión "Masificación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional ­ Concesión Sur Oeste", Gas Natural Fenosa Perú S.A., para la suscripción de un Contrato de Inversión, en el marco del Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante Informes Técnico-Legales Nos. 0172016-MEM/DGH-DGGN-DNH y 020-2016-MEM/DGHDGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos aprobó el Cronograma de Inversiones presentado por la solicitante, así como otorgó opinión favorable respecto a la lista de bienes, servicios y contratos de construcción propuesta por la referida empresa; Que, mediante Informe N° 140-2016-EF/61.01 de fecha 30 de mayo de 2016, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la Lista de Bienes, Bienes Intermedios y Servicios y Lista de Contratos de Construcción propuesta por Gas Natural Fenosa Perú S.A. Asimismo, mediante Oficio N° 143-2016-MEM/VME de fecha 12 de julio de 2016, este Ministerio remitió a PROINVERSIÓN el Contrato de Inversión suscrito con dicha entidad y la Sociedad Concesionaria Gas Natural Fenosa Perú S.A. con fecha 27 de junio del 2016. Que, mediante Informe Técnico-Legal N° 0162016-MEM/DGH-DNH-DGGN, la Dirección General de Hidrocarburos recomienda emitir la Resolución Ministerial que aprueba a la Sociedad Concesionaria Gas Natural Fenosa Perú S.A. para el goce del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para efectos del Contrato de Concesión "Masificación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional ­ Concesión Sur Oeste", al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y la conformidad del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efectos del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV a Gas Natural Fenosa Perú S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión "Masificación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional ­ Concesión Sur Oeste", conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa Gas Natural Fenosa Perú S.A., asciende a la suma de US $ 17 986 795 (Diecisiete millones novecientos ochenta y seis mil setecientos noventa y cinco Dólares Americanos), a ser ejecutada en un plazo de diez (10) meses y quince (15) días, contado desde el 16 de febrero de 2016. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la cláusula segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

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