Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595005

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1208 ­ QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE PLANES DE INVERSIÓN EN LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS BAJO EL ÁMBITO DE FONAFE Y SU FINANCIAMIENTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las disposiciones necesarias que permitan la ejecución de un mayor monto de inversiones en la mejora de la cobertura y la calidad de los servicios eléctricos a cargo de las empresas Distribuidoras bajo el ámbito de FONAFE, a través de la creación de un fideicomiso conforme a los objetivos contemplados en el Decreto Legislativo N° 1208. Artículo 2.- Definiciones y Acrónimos Para efectos del presente Reglamento se debe entender por: a. Acreedores: Entidades que otorguen financiamiento a las Empresas Distribuidoras, a sus contratistas y/o proveedores de bienes y/o servicios y/o a cualquier otro en el marco de la legislación vigente, con garantía del Fideicomiso para el Financiamiento de los Planes de Inversión, incluyendo la emisión de valores en el marco de la Ley del Mercado de Valores. b. Activos: Bienes de propiedad de las Empresas Distribuidoras, existentes o futuros, o derechos de cobro susceptibles de ser aportados al Fideicomiso. c. DL N° 1208: Decreto Legislativo que promueve el desarrollo de Planes de Inversión en las empresas Distribuidoras y su financiamiento. d. Días: Días calendario. e. Empresa Distribuidora: Empresa pública de distribución eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1031. f. Estudio de Planeamiento Eléctrico: Estudio de planeamiento eléctrico a largo plazo que sustenta el Plan de Inversión en Distribución. g. Entidad estructuradora: Entidad estructuradora autorizada por la SMV en el marco de la Ley del Mercado de Valores. h. Estado: Estado de la República del Perú. i. Fideicomiso: Son los regulados por la Ley General y la Ley del Mercado de Valores j. Fideicomiso para el Financiamiento de los Planes de Inversión: Fideicomiso(s) constituido(s) dentro del marco del DL N° 1208. k. Fideicomitente: Empresa Distribuidora o conjunto de ellas que acuerden la transferencia de Activos Líquidos al Fideicomiso para el Financiamiento de los Planes de Inversión, y/o FONAFE, en caso decida utilizar el fideicomiso y afectar las utilidades distribuibles que reciba de las Empresas Distribuidoras. l. Fideicomisario: Será aquella persona que se beneficie del patrimonio fideicometido, conforme a lo regulado en las normas del sistema financiero y/o las normas que regulan el Mercado de Valores. m. Fiduciario: Las entidades autorizadas por la SBS a actuar como fiduciarios; así como, las sociedades titulizadoras autorizadas por la SMV. n. FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. o. Ley del Mercado de Valores: Decreto Legislativo Nº 861 y Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 93-2002, y sus modificatorias. p. Ley General: Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. q. MINEM: Ministerio de Energía y Minas r. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería. s. Planes de Inversión: Planes de Inversión en Distribución y/o Planes de Inversión de Sistemas Complementarios de Transmisión, aprobados por OSINERGMIN.

t. Plan de Inversión en Distribución: Plan de Inversión en Distribución presentado por la Empresa Distribuidora a OSINERGMIN en el marco del DL N° 1208. u. Plan de Inversión de Sistemas Complementarios de Transmisión: Definido en el numeral V) del literal a) del artículo 139 del RLCE. v. LCE: Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Ley N° 25844. w. RLCE: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctrica, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. x. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. y. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. z. VAD: Valor Agregado de Distribución fijado por OSINERGMIN. TÍTULO II PLANES DE INVERSIÓN EN DISTRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Artículo 3.- De los Planes de Inversión en Distribución 3.1. Cada Empresa Distribuidora, de acuerdo con los Lineamientos aprobados por FONAFE dentro de sus competencias, debe presentar a OSINERGMIN un Estudio de Planeamiento Eléctrico de largo plazo, asociado a un Plan de Inversión en Distribución para el período de fijación tarifaria del VAD que corresponda. El Estudio de Planeamiento Eléctrico de largo plazo considera un horizonte de veinte (20) años. El Plan de Inversión en Distribución antes señalado, considera las inversiones destinadas a la expansión del sistema eléctrico, las cuales podrán incluir los reforzamientos, o ampliaciones de capacidad de las redes existentes; así como, las medidas que señala el numeral 2.2 del artículo 2 del DL N° 1208. 3.2. Para la aprobación del Plan de Inversión en Distribución se seguirá el procedimiento que apruebe OSINERGMIN. Dicho procedimiento incluye la presentación del Estudio de Planeamiento Eléctrico de Largo Plazo incluyendo las Propuestas del Plan de Inversión en Distribución conforme a lo que disponen la LCE y su reglamento; así como, los criterios y metodología establecidos por OSINERGMIN. 3.3. El OSINERGMIN aprobará el Plan de Inversión en Distribución presentado por cada Empresa Distribuidora y lo incorporará en las anualidades de inversión reconocidas en el proceso de fijación tarifaria del VAD correspondiente. Las anualidades de las inversiones a ser incluidas considerarán una vida útil de treinta (30) años y la tasa de actualización del artículo 79 de la LCE. Asimismo, se incorporarán los costos estándar de operación y mantenimiento; así como, su demanda asociada. En la fecha de fijación tarifaria del VAD, OSINERGMIN deberá determinar e informar a las Empresas Distribuidoras respectivas, la participación en dicho VAD que corresponda a cada inversión contemplada en el Plan de Inversión aprobado. 3.4. OSINERGMIN desarrollará los estudios para establecer los criterios y metodología de planificación a ser utilizados en la elaboración del Plan de Inversión en Distribución, los que incluirán, como mínimo, el cumplimiento de las normas de calidad de servicio eléctrico, el nivel de desempeño, los horizontes de planificación y los modelos a emplear. Los criterios y metodología de planificación que resulten de los referidos estudios serán aprobados por el MINEM. 3.5. Para el caso de las inversiones contempladas en los Planes de Inversiones de los Sistemas Complementarios de Transmisión se regirá conforme a lo dispuesto en la LCE, su reglamento y demás normas aplicables. 3.6 Para el caso de inversiones contempladas en los Planes de Inversión en Distribución aprobados por OSINERGMIN y que se encuentren financiadas con garantía del Fideicomiso para el Financiamiento de los Planes de Inversión, el pago de la anualidad correspondiente será efectivo a partir de la fecha de

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