Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

595004

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artículo 11 del Texto Único Ordenado; Que, el Artículo 17 del referido Texto Único Ordenado, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; agrega que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, PERUPETRO S.A. y BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXII, el mismo que conforme a Ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 079-2007EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, y elevado a Escritura Pública y suscrito con fecha 21 de noviembre de 2007, ante el Notario Público de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda; Que, mediante Carta N° BPZ-EN-GG-049-2015, recibida el 27 de agosto de 2015, BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L., notificó a PERUPETRO S.A. que llegó a un acuerdo con UPLAND OIL AND GAS L.L.C. para transferirle el cien por ciento (100%) de su participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXII, y solicitó a PERUPETRO S.A. dar inicio al proceso de modificación contractual con el propósito de formalizar dicha transferencia; Que, PERUPETRO S.A. emitió la Constancia de Calificación N° GGRL-CC-003-2016, de fecha 11 de febrero de 2016, otorgando a UPLAND OIL AND GAS L.L.C. la calificación para asumir a través de UPLAND OIL AND GAS L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, el cien por ciento (100%) de participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXII; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 030-2016, de 29 de marzo de 2016, aprobó el proyecto de cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXII, aprobado por Decreto Supremo N° 079-2007-EM; por parte de BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. a favor de UPLAND OIL AND GAS L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ; y, la modificación del citado Contrato de Licencia, derivada de la referida cesión; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la aprobación de la cesión de posición contractual Aprobar la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXII, aprobado por Decreto Supremo N° 079-2007-EM; por parte de BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. a favor de UPLAND OIL AND GAS L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ; y la modificación del citado Contrato de Licencia, derivada de la Cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la cesión de posición contractual Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. y UPLAND OIL AND GAS L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXII, que se aprueba en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1409577-6

Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1208, Decreto Legislativo que promueve el desarrollo de planes de inversión en las empresas Distribuidoras bajo el ámbito de FONAFE y su financiamiento
DECRETO SUPREMO Nº 023-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1208, se han dictado disposiciones destinadas a establecer mecanismos que permitan un mayor monto de inversiones en la mejora de la cobertura y la calidad de los servicios eléctricos a cargo de las empresas Distribuidoras bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE); Que, corresponde al Ministerio de Energía y Minas emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes; De conformidad con las atribuciones previstas en los Numerales 8) y 24) del artículo N° 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1208 que promueve el desarrollo de planes de inversión en las empresas Distribuidoras bajo el ámbito de FONAFE y su financiamiento Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1208 que promueve el desarrollo de planes de inversión en las empresas Distribuidoras bajo el ámbito del FONAFE y su financiamiento, el que consta de cuatro (4) artículos y de dos (2) Disposiciones Complementarias. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

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