Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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i. No menor de cinco (05) días hábiles antes de la fecha para la cual se requiera el inicio de los cambios en el caso de Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. ii. No menor de diez (10) días hábiles antes de la fecha para la cual se requiera el inicio de los cambios, en el caso de las demás provincias. 2. En caso corresponda, Declaración Jurada Única, según formulario obtenido del portal web: www.onagi.gob. pe, o www.mininter.gob.pe (Link ONAGI), garantizando la propiedad, dominio y entrega de los nuevos premios según la mecánica establecida. 3. En caso de incluir nuevos eventos (sorteo, concurso, inserción de premios u otras modalidades), corresponde abonar los derechos por representación establecidos para la autorización inicial. 4. Se encuentra exceptuado del plazo establecido en el numeral 1 del presente literal, la presentación de solicitudes de modificación que por razones de fuerza mayor, caso fortuito o de interrupción imprevista de programación efectúen las empresas televisoras y radiales. d. Postergación de eventos de la promoción comercial y rifa con fines sociales, por única vez. 1. La solicitud se presenta explicando las razones de la postergación solicitada y presentada antes de la fecha autorizada, con anticipación: i. No menor de cinco (05) días hábiles antes de la fecha inicial para la realización del evento, en el caso de Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. ii. No menor de diez (10) días hábiles antes de la fecha inicial para la realización del evento, en el caso de las demás provincias. 2. El evento no podrá ser postergado en la fecha posterior a la culminación de la promoción comercial y rifa con fines sociales. 3. En caso corresponda, Declaración Jurada Única, según formulario obtenido del portal web: www.onagi.gob. pe, o www.mininter.gob.pe (Link ONAGI), garantizando la propiedad, dominio y entrega de los nuevos premios según la mecánica establecida. 4. En el caso de incluir nuevos eventos (sorteo, concurso, inserción de premios u otras modalidades), corresponde abonar los derechos por representación establecidos para la autorización inicial e. Postergación de inicio de la promoción comercial y rifa con fines sociales hasta por treinta (30) días calendario, por única vez. 1. La solicitud se presenta explicando las razones de la postergación solicitada y presentada con anticipación: i. No menor de cinco (05) días hábiles antes del término de la promoción comercial o rifas con fines sociales en el caso de Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. ii. No menor de diez (10) días hábiles antes del término de la promoción comercial o rifas con fines sociales, en el caso de las demás provincias. 2. La postergación del inicio no podrá ser autorizado con fecha posterior a la culminación de la promoción comercial y rifa con fines sociales. 3. En caso corresponda, Declaración Jurada Única, según formulario obtenido del portal web: www.onagi.gob. pe, o www.mininter.gob.pe (Link ONAGI), garantizando la propiedad, dominio y entrega de los nuevos premios según la mecánica establecida. 4. En el caso de incluir nuevos eventos (sorteo, concurso, inserción de premios u otras modalidades), corresponde abonar los derechos por representación establecidos para la autorización inicial f. Cancelación de la promoción comercial o rifa con fines sociales.

1. La solicitud se presenta explicando las razones de la cancelación solicitada, siempre y cuando no se haya efectuado publicidad ni iniciado la promoción comercial o venta de boletos. 2. Una vez vencido el periodo de vigencia de la autorización no es posible solicitar su cancelación. 7.3. Las solicitudes de los procedimientos administrativos establecidos en el inciso 7.2. precedente, cumplen los requisitos de los literales c, d y e del inciso 7.1. del presente artículo; salvo en el caso del procedimiento administrativo de cancelación de la promoción comercial o rifas con fines sociales, que solo cumple con el literal c del inciso 7.1. del presente artículo. 7.4. El agente que solicita autorización inicial de colectas públicas se sujeta a los requisitos y condiciones siguientes: a. Solicitud según formulario con carácter de declaración jurada, suscrita por el agente, su representante o apoderado legal, obtenido del portal web: www.onagi. gob.pe o www.mininter.gob.pe (Link ONAGI) presentada con anticipación a la fecha de inicio de la colecta pública. b. Copia simple de la resolución de registro actualizado de instituciones privadas e instituciones religiosas de carácter asistencial y de auxilio público, expedido por la autoridad competente. 7.5. El agente puede solicitar otras autorizaciones de colectas públicas, conforme se detalla a continuación: a. La ampliación del periodo o del ámbito geográfico de colectas públicas. La solicitud es presentada con anticipación a la fecha de finalización de la colecta pública inicial autorizada. b. La modificación del mecanismo o modalidad de colectas públicas. La solicitud es presentada durante la vigencia de la colecta pública y con anticipación a la fecha de inicio de los cambios. c. La postergación de inicio de colectas públicas. La solicitud es presentada dentro de la vigencia de la colecta y con anticipación a la fecha de postergación solicitada. d. La cancelación de colectas públicas. La solicitud es presentada dentro del periodo de vigencia señalada en la resolución autoritativa indicando que no se ha iniciado la colecta pública. 7.6. Las solicitudes de los procedimientos administrativos establecidos en el inciso 7.5. precedente, cumplen los requisitos señalados en el literal a del inciso 7.4 del presente artículo. CAPÍTULO III MECANISMOS Y PUBLICIDAD DE PROMOCIONES COMERCIALES, RIFAS CON FINES SOCIALES Y COLECTAS PÚBLICAS Artículo 8.- Mecanismo y características de los eventos 8.1. En promociones comerciales y rifas con fines sociales, la solicitud de autorización debe contener de manera obligatoria los mecanismos, las condiciones, los datos de los premios (incluye valorización), el periodo de vigencia y las fechas de los eventos, según corresponda. En promociones comerciales en la modalidad de venta canje y canje - gratuito, además, el agente debe precisar el valor del mercado del producto o servicio ofrecido, afirmación que al tener carácter de declaración jurada se encuentra sujeta a lo dispuesto en los artículos 32 y 42 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 8.2. En colectas públicas, la solicitud de autorización debe contener obligatoriamente el periodo de vigencia, la precisión del fin benéfico al que se destinan los recursos que se recauden y la identificación del beneficiario. De efectuarse la colecta mediante la utilización de alcancías, éstas deben ser numeradas debiendo, el agente, adoptar las medidas que impidan su plagio.

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