Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

en vigencia en forma gradual, conforme lo establezca por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior". Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1409577-8

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales y Colectas Públicas Aprobar el Reglamento de Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales y Colectas Públicas que consta de cinco (5) Capítulos, dieciséis (16) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, el que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente se publican en los portales institucionales del Ministerio del Interior (www. mininter.gob.pe), de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (www.onagi.gob.pe) y del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional aprobado del Pliego Oficina Nacional de Gobierno Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior REGLAMENTO DE PROMOCIONES COMERCIALES, RIFAS CON FINES SOCIALES Y COLECTAS PÚBLICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan los procedimientos para autorizar, controlar, supervisar y fiscalizar la realización y el correcto desarrollo de promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas a nivel nacional. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene la finalidad de velar por los derechos de los participantes en los eventos de promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas, garantizando que el agente cumpla con desarrollar las actividades conforme a la normatividad vigente. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento alcanza a la persona natural, persona jurídica de derecho público o privado u otro ente colectivo, que realice, con o sin autorización, bajo cualquier modalidad, promociones comerciales, rifas con fines sociales o colectas públicas, según corresponda. Artículo 4.- Competencia La Oficina Nacional de Gobierno Interior es el organismo público ejecutor competente a nivel nacional, para autorizar, controlar, supervisar y fiscalizar la realización de promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas; así como, determinar la

Aprueban Reglamento de Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales y Colectas Públicas
DECRETO SUPREMO Nº 010-2016-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140, modificado por Ley N° 30438, se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI) como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal y adscrita al Ministerio del Interior; Que, el numeral 5 del artículo 6° del referido Decreto Legislativo señala como una de las funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior autorizar, supervisar, controlar y fiscalizar la realización de promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas a nivel nacional; Que, el literal e) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establece que la Oficina Nacional de Gobierno Interior tiene como función autorizar, supervisar, controlar y fiscalizar la realización de promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas a nivel nacional; Que, mediante Resolución Suprema N° 61, se aprueba el procedimiento de autorización de colectas públicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2000-IN, se aprueba el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales; Que, desde la fecha de dación de la Resolución Suprema N° 61 y Decreto Supremo N° 006-2000-IN, el contexto socio ­ político, económico y normativo legal varía sustancialmente, requiriéndose la aprobación de una norma que facilite la dinámica de las promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas, sin desproteger los derechos de las personas que participan en estas actividades; Que, adicionalmente, en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, es conveniente que la Oficina Nacional de Gobierno Interior actualice, optimice y simplifique los procedimientos administrativos de promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas, con la perspectiva de la mejora del servicio al ciudadano; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido con la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, modificado por Ley N° 30438;

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