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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2016 (27/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 292

TEXTO PAGINA: 91

595013 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 El Peruano / INTERIOR Modificatoria del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2013-IN, que fija zonas geográficas para la implementación del régimen especial de control de bienes fiscalizados DECRETO SUPREMO N° 009-2016-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo N° 1126 y norma modifi catoria, se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que, el artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1126 establece que “en las áreas ubicadas en zonas geográfi cas de elaboración de drogas ilícitas, se implemente un Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados. El régimen especial comprende medidas complementarias a las establecidas en el presente Decreto Legislativo vinculadas a la comercialización para uso artesanal o doméstico de los Bienes Fiscalizados. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio del Interior se fi jará las zonas geográfi cas bajo este Régimen Especial”, agregando en el segundo párrafo del acotado artículo que es el Ministerio del Interior la entidad encargada de fi jar las zonas geográfi cas bajo el régimen especial; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2013-IN, se fi jaron las zonas geográfi cas sujetas a régimen especial de control de los insumos químicos para uso doméstico y artesanal, el cual fue modifi cado por el Decreto Supremo N° 013-2013-IN, fi jando las zonas geográfi cas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, a nivel provincial; Que, en el departamento de Huánuco existen dieciocho (18) diferentes pisos ecológicos, acotándose que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA mediante Informe N° 024-2015-DV-DAT- MACR, de fecha 22 de octubre de 2015, comunica que existen en dicho departamento distritos que no son aptos para el cultivo de plantas de coca en cantidad signifi cativa y los demás sembríos en estas zonas del departamento no se encuentran vinculados a cultivos ilícitos, por lo que se hace necesario garantizar el abastecimiento del combustible; Que, mediante informe del Departamento de Investigaciones Especiales de la División de Investigación Contra el Desvío de Insumos Químicos de la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, de fechas 13 de noviembre de 2015, 8 de febrero y 21 de marzo de 2016, y el informe del Departamento de Interdicción Terrestre de la misma unidad policial, de fecha 27 de julio de 2015, se da cuenta de los lugares en los que existen evidencias de elaboración de drogas ilícitas en diferentes distritos de seis provincias del departamento de Huánuco; Que, en los informes anteriormente señalados se ha determinado los distritos en los cuales existe o no producción de drogas ilícitas, circunstancia que es la base para reordenar las zonas geográfi cas para la implementación del régimen especial de control de bienes fi scalizados a nivel distrital; Que, resulta conveniente que se fi je en el departamento de Huánuco las zonas para la implementación del régimen especial a nivel distrital, para realizar un adecuado control de insumos químicos fi scalizados, a fi n de concentrar y focalizar la lucha contra el narcotráfi co en las zonas en las que se produce drogas ilícitas; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Decreto Legislativo N° 1126; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 009-2013-IN Modifíquese el artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2013-IN, que fi ja zonas geográfi cas para la implementación del régimen especial de control de bienes fi scalizados, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 013-2013-IN, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 2.- Vigencia De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1126, el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario desde la publicación de su Reglamento, para las siguientes zonas distritales: DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO Ayacucho Huamanga Huanta La Mar Cusco La Convención Junín Satipo Huancavelica Tayacaja Huánuco Huacaybamba Cochabamba Huamalíes Monzón Jircan Huánuco Chinchao San Pablo de Pillao Leoncio Prado Hermilio Valdizan Daniel Alomía Robles José Crespo y Castillo Luyando Mariano Damaso Beraun Rupa Rupa Pucayacu Castillo Grande Marañón Cholón Santa Rosa de Alto Yanajanca La Morada Huacrachuco Puerto Inca Tournavista Codo Pozuzo Honoria Yuyapichis Puerto Inca Para las demás zonas geográfi cas señaladas en el citado artículo 1, el presente Decreto Supremo entrará