Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

l. Venta canje Modalidad de promoción comercial mediante la cual el participante obtiene un premio, a cambio del cumplimiento de una condición previamente establecida por el agente más el pago de una suma de dinero. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 6.- Clasificación de los procedimientos administrativos 6.1. Los procedimientos administrativos para realizar promociones comerciales y rifas con fines sociales tienen la siguiente clasificación: a. Premios cuyo valor individual o sumados sean menores o iguales al 15% de la Unidad Impositiva Tributaria.- Se sujetan a procedimientos de aprobación automática y gratuita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento. b. Premios cuyo valor individual o sumados sean mayores al 15% de la Unidad Impositiva Tributaria.- Se sujetan a procedimientos de evaluación previa con silencio positivo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento. Se emite la resolución autoritativa respectiva en un plazo de cinco días hábiles, cuando se trata de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y de diez días hábiles cuando se trate de provincias. 6.2. Los procedimientos administrativos para realizar colectas públicas se sujetan a procedimientos de aprobación automáticos y gratuitos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento. Artículo 7.- Requisitos de los procedimientos administrativos 7.1. El agente que solicita autorización inicial de promociones comerciales y rifas con fines sociales, independientemente del valor de los premios, se sujeta, según corresponda, a los requisitos y condiciones siguientes: a. Declaración Jurada Única, según formulario obtenido del portal web: www.onagi.gob.pe, o www. mininter.gob.pe (Link ONAGI) mediante la cual se acredita la representación legal y se garantiza la propiedad y dominio de los premios que se ofrecen. b. La solicitud se presenta con la siguiente anticipación: 1. No menor de cinco (05) días hábiles antes de la fecha de inicio de la promoción comercial o distribución o venta de boletos de rifa, en el caso de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. No menor de diez (10) días hábiles en el caso de las demás provincias, contados de la misma forma que para el caso anterior. c. La solicitud se presenta según formulario, con carácter de declaración jurada, debidamente llenada y remitida por el agente, su representante o apoderado legal, obtenido del portal web: www.onagi.gob.pe o www. mininter.gob.pe (Link ONAGI). d. Pago por derecho de trámite, según corresponda: 1. Por derecho de trámite en promociones comerciales cuyos premios sean mayores al 15% de la Unidad Impositiva Tributaria, Excepto: promociones comerciales cuyos premios sean menores o iguales al 15% de la Unidad Impositiva Tributaria y rifas con fines sociales. 2. Por representación en promociones comerciales y rifas con fines sociales cuyos premios sean mayores al 15% de la Unidad Impositiva Tributaria. No se requiere representación para rifas con fines sociales y promociones comerciales cuyos premios sean menores o iguales al 15% de la Unidad Impositiva Tributaria.

3. Cuando las empresas de casinos y tragamonedas ofrezcan premios diarios, cuyos importes de manera individual no superen el 50% de la Unidad Impositiva Tributaria, debe acudir un representante por día. Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, si estas empresas, ofrecen premios que de manera individual son mayores al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria en ese mismo día, debe acudir un representante específicamente para cada uno de esos premios e. El mecanismo, condiciones o restricciones que se utilicen en las promociones comerciales y rifas con fines sociales deben ser detallados en la solicitud de autorización o modificación respectiva. Cuando el mecanismo de la promoción abarque más de una página es presentado además en medio magnético (CD) en formato Word. 7.2. El agente puede solicitar otras autorizaciones para promociones comerciales y rifas con fines sociales autorizadas, según se detalla a continuación: a. Ampliación del periodo de la promoción comercial y rifa con fines sociales, hasta por un año, computado desde la fecha de inicio. 1. La solicitud se presenta con la siguiente anticipación: i. No menor de cinco (05) días hábiles antes de la fecha de culminación de la promoción comercial o venta de boletos de rifa, en el caso de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. ii. No menor de diez (10) días hábiles antes de la fecha de culminación de la promoción comercial o venta de boletos de rifa, en el caso de las demás provincias. 2. En caso corresponda, Declaración Jurada Única, según formulario obtenido del portal web: www.onagi.gob. pe, o www.mininter.gob.pe (Link ONAGI), garantizando la propiedad, dominio y entrega de los nuevos premios según la mecánica establecida. 3. En caso de incluir nuevos eventos (sorteo, concurso, inserción de premios u otras modalidades), corresponde abonar los derechos por representación establecidos para la autorización inicial. b. Ampliación del número o monto de los premios o ámbito geográfico de la promoción comercial y rifa con fines sociales. 1. La solicitud se presenta durante la vigencia de la promoción comercial o rifa con fines sociales con anticipación y con la siguiente anticipación: i. No menor de cinco (05) días hábiles antes de la fecha de inicio de la ampliación, en el caso de Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. ii. No menor de diez (10) días hábiles antes de la fecha de inicio de la ampliación, en el caso de las demás provincias. 2. En caso corresponda, Declaración Jurada Única, según formulario obtenido del portal web: www.onagi.gob. pe, o www.mininter.gob.pe (Link ONAGI), garantizando la propiedad, dominio y entrega de los nuevos premios según la mecánica establecida. 3. En caso de incluir nuevos eventos (sorteo, concurso, inserción de premios u otras modalidades), corresponde abonar los derechos por representación establecidos para la autorización inicial. 4. En ningún caso se encuentra permitida la disminución del valor económico de los premios. c. Modificación del mecanismo o las características de los premios de la promoción comercial y rifa con fines sociales, por única vez. 1. La solicitud se presenta explicando las modificaciones solicitadas sin que por ningún motivo se disminuya el valor económico de los premios presentada durante la vigencia de la promoción comercial o rifa con fines sociales con anticipación:

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