Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

595008

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

través de la cual el Jefe de la Comunidad Nativa Etno ­ Lingüístico Machiguenga "Nuevo Mundo" indicó que llevan más de treinta (30) días negociando con Pluspetrol un convenio de compensación por el uso de sus tierras pero que no podrán firmar el mismo, toda vez que mantienen con la empresa Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, un contrato de servidumbre convencional y superficie; Que, al no existir acuerdo entre las partes y en aplicación del artículo 310 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Directoral Nº 014-2015-MEM/DGH de fecha 21 de enero de 2015, designó al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, como entidad tasadora a efectos de que ésta lleve a cabo la valorización pericial por la afectación del predio de propiedad de la Comunidad Nativa Etno ­ Lingüístico Machiguenga "Nuevo Mundo"; Que, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, mediante el Expediente Nº 2492280 de fecha 24 de abril de 2015, remitió la valorización pericial de la afectación de un predio ubicado en la Región Selva, distrito de Echarate, La Convención ­ Cusco, señalando que el monto establecido por el otorgamiento de la servidumbre sobre el predio de propiedad de la Comunidad Nativa Etno ­ Lingüístico Machiguenga "Nuevo Mundo" es de US$ 10,032.00 (Diez Mil Treinta y Dos y 00/100 Dólares Americanos); Que, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio Nº 0146-2015-MEM/DGH-DEEH, solicitó al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú especifique si el monto de la valorización de la servidumbre ha sido estimado por todo el periodo solicitado de la servidumbre y si el mismo corresponde a un solo pago; Que, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, mediante el Expediente Nº 2500956 de fecha 27 de mayo de 2015, indicó que el monto a cancelar de la servidumbre es de un solo pago; Que, por otro lado, el período de constitución de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2004-EM, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación sobre el predio antes descrito a favor de Pluspetrol, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 0140-2015-MEM/DGH-DEEH y el Informe Legal Nº 0029-2015-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Pluspetrol y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título VII "Uso de bienes públicos y de propiedad privada" del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido para la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación sobre bienes de Propiedad Privada, a favor de Pluspetrol; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y por el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación a favor de la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., sobre un predio de propiedad de la Comunidad Nativa Etno ­ Lingüístico Machiguenga "Nuevo Mundo", inscrito en la Partida Registral Nº 02024317 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención y departamento de Cusco, para la instalación de un "By Pass" que conectaría

el gasoducto que sale desde el campo Mipaya con el gasoducto compartido en la Base Nuevo Mundo ­ Pagoreni, ubicado en el Lote 56, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El período de afectación de la servidumbre, será hasta la conclusión del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2004EM, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 0322004-EM. Artículo 3.- El monto de la indemnización por la imposición de la servidumbre dentro del período señalado a favor de la Comunidad Nativa Etno ­ Lingüístico Machiguenga "Nuevo Mundo" asciende a la suma de US$ 10,032.00 (Diez Mil Treinta y Dos y 00/100 Dólares Americanos) conforme al informe de valuación del Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú. Artículo 4.- La aprobación de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Pluspetrol Perú Corporation S.A. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema constituye título suficiente para la inscripción de la servidumbre en los Registros Públicos. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular Ubicación Área total del terreno afectada

Predio inscrito en la Partida Registral Nº 02024317 del Registro de Predios Comunidad de la Oficina Registral de Cusco, Nativa de ubicado en el distrito de Echarate, Nuevo Mundo provincia de La Convención y departamento de Cusco

132 m2.

COORDENADAS UTM ÁREA DE SERVIDUMBRE (132 m2)
CUADRO DE COORDENADAS AREA DE SERVIDUMBRE LEGAL SOLICITADA VERTICE TRAMO DISTANCIA UTM PSAD 56 NORTE A B C D E F G H A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-A 10.24 11.75 3.33 3.36 10.67 11.75 2.91 3.36 ESTE UTM WGS84 NORTE ESTE

8723676.223 702141.467 8723306.893 701914.604 8723676.223 702131.225 8723306.893 701904.362 8723664.470 702131.225 8723295.140 701904.362 8723664.470 702127.892 8723295.140 701901.029 8723661.109 702127.892 8723291.779 701901.029 8723661.109 702138.558 8723291.779 701911.695 8723672.862 702138.558 8723303.532 701911.695 8723672.862 702141.467 8723303.532 701914.604

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