Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

595010

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

Aprueban la Séptima Modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 302-2016-MEM/DM Lima, 15 de julio de 2016 VISTO: El Expediente N° 14015593, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Paragsha II ­ S.E. Huánuco, la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Huánuco ­ S.E. Tingo María, entre otras; y la solicitud de la Séptima Modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003 (en adelante, el CONTRATO), presentada por Red de Energía del Perú S.A. (en adelante, REP); CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 053-95EM de fecha 3 de julio de 1995, se otorgó a favor de Electricidad del Perú S.A. (en adelante, ELECTROPERÚ) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para diversas líneas de transmisión y subestaciones eléctricas, entre las cuales se encontraban la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Cerro de Pasco (ahora S.E. Paragsha II) ­ S.E. Huánuco y la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Huánuco ­ S.E. Tingo María, aprobándose el Contrato de Concesión N° 061-95; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 071-96-EM de fecha 23 de agosto de 1996, se aprobó la transferencia parcial de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica señalada en el considerando anterior, que incluía, entre otras, a la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Paragsha II ­ S.E. Huánuco y a la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Huánuco ­ S.E. Tingo María, efectuada por ELECTROPERÚ a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN), sin formalizarse un nuevo contrato de concesión; Que, como consecuencia de la adjudicación de la Buena Pro de la Licitación Pública Internacional para la entrega en concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Estado (ETECEN ­ ETESUR), se constituyó la empresa REP, quien posteriormente, con fecha 5 de setiembre de 2002, suscribió con el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN ­ ETESUR (en adelante, el Contrato ETECEN-ETESUR), en cuyo numeral 8.1.5 de la Cláusula Octava, se ha previsto la ejecución de Ampliaciones incluidas en el Programa de Equipamiento; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 021-2003EM, publicada el 27 de marzo de 2003, se aprobó la transferencia de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de diversas líneas de transmisión y subestaciones eléctricas comprendidas en el artículo 1 de la citada Resolución Suprema N° 071-96-EM, entre las cuales se encontraban la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Paragsha II ­ S.E. Huánuco y la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Huánuco ­ S.E. Tingo María, que efectuó ETECEN a favor de REP, aprobándose el CONTRATO, el cual fue elevado a Escritura Pública el 10 de mayo de 2003; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 009-2007EM, publicada el 3 de marzo de 2007, se aprobó la Primera Modificación al CONTRATO, en el aspecto referido a la extensión de la longitud de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Pachachaca ­ S.E. Pomacocha, variando su recorrido en el tramo comprendido entre las estructuras T-19 y T-26; Que, mediante la Resolución Suprema N° 0062009-EM, publicada el 8 de febrero de 2009, se aprobó la Segunda Modificación al CONTRATO, en el aspecto referido a la extensión de la longitud de la Línea de

Transmisión de 138 kV S.E. Huánuco ­ S.E. Tingo María, variando su recorrido en el tramo comprendido entre las estructuras T-90 y T-92; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 069-2010EM, publicada el 19 de noviembre de 2010, se aprobó la Tercera Modificación al CONTRATO, en el aspecto referido a la extensión de la longitud de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Huayucachi ­ S.E. Zapallal, variando su recorrido en el tramo comprendido entre las estructuras T-03 y T-07; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 008-2011EM, publicada el 22 de febrero de 2011, se aprobó la Cuarta Modificación al CONTRATO, en el aspecto referido a la extensión de la longitud de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Huayucachi ­ S.E. Zapallal, variando su recorrido en el tramo comprendido entre las estructuras T-307 y T-316; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 042-2013EM, publicada el 28 de junio de 2013, se aprobó la Quinta Modificación al CONTRATO, en el aspecto referido a la extensión de la longitud de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Huayucachi ­ S.E. Zapallal, variando su recorrido en el tramo comprendido entre las estructuras T-550 y la nueva S.E. Carabayllo (Zapallal); Que, mediante la Resolución Suprema Nº 051-2013EM, publicada el 28 de agosto de 2013, se aprobó la Sexta Modificación al CONTRATO, en el aspecto referido al cambio de la configuración en 220 kV de simple a doble barra de la S.E. Pomacocha; Que, mediante el documento N° CS00165 ­ 16011031 ingresado con Registro Nº 2589399 de fecha 23 de marzo de 2016, REP solicitó la Séptima Modificación al CONTRATO, a fin de variar el recorrido de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Huánuco ­ S.E. Tingo María (actualmente esta línea se deriva a la S.E. Piedra Blanca de la Empresa de Generación Huallaga S.A.) y de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Paragsha II ­ S.E. Huánuco para incorporar enlaces hacia la nueva S.E. Amarilis. Estas modificaciones forman parte del proyecto denominado Ampliación N° 16, cuya ejecución fue autorizada por medio de la Décimo Sexta Cláusula Adicional al Contrato ETECEN-ETESUR, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 261-2013-MEM/DM de fecha 4 de julio de 2013; Que, mediante el documento N° CS00247 ­ 16011031 ingresado con Registro N° 2604250 de fecha 12 de mayo de 2016, REP remitió la Carta N° COES/D/DP-058-2016 a través del cual el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) aprobó la integración al SEIN de las instalaciones del proyecto "Subestación Amarilis", a partir de las 00:00 horas del 14 de enero de 2016; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 333-2016-MEM/ DGE-DCE, corresponde aprobar la Séptima Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Séptima Modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Paragsha II ­ S.E. Huánuco y en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Huánuco ­ S.E. Tingo María, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Primera y el numeral 2.1 del Anexo N° 2, por

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