Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 88
595010
NORMAS LEGALES
Miércoles 27 de julio de 2016 /
El Peruano
Aprueban la Séptima Modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 302-2016-MEM/DM Lima, 15 de julio de 2016 VISTO: El Expediente N° 14015593, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Paragsha II S.E. Huánuco, la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Huánuco S.E. Tingo María, entre otras; y la solicitud de la Séptima Modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003 (en adelante, el CONTRATO), presentada por Red de Energía del Perú S.A. (en adelante, REP); CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 053-95EM de fecha 3 de julio de 1995, se otorgó a favor de Electricidad del Perú S.A. (en adelante, ELECTROPERÚ) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para diversas líneas de transmisión y subestaciones eléctricas, entre las cuales se encontraban la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Cerro de Pasco (ahora S.E. Paragsha II) S.E. Huánuco y la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Huánuco S.E. Tingo María, aprobándose el Contrato de Concesión N° 061-95; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 071-96-EM de fecha 23 de agosto de 1996, se aprobó la transferencia parcial de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica señalada en el considerando anterior, que incluía, entre otras, a la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Paragsha II S.E. Huánuco y a la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Huánuco S.E. Tingo María, efectuada por ELECTROPERÚ a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN), sin formalizarse un nuevo contrato de concesión; Que, como consecuencia de la adjudicación de la Buena Pro de la Licitación Pública Internacional para la entrega en concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Estado (ETECEN ETESUR), se constituyó la empresa REP, quien posteriormente, con fecha 5 de setiembre de 2002, suscribió con el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN ETESUR (en adelante, el Contrato ETECEN-ETESUR), en cuyo numeral 8.1.5 de la Cláusula Octava, se ha previsto la ejecución de Ampliaciones incluidas en el Programa de Equipamiento; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 021-2003EM, publicada el 27 de marzo de 2003, se aprobó la transferencia de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de diversas líneas de transmisión y subestaciones eléctricas comprendidas en el artículo 1 de la citada Resolución Suprema N° 071-96-EM, entre las cuales se encontraban la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Paragsha II S.E. Huánuco y la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Huánuco S.E. Tingo María, que efectuó ETECEN a favor de REP, aprobándose el CONTRATO, el cual fue elevado a Escritura Pública el 10 de mayo de 2003; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 009-2007EM, publicada el 3 de marzo de 2007, se aprobó la Primera Modificación al CONTRATO, en el aspecto referido a la extensión de la longitud de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Pachachaca S.E. Pomacocha, variando su recorrido en el tramo comprendido entre las estructuras T-19 y T-26; Que, mediante la Resolución Suprema N° 0062009-EM, publicada el 8 de febrero de 2009, se aprobó la Segunda Modificación al CONTRATO, en el aspecto referido a la extensión de la longitud de la Línea de
Transmisión de 138 kV S.E. Huánuco S.E. Tingo María, variando su recorrido en el tramo comprendido entre las estructuras T-90 y T-92; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 069-2010EM, publicada el 19 de noviembre de 2010, se aprobó la Tercera Modificación al CONTRATO, en el aspecto referido a la extensión de la longitud de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Huayucachi S.E. Zapallal, variando su recorrido en el tramo comprendido entre las estructuras T-03 y T-07; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 008-2011EM, publicada el 22 de febrero de 2011, se aprobó la Cuarta Modificación al CONTRATO, en el aspecto referido a la extensión de la longitud de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Huayucachi S.E. Zapallal, variando su recorrido en el tramo comprendido entre las estructuras T-307 y T-316; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 042-2013EM, publicada el 28 de junio de 2013, se aprobó la Quinta Modificación al CONTRATO, en el aspecto referido a la extensión de la longitud de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Huayucachi S.E. Zapallal, variando su recorrido en el tramo comprendido entre las estructuras T-550 y la nueva S.E. Carabayllo (Zapallal); Que, mediante la Resolución Suprema Nº 051-2013EM, publicada el 28 de agosto de 2013, se aprobó la Sexta Modificación al CONTRATO, en el aspecto referido al cambio de la configuración en 220 kV de simple a doble barra de la S.E. Pomacocha; Que, mediante el documento N° CS00165 16011031 ingresado con Registro Nº 2589399 de fecha 23 de marzo de 2016, REP solicitó la Séptima Modificación al CONTRATO, a fin de variar el recorrido de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Huánuco S.E. Tingo María (actualmente esta línea se deriva a la S.E. Piedra Blanca de la Empresa de Generación Huallaga S.A.) y de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Paragsha II S.E. Huánuco para incorporar enlaces hacia la nueva S.E. Amarilis. Estas modificaciones forman parte del proyecto denominado Ampliación N° 16, cuya ejecución fue autorizada por medio de la Décimo Sexta Cláusula Adicional al Contrato ETECEN-ETESUR, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 261-2013-MEM/DM de fecha 4 de julio de 2013; Que, mediante el documento N° CS00247 16011031 ingresado con Registro N° 2604250 de fecha 12 de mayo de 2016, REP remitió la Carta N° COES/D/DP-058-2016 a través del cual el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) aprobó la integración al SEIN de las instalaciones del proyecto "Subestación Amarilis", a partir de las 00:00 horas del 14 de enero de 2016; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 333-2016-MEM/ DGE-DCE, corresponde aprobar la Séptima Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Séptima Modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Paragsha II S.E. Huánuco y en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Huánuco S.E. Tingo María, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Primera y el numeral 2.1 del Anexo N° 2, por