Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

constitución del respectivo Fideicomiso, de acuerdo a los procedimientos establecidos por OSINERGMIN. TÍTULO III FIDEICOMISO DE FINANCIAMIENTO DE LOS PLANES DE INVERSIÓN Artículo 4.- De la constitución del Fideicomiso de Financiamiento de los Planes de Inversión 4.1. En su calidad de administrador del Fideicomiso de Financiamiento de los Planes de Inversión, FONAFE tendrá las siguientes facultades: a. Gestionar la constitución de uno o varios Fideicomisos para el Financiamiento de los Planes de Inversión, a solicitud de las respectivas Empresas Distribuidoras, o por iniciativa propia. b. Aprobar la estructura del Fideicomiso para el Financiamiento de los Planes de Inversión y dictar los lineamientos correspondientes. c. Impartir conjuntamente con los Fideicomitentes, las instrucciones al Fiduciario que resulten necesarias para la constitución del Fideicomiso. d. Contratar al Fiduciario, en el marco de los Lineamientos a los que se refiere el numeral ii) de la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. 4.2. El Fideicomiso para el Financiamiento de los Planes de Inversión servirá para garantizar a los Acreedores de los financiamientos otorgados para la ejecución de las inversiones contempladas en los Planes de Inversión aprobados por OSINERGMIN. El Fideicomiso para el Financiamiento de los Planes de Inversión recibirá las anualidades que formen parte de la remuneración tarifaria, correspondientes a la Empresa Distribuidora o conjunto de ellas que actúen como Fideicomitentes, que correspondan a las inversiones que hayan sido aprobadas por OSINERGMIN en los Planes de Inversión y que sean determinadas según lo señalado en el numeral 3.5 del artículo 3. Adicionalmente, la Empresa Distribuidora o conjunto de ellas que actúen como Fideicomitentes, podrán asignar sus Activos al Fideicomiso, siempre que sus disposiciones estatutarias y normatividad general se lo permitan. Los gastos que demande la constitución y mantenimiento del Fideicomiso serán cubiertos inicialmente con recursos de la Empresa Distribuidora y una vez que éste entre en funcionamiento, con los recursos del Fideicomiso. 4.3. FONAFE aprobará la estructura y condiciones particulares de cada Fideicomiso para el Financiamiento de los Planes de Inversión, considerando como el límite de dicho financiamiento las anualidades futuras derivadas de la remuneración tarifaría, que deberán ser acordados con los respectivos Acreedores o Entidades estructuradoras, conforme a los lineamientos referidos en el numeral ii) de la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. El o los Fideicomisos que se constituyan podrán ser Fideicomisos de garantía, de pago de administración o cualquier otro tipo de Fideicomiso que permita respaldar financiamientos, a través del mercado de capitales, de fondos de inversión o cualquier otro tipo de financiamiento dentro del marco de la legislación vigente, que facilite el financiamiento de los Planes de Inversión de las Empresas Distribuidoras. Del mismo modo, se podrán constituir Fideicomisos de Titulización. 4.4 El Directorio de FONAFE aprobará los lineamientos para la designación y contratación del Fiduciario. Dichos lineamientos determinarán los requisitos, metodología, plazos, excepciones, entre otros considerandos aplicables al proceso de selección del Fiduciario respectivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, OSINERGMIN aprobará el procedimiento para la aprobación de los Planes de Inversión en Distribución.

SEGUNDA.- Dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, el Directorio de FONAFE aprobará: i) Los Lineamientos referidos en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, para la presentación a OSINERGMIN de los Planes de Inversión en Distribución; y ii) Los lineamientos para la designación y contratación del Fiduciario; así como para la presentación y aprobación de la estructura y condiciones particulares de cada Fideicomiso. 1409577-7

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación a favor de la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., sobre predio ubicado en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2016-EM Lima, 26 de julio de 2016 VISTO el Expediente Nº 2332568 de fecha 04 de octubre de 2013 y sus Anexos Nos. 2340371, 2341433, 2344477, 2351032, 2355377, 2355850, 2355928, 2360610, 2365793, 2367812, 2378256, 2391029, 2395869, 2410640, 2431873, 2468502, 2470075, 2470879, 2492280 y 2500956, presentado por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación para la instalación de un "By Pass" que conectaría el gasoducto que sale desde el campo Mipaya con el gasoducto compartido en la Base Nuevo Mundo ­ Pagoreni, ubicado en el Lote 56, sobre un predio de propiedad de la Comunidad Nativa Etno ­ Lingüístico Machiguenga "Nuevo Mundo", inscrita en la Partida Registral Nº 02024317 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2004-EM se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56, mediante el cual se autorizó a la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., en adelante Pluspetrol, a realizar actividades relacionadas a la explotación de hidrocarburos, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato correspondiente; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el artículo 1 de la Ley Nº 26570, dispone que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre a regularse en el Reglamento de dicha Ley; Que, el artículo 7 del Reglamento del Artículo 7 de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96AG, dispone que el establecimiento de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se regirá por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, derogándose el Decreto Supremo Nº 055-93-EM y demás disposiciones que se opongan al referido Reglamento; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de

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