Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595007

la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley 26570; Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con los artículos 9 y 294 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en lo sucesivo, el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos), señala que el Contratista podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2332568, la empresa Pluspetrol solicitó la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación para la instalación de un "By Pass" que conectaría el gasoducto que sale desde el campo Mipaya con el gasoducto compartido en la Base Nuevo Mundo ­ Pagoreni, ubicado en el Lote 56, sobre un predio de propiedad de la Comunidad Nativa Etno ­ Lingüístico Machiguenga "Nuevo Mundo", inscrito en la Partida Registral Nº 02024317 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención y departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Pluspetrol sustenta su solicitud en la necesidad de instalar el "By Pass" para conectar el gasoducto que sale desde el campo Mipaya con el gasoducto compartido Base Nuevo Mundo ­ Pagoreni, ubicado en la Comunidad Nativa Etno ­ Lingüístico Machiguenga "Nuevo Mundo", para así poder iniciar la producción de Gas Natural y los Líquidos del Gas Natural y poder transportarlos hacia la Planta de Malvinas para su comercialización, cumpliendo con los compromisos contractuales que tiene con sus clientes;

Que, de la revisión de los documentos presentados por Pluspetrol, se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, así como con los establecidos en el procedimiento del ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0612006-EM, referido al trámite de solicitud de la constitución del derecho de servidumbre para operaciones petroleras (Petróleo y Gas Natural), vigente en el momento de la solicitud, por lo que se admitió la referida solicitud; Que, considerando que Pluspetrol ha solicitado la constitución del derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad de la Comunidad Nativa Etno ­ Lingüístico Machiguenga "Nuevo Mundo", resulta de aplicación el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, el artículo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos establece que una vez admitida la solicitud de servidumbre, la Dirección General de Hidrocarburos correrá traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan, señalando que el propietario deberá absolver el traslado dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles de notificado; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Pluspetrol y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el pronunciamiento respectivo a la Comunidad Nativa Etno ­ Lingüístico Machiguenga "Nuevo Mundo"; Que, la Comunidad Nativa Etno ­ Lingüístico Machiguenga "Nuevo Mundo", mediante el Expediente Nº 2378256 de fecha 24 de marzo de 2014, señaló que mantiene un contrato de constitución de servidumbre y superficie convencional con la empresa Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, por un área de 60,890.59 m2, y que el área materia de solicitud de servidumbre de Pluspetrol, se encuentra dentro del área objeto del mencionado contrato; Que, la empresa Pluspetrol, mediante el Expediente Nº 2431873 de fecha 15 de setiembre de 2014, presentó copia de la Carta de fecha 02 de setiembre del 2014, a

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