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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2016 (27/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 292

TEXTO PAGINA: 97

595019 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 El Peruano / del Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, modifi cado por Ley N° 30438, ejercida en el marco de las infracciones y sanciones dispuestas en los artículos 19 y 20 de la referida norma. 15.2. El Decreto Legislativo N° 1140, así como la norma reglamentaria que regula el procedimiento, formalidades, escalas, criterios de gradualidad y demás requisitos de aplicación (según su gravedad) de las sanciones establecen el procedimiento administrativo a seguir para determinar la existencia de responsabilidades administrativas e imponer las sanciones que correspondan, por la comisión de infracciones tipifi cadas en el referido Decreto. Artículo 16.- Depósito de las multas 16.1. El agente debe pagar la multa impuesta por las infracciones tipifi cadas en el Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, modifi cado por Ley N° 30438, y la deposita conforme a lo dispuesto en la resolución de sanción, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de aquel de su notifi cación. 16.2. El incumplimiento del pago de las multas da lugar al inicio de las acciones de cobranza coactiva correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Destino de los premios no reclamados y entregados a la ONAGI Los premios no reclamados y entregados a la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, se adjudican para fi nes sociales, conforme lo establece el inciso 6 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, modifi cado por Ley N° 30438, mediante resolución de la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior. En ningún caso, los premios se adjudican a la entidad organizadora. Los premios no reclamados que por sus características no puedan ser destinadas a un fi n social, serán subastados por la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, con la fi nalidad de adquirir bienes o servicios que puedan ser adjudicados para el referido fi n. Segunda.- Facultades para la implementación La Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, mediante Resolución Jefatural, aprueba las disposiciones necesarias para la aplicación de las normas establecidas en el presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación de la norma La entrega de premios a ganadores, entrega de premios no reclamados a la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior y rendiciones de cuenta se adecúan a lo establecido por el presente Reglamento, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese los literales A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y M del Anexo III del Decreto Supremo N° 005-2015-IN, la Resolución Suprema N° 61 y el Decreto Supremo N° 006-2000-IN que aprueba el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fi nes Sociales. 1409577-9 Publique sus avisos en nuestra página web