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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2016 (27/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 292

TEXTO PAGINA: 96

595018 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 / El Peruano Artículo 9.- Publicidad 9.1. En promociones comerciales, rifas con fi nes sociales y colectas públicas, el agente está obligado a señalar en la publicidad, el número de la resolución autoritativa correspondiente, expedida por la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior. Por ningún motivo se señala “resolución en trámite”, ni se consigna el “número de la hoja de trámite” como anticipo de autorización. 9.2. En promociones comerciales en las modalidades de sorteos o concursos y similares, además, se debe publicar la fecha o fechas de su realización. En las modalidades de canje gratuito y venta canje se debe publicar el stock autorizado. 9.3. En colectas públicas, además, el agente está obligado a señalar en la publicidad, el periodo de vigencia y el fi n social correspondiente. 9.4. En los casos señalados en los incisos 9.1, 9.2 y 9.3 del presente artículo, el agente realiza publicidad sujetándose estrictamente a lo consignado en la resolución autoritativa correspondiente, expedida por la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior. CAPÍTULO IV CONTROL Y SUPERVISIÓN DE PROMOCIONES COMERCIALES, RIFAS CON FINES SOCIALES Y COLECTAS PÚBLICAS Artículo 10.- Participación del representante de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior 10.1. En el desarrollo de las rifas con fi nes sociales, colectas públicas y promociones comerciales bajo la modalidad de sorteos, concursos, inserción de premios, instalación y verifi cación del sistema, elección de semifi nalistas, fi nalistas, y cualquier otro evento de carácter aleatorio en el que intervenga el azar, debidamente autorizado, se contará con la participación de un representante de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, quien llevará a cabo la labor de control, a efectos de que se desarrolle conforme al presente Reglamento y normas conexas. 10.2. En las rifas con fi nes sociales participan todos los boletos que hayan sido vendidos, para lo cual la entidad organizadora antes de la realización del evento, presenta a la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior o a su representante que asista al evento, la relación de los números de los boletos vendidos y no vendidos, que tiene el carácter de declaración jurada, sujeta a las consecuencias previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11.- Obligaciones del agente en la entrega de premios a ganadores y destino del dinero recaudado 11.1. El agente está obligado a entregar los premios ofrecidos en las promociones comerciales en las modalidades de canje gratuito y venta canje mientras dure el periodo autorizado, salvo que el stock autorizado se agote antes de cumplirse dicho plazo. En este caso, el agente debe comunicar a la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior y publicar tal ocurrencia en los lugares donde se realiza la promoción comercial. 11.2. El agente autorizado para realizar promociones comerciales y rifas con fi nes sociales, salvo en la modalidad de venta canje, debe entregar a los ganadores los premios ofrecidos, sin la exigencia de pago alguno por ningún concepto. 11.3. En los casos que fueran necesarios efectuar la transferencia de la propiedad del bien, los gastos y derechos administrativos son asumidos por el agente. 11.4. El agente autorizado para realizar rifas con fi nes sociales y colectas públicas, debe destinar el dinero recaudado exclusivamente a la fi nalidad social correspondiente. Artículo 12.- Plazo máximo para la entrega de premios a participantes ganadores El agente entrega a los participantes declarados ganadores los premios dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de tal declaración, y de treinta (30) días calendario en caso de bienes perecibles. Artículo 13.- Rendición de cuenta de entrega de premios 13.1 El agente remite la rendición de cuenta de la entrega de premios a la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario de vencidos los plazos señalados en el artículo 12, sea en físico o e-mail a la dirección electrónica que la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior disponga. 13.2 En venta canje y canje gratuito, el agente tiene un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de culminada la promoción comercial para presentar la rendición de cuenta. 13.3 Para presentar la rendición de cuenta, el agente debe acreditar que puso en conocimiento de los ganadores los premios ofrecidos. 13.4 La rendición de cuenta de promociones comerciales y rifas con fi nes sociales se sujeta a las siguientes condiciones: a. Cuando el valor del premio sea menor o igual a una Unidad Impositiva Tributaria, se debe presentar declaración jurada, suscrita por el agente, representante o apoderado legal, precisando la relación de ganadores a quienes se les hizo la entrega de los premios, especifi cando los nombres y apellidos, número de documento de identidad y número de teléfono de contacto. b. Cuando el valor del premio sea mayor a una Unidad Impositiva Tributaria, se debe presentar copia del acta o constancia de entrega del premio, con calidad de declaración jurada, precisando los nombres y apellidos, número de documento de identidad, número de teléfono de contacto y fi rma del ganador. c. Cuando se trate de bienes inscribibles, se debe entregar copia simple de la constancia de inscripción del bien a favor del ganador, en el registro que corresponda, documento que se presume verifi cado por el agente, así como de su contenido veraz para fi nes administrativos. d. En venta canje y canje gratuito, se debe presentar declaración jurada, suscrita por el agente, representante o apoderado legal, dando cuenta del resultado de la promoción, precisando el total de premios ofrecidos y el total de premios canjeados según modalidad. 13.5 En la rendición de cuenta de colectas públicas se debe presentar copia del acta de entrega de los fondos recaudados a favor del benefi ciario, con calidad de declaración jurada, en la cual debe precisarse los nombres y apellidos, número de documento de identidad, número de teléfono de contacto y fi rma del benefi ciario. Artículo 14.- Entrega de premios no reclamados a la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior 14.1. El agente entrega los premios no reclamados en los almacenes de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, en el plazo de diez (10) días calendario de vencido los plazos señalados en el artículo 12. 14.2. En casos fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, el agente entrega los premios no reclamados en las Prefecturas Regionales o Subprefecturas que la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior disponga. 14.3. En casos que los premios no reclamados consista en dinero en efectivo, el agente debe girar un cheque de gerencia a nombre de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, entregándolos a la Ofi cina de Tesorería de la sede central. 14.4. En casos de venta canje o canje gratuito no se ponen premios a disposición de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 15.- Facultad sancionadora de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior 15.1. La Ofi cina Nacional de Gobierno Interior tiene facultad sancionadora conforme lo establece el artículo 18