Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 181

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595523

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del precitado reglamento, en caso que la parte que reciba la comunicación de sometimiento a arbitraje no efectuara la designación de su árbitro en el plazo de cinco días hábiles de recibida dicha comunicación, será la Comisión de Apoyo al Servicio Civil la que lo designe; igualmente, en aquellas negociaciones colectivas sometidas a arbitraje, en las que los árbitros designados por las partes no se pongan de acuerdo en la designación del presidente del tribunal arbitral, corresponderá a la Comisión de Apoyo al Servicio Civil realizar dicha designación; Que, actualmente, la Comisión de Apoyo al Servicio Civil aún no es implementada, por lo que de acuerdo a la décima disposición complementaria transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014PCM, las competencias de la Comisión de Apoyo al Servicio Civil, estarán a cargo del órgano competente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 40 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil dispone la aplicación supletoria, en lo que no se le oponga, del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR; Que, es necesario emitir disposiciones que regulen la forma en que se designará al árbitro, en caso que la parte correspondiente no efectúe su designación dentro del plazo establecido, así como la designación del presidente del tribunal arbitral, a falta de acuerdo entre los árbitros designados por las partes; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 52 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Modifícase el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, el cual queda redactado conforme al siguiente texto: "Artículo 52.- En atención a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 64 de la Ley, si el empleador es una empresa comprendida en el ámbito de la Actividad Empresarial del Estado, a falta de acuerdo respecto de la designación del Presidente del Tribunal Arbitral, cualquiera de las partes puede solicitar a la Dirección General de Trabajo para que efectúe dicha designación, por sorteo público, entre los árbitros inscritos en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas con especialización en negociación colectiva del sector público. Para ello, se convocará a las partes, con una anticipación no menor a cinco días hábiles. La diligencia de sorteo podrá desarrollarse con la presencia de una de las partes. La designación efectuada conforme al párrafo anterior es inimpugnable, sin perjuicio del derecho de recusación que pueden ejercitar las partes dentro del proceso arbitral, de ser el caso". Artículo 2.- Incorporación de disposición final y transitoria. Incorpórase como quinta disposición final y transitoria en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, la siguiente: "Quinta.- En tanto la Comisión de Apoyo al Servicio Civil, establecida en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, no se implemente, la designación de los presidentes de los tribunales arbitrales, a falta de acuerdo de las partes, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 52, del presente Reglamento. El mismo procedimiento se aplicará, en tanto no se implemente la Comisión de Apoyo al Servicio Civil, para el supuesto previsto en la última parte del cuarto párrafo del artículo 75 del precitado reglamento".

Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1410176-11

Inician la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Cajamarca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2016-TR Lima, 26 de julio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 2013-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 2383-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal "a" del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC, cuyo numeral 3.2 del artículo 3 establece como objetivo del registro contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil; facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; así como coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores; Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC; Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región de Cajamarca Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC, en la Región Cajamarca. La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cajamarca realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de las inscripciones de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 01 de agosto del presente año deberán iniciarse las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.