Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 182

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

inscripciones en el RETTC, en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Cajamarca, debiendo promover las facilidades para su efectivo cumplimiento de manera desconcentrada en las zonas de trabajo donde tenga sedes dicha Dirección Regional. Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cajamarca, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC. La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles. Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 009-2016-TR. Artículo 3.- Autoridad administrativa competente La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cajamarca es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC. La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida dirección regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC. Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo Durante los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Cajamarca, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Medidas complementarias La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cajamarca adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1410083-1

Con las visaciones de los Jefes de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia, a partir del 28 de julio de 2016, formulada por el señor ANGEL DANIEL CASELLA D'ALASCIO, al cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1410083-2

Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de diversos organismos ejecutores del sector público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2016-TR Lima, 27 de julio de 2016 VISTOS: El Informe N° 282-2016-TP/DE/UGPYTOSCFATEP, de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Informe N° 803-2016-TP/DE/UGPPMECFPP, de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe N° 3402016-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Oficio N° 1010-2016-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; el Oficio N° 7962016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 2416-2016-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 2262012-TR, por el cual se aprueba el Manual de Operaciones del Programa, establece que el referido objetivo se cumplirá a través del financiamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica intensiva en mano de obra no calificada (MONC), los cuales son presentados por los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus jurisdicciones; Que, asimismo, el artículo 7 del citado Manual estableció como una de las modalidades de acceso al Programa a los proyectos No Concursables, los cuales serán seleccionados por un Comité Especial de acuerdo a los lineamientos que apruebe este Programa, en los cuales se establecerá el presupuesto, condiciones, procedimientos y plazos, siendo aplicable excepcionalmente a casos de infraestructura social y económica para mitigar los daños ocasionados por desastres naturales, crisis internacionales, entre otros; Que, el artículo 29 del referido Manual ha dispuesto que el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realizará en base al Presupuesto asignado al Programa,

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2016-TR Lima, 27 de julio de 2016 VISTO: La Carta de fecha 25 de julio de 2016 del señor Angel Daniel Casella D'alascio; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 082-2016-TR se designó al señor Angel Daniel Casella D'alascio en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante documento de visto, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar su renuncia;

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